Estrategias feministas y norma de género

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Donovan Adrián Hernández Castellanos



La fuerza de las estrategias feministas reside en su lucha por la construcción de espacios democráticos, libres de violencia contra las mujeres, así como en el entusiasmo que esta lucha despierta en el resto de la sociedad. Este entusiasmo ha dado lugar a nuevas solidaridades que demandan una resistencia específica contra el patriarcado. Me gustaría insistir en que la crítica de la dominación de género es una de las tareas más urgentes de la política y no sólo de las estrategias jurídicas. Puesto que, en principio, la política trata del conflicto inmanente a toda relación social, conflicto que está atravesado por dispositivos de sujeción. Un dispositivo es una red de relaciones de fuerza que someten a los individuos al interior de prácticas institucionales, administrativas, legales y de saberes; prácticas que constituyen a los individuos como sujetos de una relación de poder.

El feminismo tiene efectos sobre la circunstancia epistemológica y política del debate sobre los derechos de la mujer, toda vez que se re-apropia estratégicamente de nuevas reglas de enunciación capaces de hacer públicos los dispositivos que gobiernan el género. La eficacia de estas críticas, diríase genealógicas y locales, consiste precisamente en los efectos problematizadores que tienen para la discusión del género en nuestros días: por ejemplo el feminismo instaura saberes sometidos (memorias de las oprimidas, comunidades de debate); pero sobre todo interviene en la crítica de los dispositivos y procedimientos que normalizan el género. Por citar un caso, en el debate por el derecho de las mujeres al aborto, la crítica de género tiene una pregunta que plantear (usualmente excluida del diálogo): ¿hay un género que sea anterior a su reglamentación jurídica? O más bien, ¿el género es producido a través de esta forma de sujeción? La aporía instaurada por esta pregunta vuelve indecidible el problema, pues plantea una paradoja difícil de asimilar; ya que si el género fuese anterior a su regulación jurídica entonces no sería una construcción social, mientras que si es producido performativamente entonces ¿qué derechos le corresponden al género que se produce de esta forma?, ¿habrá nuevas normas para regularlo, o estas son estructurales a la organización política de lo social?, ¿qué efectos emancipatorios tendrán lugar con esta gestión?, ¿cómo evaluarlos?, ¿qué nuevas desigualdades introducirán estas medidas (p. ej: de salud, de justicia social, etc.)? Finalmente ¿cómo podemos medir el progreso y la mejoría en esta acción? Frente a este problema indecidible se intercambian argumentos sobre el género y las maneras de regularlo. Por otra parte, esta reglamentación (o la falta de ella) da lugar a un conjunto de leyes, reglas y políticas públicas que constituyen los instrumentos legales mediante los cuales se regulariza a las mujeres en el Estado y se las excluye.

A contrapelo de los saberes que naturalizan la categoría, habría que sostener que el género es una norma a través de la cual tiene lugar la producción y la normalización de las figuras de lo “masculino” y lo “femenino” (70); figuras que forman parte de un dispositivo reforzado con la participación de saberes hegemónicos, como el derecho; al que se recurre con mucha frecuencia para dirimir los conflictos sociales. Sin embargo, es necesario señalar que cuando hablamos de normalización del género hacemos alusión a una instancia distinta de las formas jurídicas, en la medida en que los procedimientos que regulan el género exceden a los casos legales. En consecuencia el derecho no es la única ni la más importante de las instancias sociales que regulan y normalizan a los sujetos de los derechos.

En opinión de Judith Butler la normalización del género no consiste simplemente en someterlo a la fuerza exterior de un conjunto de leyes, como si se tratara de una propiedad natural de los cuerpos que solamente tuviéramos que administrar por medios jurídicos. Pensar el género en términos de dispositivo de normalización implica: 1) que el poder regulador no actúa sobre un sujeto pre-existente, sino que lo produce activamente mediante las relaciones de fuerza que constituyen a lo social; y 2) que estar sujeto a un reglamento es también estar subjetivado por él, esto es, devenir como sujeto del género a través de una reglamentación política. En consecuencia, para Butler los saberes dominantes son precisamente aquellos que requieren e inducen al sujeto del género; y lo producen en un régimen regulador y disciplinario, es decir, mediante una norma de género. De acuerdo con esta perspectiva es posible distinguir entre las reglas, la ley y la norma; esta última operaría dentro de las prácticas sociales como el estándar implícito de la normalización.

Aunque una norma pueda separarse analíticamente de las prácticas de las que está impregnada, también puede que demuestre ser recalcitrante a cualquier esfuerzo para descontextualizar su operación. Las normas pueden ser explícitas; sin embargo, cuando funcionan como el principio normalizador de la práctica social a menudo permanecen implícitas, son difíciles de leer; los efectos que producen son la forma más clara y dramática mediante la cual se pueden discernir. (68)

En este sentido el género es una norma que se encuentra incorporada en cualquier actor social. Aún más, la norma, entendida de esta manera, rige la inteligibilidad social: permite que ciertos tipos de prácticas sean reconocibles en un régimen de verdad que conforma lo social y define los parámetros de lo que aparecerá y lo que no aparecerá dentro de esta esfera. En consecuencia, el dispositivo del género decide las formas jurídicas mediante las cuales se pueden pedir derechos y las condiciones en que el Estado los puede otorgar; estipula además quién y quienes pueden ser los sujetos de tales derechos (p. ej: los reproductivos). Cada forma jurídica tiene su efecto productivo: produce al sujeto del género mediante una reglamentación constituida por un dispositivo de dominación y produce el régimen de verdad en el cual las estrategias feministas tienen que negociar con el patriarcado (por ejemplo su derecho al aborto).

Por estas razones es preciso señalar el “orden del discurso” que comparten tanto las autoridades estatales como algunos saberes autodenominados “perspectiva de género”, pero que en la práctica forman parte de las políticas públicas y de los enfoques asistencialistas. Ambos comparten una premisa entimemática que podemos explicitar de la siguiente manera: para ellos el derecho es una instancia última de apelación, además de ser una herramienta neutral de las gestiones públicas; e ignoran que las formas jurídicas están constituidas por un dispositivo de dominación específicamente necropolítico. Siempre que la política se reduzca a lo jurídico será necesario sostener la opinión contraria; a saber: que el efecto de toda juridización excesiva de la perspectiva de género conlleva, necesariamente, la despolitización de las estrategias feministas; las cuales, en virtud de una anfibología, conciben al derecho como si se tratara de la única instancia política para de-sujetarse de la dominación de género. Esta anfibología que describimos rápidamente debe ser criticada, toda vez que ella constituye la circunstancia específica de nuestra coyuntura; la cual trabaja activamente para volver privado un asunto de orden público, como ocurre con los casos de las mujeres que han muerto por practicarse un aborto clandestino. Por estas razones la politización o la re-politización de la “perspectiva de género” es urgente.

Como ejemplo de esta re-politización, ¿deberíamos inscribir los feminicidios entre los crímenes contra la humanidad? Pese a que la idea de humanidad nunca se realice plenamente, la fuerza perlocutiva de esta figura obliga, aquí y ahora, a declarar la violencia contra las mujeres como un crimen en contra de ese espectro que, por cierto, nos pide cuentas por adelantado. La humanidad por venir sería este reaparecido que exige de la justicia que el feminicidio sea declarado como un crimen en su contra. El por venir de esta política plantea preguntas que deberemos discutir posteriormente; pero la primera de ellas sería, ¿bajo qué firmas deberemos levantar esta declaración?

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