Micropolítica y el vocabulario del feminicidio

Micropolítica y Eficacia Performativa del Vocablo Feminicidio:
Lourdes Enríquez
Como parte del análisis teórico que corresponde a esta mesa, queremos introducir una lectura discursiva de la constitución del “feminicidio” como término importado del vocabulario de las estrategias de resistencia.
La propuesta que hacemos es sostener el debate inter y transdisciplinario sobre la eficacia performativa del vocablo “Feminicidio”. Pensamos que la noción se acuñó como una contribución al debate entre saberes de la academia y saberes de la lucha y como tal hay que tratarla.
Comenzamos estas consideraciones por un imperativo -este imperativo cruza las fronteras disciplinares y señala una urgencia política contemporánea- se trata de examinar el vocabulario que circula en un ámbito micropolítico, tal como fue descrito por Deleuze, al que podríamos llamar ámbito del activismo de género, para después contrastarlo con los conceptos que ordenan lo macropolítico, que es el campo de acción de la filosofía política y de algunas ciencias sociales.

El ámbito macropolítico se refiere a un ejercicio de política soberana y representativa, ya suficientemente puesta en cuestión en los trabajos de Foucault, que fundándose en la identidad del individuo o de la nación, produce y reproduce aquello de lo que dice originarse: esto es, la identidad. En consecuencia el ejercicio de política que domina este ámbito procede mediante demandas de exclusión e inclusión, en lo visible y en lo decible, es decir que se lleva a cabo mediante una constante actividad de conteo. Como aclara Rancière, se trata de ser contado en el orden de lo sensible y entre los que cuentan, ser visible entre los visibles. En este ámbito práctico-instrumental-identitario, que incluye ejercicios y saberes de conteo, la igualdad política se decide desde la relación tensional entre prácticas de inclusión y de exclusión, discursivas y no discursivas.
Lo micropolítico, por otro lado, se refiere a un ámbito procesual es decir, no instrumental y no identitario, de ciertas prácticas que son discursivas y no discursivas, colectivas e individuales que atravesando lo macropolítico dan lugar a experiencias problematizadoras y críticas.
El activismo de género al que queremos referirnos pertenece a la dimensión micropolítica. Funciona mediante estrategias de resistencia contra las tecnologías que son biopolíticas tanto reguladoras como disciplinarias y contra las técnicas necropolíticas, como es el caso de los feminicidios.

Derivada del debate entre el activismo de género y del trabajo de reelaboración teórica del feminismo de los últimos años, emerge la cuestión decisiva de la eficacia del vocabulario que se usa en el debate.
El debate generado a partir del término “feminicidio”, apunta a su uso jurídico hacia la posibilidad de legislar y/o litigar. Se da por descontado que si el discurso feminista, académico o del activismo, aprueban su uso, será en función de una demanda de operatividad dirigida a la autoridad y a los aparatos de Estado, para indiciar a los culpables, y castigarlos ejemplarmente con el fin de impedir que se repita este tipo de violencia.
Por el contrario, consideramos que al interrogar la eficacia retórica del uso del vocablo, nos podremos desplazar de la práctica jurídica (cuya acción es macropolítica, es decir, limitada por la vigencia de un marco moral abstracto) hacia una repolitización del discurso con perspectiva de género que suspende la ética en función de una política. Una política de visibilización del problema y de sensibilización en contra de la violencia misógina a él asociada. Este análisis micropolítico no muestra la verdadera identidad del concepto o la ausencia de una verdadera esencia descriptiva, según sostienen algunos, sino su eficacia operativa. Es decir, lo que acontece por el uso de la expresión en contextos específicos.
Primero vamos a hacer algunas precisiones sobre lo jurídico.
Conviene distinguir por un lado, el dominio de la finalidad jurídica y por el otro, el ámbito de operación de la ley. Se entiende por finalidad jurídica el preservar la justicia en la convivencia social mediante acciones preventivas y punitivas instrumentadas por leyes, normas y reglamentos.
Lo anterior se ha expuesto en todos los códigos que han normado la conducta humana desde la antigüedad hasta nuestros días.
En el ámbito de la operación, se identifica a la ley con su interpretación que infiere el paso de lo general a la situación particular, este paso se realiza a través del aparato judicial configurado por tribunales con jueces y juezas, magistrados y magistradas, la suprema corte y sus ministros y ministras, el aparato policíaco, y los ministerios públicos. Así como la normatividad, y el diseño de las políticas públicas y sus reglamentos que sensibilizan, educan, capacitan, instauran la transversalidad de género, etc. Cabe aclarar que no se logra una adecuación con lo legislado, porque estos aparatos de estado no funcionan de la misma manera, es decir, no son homogéneos y menos aún simétricos y su implementación modifica notoriamente la dimensión de las finalidades de la ley. Es importante referirnos también, a la falta que han cometido los gobiernos al no armonizar a la legislación nacional, los tratados internacionales que se han suscrito en materia de violencia contra las mujeres.
Es prudente entonces, que al referirnos a la cuestión del vocablo “feminicidio” tomemos en cuenta lo que éste opera en el marco legal y la instrumentación del mismo. La prudencia es un procedimiento jurídico, una lógica de lo singular a lo general. Es un procedimiento de fuerzas retóricas que buscan oportunidad.
Este funcionamiento de la palabra que hemos detallado, la definiremos como eficacia performativa. Entendiendo por performatividad, una fuerza o poder por el cual algo tiene lugar por el sólo hecho de decir o enunciar una palabra en ciertas condiciones prácticas de discurso, en nuestro caso es la palabra “feminicidio”.

No opera igual la expresión cuando es usada en el contexto de una ley, que cuando es utilizada para levantar una denuncia ante el ministerio público, para querellarse en un proceso litigioso, tratar con la policía, que cuando el vocablo es utilizado en los medios masivos de comunicación, en los informes gubernamentales o no gubernamentales, en un debate parlamentario, en recomendaciones al gobierno de organismos internacionales sobre derechos humanos, o cuando se solicita que se imponga un estado de alerta por violencia feminicida en una entidad de la República.
Como puede testimoniarse, la palabra “Feminicidio” tiene el poder de dar lugar y pie a comportamientos diversos. Recordemos que se testimonia en primera persona del singular o plural desde la experiencia directa de testigo. Para ejemplificar esto, la palabra “feminicidio” usada en un ejercicio o práctica de capacitación de algún grupo o comunidad específica suele generar incomodidad: se trata de una incomodidad corporal ante la ausencia de una definición precisa pero también se suma a ella otro tipo de incomodidad. Esta última se expresa como síntoma violento de incomprensión (pasaje al acto), como podría ser el no querer escuchar, el mostrar evasión. La palabra “feminicidio” violenta el ejercicio regular de los comportamientos respecto al sexo y a los roles de género, es decir a las prácticas de subjetividad macropolíticas de la normatividad sexual. Esta violencia no es nada comparada con la violencia de género que la palabra intenta describir. De hecho, pese a lo que quien la acuñó argumenta, la palabra no describe con transparencia nada, como nos los va a explicar la Dra. Ana María Martínez de la Escalera en su ponencia.
El poder del vocablo “feminicidio” está en lo que visibiliza (desenmascara el patriarcado como una institución que se sustenta en el control del cuerpo y la capacidad sádica sobre las mujeres)…

Deja un comentario