Una lectura crítica sobre la historia del Trabajo Social en Brasil – Aportaciones a las Estrategias Feministas

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Teresa Kleba Lisboa
Escribir es un asunto de devenir, siempre inacabado, siempre en curso, y que desborda cualquier materia vivible o vivida (Deleuze, 2009)

A partir de mi experiencia como docente en el Curso de Trabajo Social en Brasil, y a través de mi participación en grupos y organizaciones sociales a lo largo de aproximadamente 20 años, me llamó la atención que en el proceso de construcción del conocimiento, el Trabajo Social tuvo más desencuentros que encuentros con las cuestiones de género, y que, una práctica constituida por 95% de profesionales del sexo femenino que atiende mayoritariamente a mujeres en su trabajo cotidiano, permanece distante y ajena de las luchas más significativas de los movimientos feministas.

Por eso propongo discutir y problematizar la construcción del conocimiento en el Trabajo Social, argumentando que el desencuentro entre Feminismo y Trabajo Social produjo un estatuto académico y una administración del saber que reproduce la cuestión de género y legitima la dominación masculina.

La crítica a esta historia, enfoca la cuestión del conocimiento en relación con la dominación, a partir de lo que Foucault llama de una des-sujeitación, ejerciendo la crítica como un proceso de lectura que se abre para el debate en función de una pluralidad, la crítica “como una arte de la in-servidumbre voluntaria, el arte de la indocilidad reflexiva (…) (1995, p. 5).

Una primera crítica al Trabajo Social se dirige a los estatutos académicos de la profesión. En su proceso histórico de consolidación en Brasil y en la mayoría de los países de América Latina, el Trabajo Social sufrió un fuerte sometimiento o “sujetación” a un tipo de saber euro céntrico, androcéntrico y colonizador que dejó marcas profundas en la profesión. Desde sus inicios el Trabajo Social en Brasil tuvo como base los principios de la doctrina social de la Iglesia, que imprimieran en la profesión un “espirito de apostolado”, una profesión dedicada à mujeres, como una “vocación”, con roles específicos definidos por la sociedad para las mujeres, como: la tutelaje, el cuidado, la abnegación, la entrega de sí, “ser para los otros”, ayudar, en fin, “naturalizando” la responsabilidad de la profesión afirmando que el Trabajo Social es una carera destinada mayoritariamente a las mujeres.

Más tarde, con el objetivo de secularizar la profesión, o sea, laicizar la profesión, el Trabajo Social en Brasil adoptó el discurso del funcionalismo positivista. La tradición científica positivista buscaría la verdad partiendo de una concepción de la ciencia caracterizada por la neutralidad, por un lado, y por una lógica y una metodología totalmente inmunes a las influencias sociales, por otro.

En los años 1960 hasta 1980, aproximadamente, ocurre en Brasil y América Latina el Movimiento de Reconceptualización de la profesión de Trabajo Social. Este movimiento tuvo un importante rol, en la medida que pretendió romper con las teorías eurocentricas y trabajar a partir de la realidad del pueblo brasileño. Pero, al incorporar la teoría marxiana (marxista), la profesión sufrió la imposición de una tendencia homogeneizadora de construcción del pensamiento social, a través de una teoría universal, priorizando el enfoque de clase, sin considerar la heterogeneidad del pensamiento a partir de las dimensiones socio-históricas y culturales que emergen en lo cotidiano de las prácticas, entre ellas las diferencias sexuales, de identidad y de género.

Una segunda crítica está dirigida a la institucionalización de la profesión: ¿Cómo se procesan los poderes, cargos de dirección, representaciones políticas y las correlaciones de fuerzas en las Instituciones que poseen Trabajadoras Sociales? ¿Qué efectos de saber y poder tienen las Instituciones sobre el Trabajo Social? ¿Qué tipo de Instituciones contractan Trabajadoras Sociales? ¿Serían las Trabajadoras Sociales Burócratas contractadas por el Estado para representarlo junto a las políticas sociales? ¿Quién elabora las políticas sociales? ¿El Estado, las Trabajadoras Sociales o los sujetos involucrados que demandan las necesidades? Que rol desempeña la academia en este proceso de mediación?

La academia también es una institución donde se ubican relaciones jerárquicas, de poder y saber, en fin, de dominación. En Brasil existe una Asociación Brasileña de Enseno y Pesquisa en Trabajo Social – ABEPSS, que define las directrices básicas del Currículo de todas las Escuelas de Trabajo Social del País. A partir de 1993, según estas directrices, el fundamento teórico de las disciplinas que se enseñan en las Escuelas de Trabajo Social debe seguir una perspectiva crítica basada en el pensamiento marxista. Desde esta perspectiva, la cuestión social es el objeto del Trabajo Social, pero una cuestión social entendida como la “contradicción entre capital y trabajo” basada en los presupuestos de la teoría crítica (entendiendo por teoría crítica la teoría marxista).

La angustia de la mayoría de los estudiantes en los campos de práctica es la contradicción entre la teoría y la práctica: ¿“cómo aplicar la teoría marxista con los parámetros que no condicen con la realidad ni con la demanda de los sujetos atendidos por las Instituciones?” Como analizar, por ejemplo, la situación de una niña que sufre violencia sexual a partir de la teoría marxiana? ¿Cómo responder cuestiones que necesitan diferentes dimensiones de análisis en sus mediaciones teóricas: es la división sexual del trabajo natural? ¿Por qué el trabajo doméstico y el cuidado de los enfermos, personas mayores de edad, niños y niñas no son remunerados, ni valorizados? ¿Por qué ocurre la violencia en contra de las mujeres? ¿Dónde y cómo se produce esa violencia? ¿Hay un “discurso técnico” específico del Trabajo Social? Para responder esas cuestiones necesitamos extrapolar las mediaciones de clase, aproximarnos de otras contribuciones teóricas, de parámetros que traspasen los estudios de género, de raza/etnia, que a su vez se fundamentan en otro tipo de saberes.

La tercera e ultima crítica es al “discurso técnico” utilizado en las Escuelas y Cursos de formación del Trabajo Social. ¿En una categoría como “cuestión social”, definida por la ABEESS como el “objeto de la profesión”, o sea, como “discurso técnico”, ¿qué es lo qué el reduccionismo de esta categoría no deja ver? El marxismo con su discurso de emancipación política consiguió superar el trabajo asistencialista demandado por las Instituciones que contractan Trabajadoras Sociales? ¿Podremos trabajar a partir de un único discurso? Entendemos la apropiación de un discurso como la apropiación de una política de la verdad que genera marginalización. ¿Pode haber una “política de la verdad”?

¿Cómo Trabajadoras Sociales, qué técnica podremos utilizar para “sacar” de los sujetos un discurso propio, de sus experiencias, o sea, cómo podremos saber “o que hacen y que piensan las mujeres”, los sujetos con los cuales trabajamos, pero a partir de sus experiencias contadas en un discurso “no colonizado”. Un discurso que no pase por el filtro de los saberes dominantes ¿Cómo deshacernos del discurso hegemónico que está cristalizado en la academia y transmite la dominación? Qué estrategias de resistencia podremos crear para des-sujetarnos de esta dominación, de esta colonización y subalternidad a lo eurocentrismo?

Es necesario, entonces, poner en relación la historia de la Institución Trabajo Social con los saberes que la constituyeran, con las relaciones de dominación y sometimiento y con los modos de subjetivación de la mayoría de las profesionales. La estrategia feminista implica, necesariamente una labor filosófica porque conocer y ser no pueden separarse. Estrategia feminista, en este contexo, es traer a toña la historia de apropiación de un saber dominante, es transformar las Trabajadoras Sociales en sujetos históricos, es dotarlas de herramientas para deslegitimar la visión establecida y androcéntrica de la realidad social, hacerlas entender el sujetamiento de nuestra profesión, que ha pasado por inúmeras crisis, justamente porque el discurso dominante impuesto por la academia, no condice con las prácticas del cotidiano que involucran incesantemente cuestiones de la vida, no solamente de clase, pero sobretodo de género, generaciones, raza y etnia y otras dimensiones del saber.

Pensamos que el Trabajo Social, para des-sujetarse del pensamiento dominante que hice parte de la historia de la profesión debe aproximarse de las estrategias feministas rescatando la historia de esos ejercicios de apropiación y reapropiación de un saber, de su sometimiento a una única verdad. ¡Es necesario inventar, reinventar una nueva forma de producir conocimiento en el Trabajo Social!

Bibliografia

DELLEUZE, Gilles. Crítica y Clínica. Barcelona, Anagrama, 2009 (tercera edición)

FOUCAULT, Michel. Crítica y Aufklärung [“Qu’est-ce que la Critique?”] Revista de Filosofía-ULA, 8, 1995. Traducción de Jorge Dávila

BUTLER, Judit. ¿Qué es la crítica? Un ensayo sobre la virtud de Foucault.

Evaluación del sentido crítico de una estrategia feminista

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Francisco Salinas
Francisco Barrón

Es el ejercicio de la libertad, no la lucha negativa contra una opresión particular, lo que me elevará por encima de la existencia mutilada.
Georges Bataille. Sobre Nietzsche. Voluntad de suerte.

La revolución vale por la potencia de vida que manifiesta aquí y ahora.
François Zourabichvili. Deleuze. Una filosofía virtual.

El análisis estratégico de los campos de enfrentamiento y relación entre fuerzas (políticas, sociales, vitales, etcétera) debería enfatizar un cierto tono productivo a la hora de la evaluación de prácticas y discursos. En su texto Si el género humano se halla en progreso constante hacia mejor, Kant nos ofrece un criterio positivo para evaluar los efectos producidos por el proyecto político-cultural de la Ilustración del siglo XIX. Kant valora positivamente la reacción de entusiasmo de los espectadores de la revolución francesa. Según esto, la “participación afectiva” o de deseo de quienes no participaron directamente en las acciones de la revolución francesa señalaría un acontecimiento que instauraría ya, por la modificación del “ánimo” de los individuos, unas relaciones que pugnarían por la consecución de una mejor disposición de lo humano.

Así, cuando en marzo de 1993 las mujeres zapatistas promulgan en la “La ley Revolucionaria de mujeres” un “derecho a participar en la lucha revolucionaria”[1], uno podría preguntar cómo evaluar positivamente aquello que tal afirmación testimonia. Pues hay tal exigencia de un ejercicio de interpretación crítica para saber qué se dice en la circunstancia determinada de las mujeres zapatistas, cuando se reafirma un derecho a la revolución, que se desplazan todas las significaciones habituales[2] de las que se puede echar mano como sentido común. Pues si, por un lado, la potencia paradójica, la invención de un sentido nuevo que la afirmación de un “derecho a la revolución” de las mujeres zapatistas pone en funcionamiento, afecta el ámbito de los discursos que buscan describir y sancionar, jurídica y políticamente, la emergencia de los sujetos; por otro lado, se articula y enfrenta con la tradición feminista que enarbola la lucha de las mujeres. Y afecta a esta tradición principalmente allí donde el “derecho a la revolución” se postula como un criterio estratégico para evaluar las acciones y los discursos que un sujeto-mujer podría llevar a cabo. Pues la crítica hacia la condición que las mujeres zapatistas viven en sus comunidades, elaborada afirmativamente como “derecho a la revolución”, conmueve los hábitos reinantes usados para valorar la eficacia de las prácticas y discursos feministas. La afirmación de un derecho de las mujeres zapatistas a la revolución resignifica las valoraciones que el discurso feminista elabora generalmente como batalla por el reconocimiento y ejercicio de derechos.

Tales valoraciones blanden una reinterpretación de los postulados ilustrados de la emancipación –es decir, de las tentativas de producir unas condiciones jurídico-políticas determinadas donde los individuos puedan desarrollarse “según todas sus capacidades”[3]– como criterio de eficacia de sus prácticas y discursos. Así, por ejemplo, en las memorias virtuales del XI Encuentro feminista latinoamericano y del Caribe, realizado del 16 al 20 de marzo de 2009, se afirma que el “objetivo en común: trabajar para y hacia lograr cada vez más, el reconocimiento y ejercicio pleno de derechos para y por nosotras las mujeres, con una libre de violencia y en relaciones de paridad en la equidad.”[4]

Porque si es verdad que para evaluar el carácter crítico radical de los discursos y prácticas de crítica de género que el “derecho a la revolución” afirmado por las mujeres zapatistas debe valorarse de acuerdo a los criterios feministas de visibilización y de puesta en cuestión de las asimetrías y las relaciones de dominio/sometimiento, y si es verdad también que, al igual que el feminismo, las zapatistas han atacado estratégicamente el concepto de sujeto moderno masculino (político, social, capitalista, etcétera[5]), persiguiendo una caracterización de un sujeto femenino no definible mediante la habitual oposición jerárquica masculino/femenino, también es verdad que sus prácticas y discursos –testimoniados en la instauración de un “derecho a la revolución”– permiten pensar que “el proceso de civilización y el de revolución son contemporáneos”.[6]

En el testimonio de Francisca Rodríguez López, mujer zapatista de las comunidades autónomas de los Altos de Chiapas, que lleva el nombre de “La defensa de los derechos de las mujeres”, se nos narra que frente a la “guerra de baja intensidad” que el capitalismo neoliberal llevan a cabo contra las comunidades indígenas, y frente a los “usos y costumbres” de sus comunidades que permiten condiciones de maltrato y dominio de los hombres hacia las mujeres, [7] las mujeres zapatistas

“se organizan en grupos de trabajo colectivo, como son: panadería, artesanías, crianza de animales (pollo, puerco, borrego). Esto sirve de base para que las mujeres en sus tiempos libres aprendan a conocer sus derechos y discutan los problemas que enfrenta la comunidad, y juntas traten de buscar una solución, sin dejar de tomar en cuenta a los hombres.”[8]

Así debe entenderse lo que las mujeres zapatistas llaman derecho: como el ejercicio de una resistencia “ofensiva” que, según María Isabel Pérez Enríquez, se pone en operación como la invención de “un conjunto de acciones cotidianas”, de “construcciones de diversas formas organizativas” descentralizadas y dispersas.[9] Y, a su vez, revolución debe entenderse como estrategia de invención, que se ejerce como una “forma de ejercicio democrático paralela al sufragio”,[10] en la que se implementan dispositivos colectivos estratégicos de modificación de las relaciones y hábitos vitales cotidianos. Derecho a la revolución se trataría en este caso de un ejercicio de invención en pos de un mejoramiento de relaciones vitales.[11] En tal forma de ejercicio de lo político se valora, ya no la instauración de una ley ni la institucionalización de un derecho, sino “la capacidad permanente de transformar, la experimentación diaria de sobrevivir, de construir con pocos recursos un mundo nuevo cada día”.[12]

Así, se podría caracterizar a las estrategias feministas en términos de invención de experiencias de lo humano que tiene ya de por sí un valor de crítica de lo establecido, como cualquier producción cotidiana de hábitos que modifique y produzca la experiencia como diferentes y múltiples maneras de decir, hacer y sentir las relaciones de los individuos consigo mismos, con los otros y con sus condiciones vitales.

[1] “Ley Revolucionaria de Mujeres” en www.proceso.com.mx/getfileex.php?nta=21302

[2] Tales significaciones se pueden resumir como un derecho de los pueblos a la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de alterar o abolir un gobierno que destruya ciertos derechos inalienables –los “sagrados derechos de la humanidad” como les nombra Kant (Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración?). Tal derecho se haya sancionado, implícita o explícitamente, en varias constituciones y aún en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En la Constitución política de los estados unidos mexicanos es el artículo 39 el que sanciona este derecho: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

[3] Kant, Immanuel. Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración? Cfr. Balibar, Etienne. ““Tres conceptos de política: emancipación, transformación, civilidad” en Violencias, identidades y civilidad. Para una cultura política global, pp. 15-45.

[4] Memoria del XI Encuentro feminista latinoamericano y del Caribe en http://www.11encuentrofeminista.org.mx/jf/index.php Por su parte, Victoria Sau Sánchez, en su libro Reflexiones feministas para principios de siglo, afirma que mediante “la batalla por los derechos” se podrá “transformar hasta lograr un sistema tal de relaciones humanas, en todos los sentidos, que la jerarquización de los grupos, séanlo en razón del sexo, clase social, la etnia, la orientación sexual, etc., desaparezca de la estructura social.” (Sau Sánchez, Victoria. “¿Adónde va el feminismo?” en http://www.mamametal.com/creatividadfeminista/articulos/victoria_sau.htm)

[5] Sólo tómese en cuenta la reivindicación de las mujeres zapatistas a la propiedad de la tierra y a la toma de la palabra.

[6] Martínez de la Escalera. Ana María. “La reelaboración de una teoría del sujeto” en Aguilar, Mariflor (ed.). Crítica del sujeto, p. 112.

[7] “Los hombres dicen que la mujer no tiene valor y que no puede hacer las cosas” en Rodríguez López, Francisca. “La defensa de los derechos de las mujeres” en Estrategias de resistencia, p. 22.

[8] Ibid, p. 21.

[9] Pérez Enríquez, María Isabel. “Estrategias de resistencia y las mujeres de los municipios autónomos” en Estrategias de resistencia, p. 33 y 35.

[10] Ibidem.

[11] De allí que María Isabel Pérez cuando trata de conceptualizar la forma de ejercer lo político de las mujeres zapatistas de los Altos de Chiapas, deba construir la categoría “resistencia rebelde” (Ibid, p. 30).

[12] Ibid, p. 37.

Estrategias feministas y norma de género

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Donovan Adrián Hernández Castellanos



La fuerza de las estrategias feministas reside en su lucha por la construcción de espacios democráticos, libres de violencia contra las mujeres, así como en el entusiasmo que esta lucha despierta en el resto de la sociedad. Este entusiasmo ha dado lugar a nuevas solidaridades que demandan una resistencia específica contra el patriarcado. Me gustaría insistir en que la crítica de la dominación de género es una de las tareas más urgentes de la política y no sólo de las estrategias jurídicas. Puesto que, en principio, la política trata del conflicto inmanente a toda relación social, conflicto que está atravesado por dispositivos de sujeción. Un dispositivo es una red de relaciones de fuerza que someten a los individuos al interior de prácticas institucionales, administrativas, legales y de saberes; prácticas que constituyen a los individuos como sujetos de una relación de poder.

El feminismo tiene efectos sobre la circunstancia epistemológica y política del debate sobre los derechos de la mujer, toda vez que se re-apropia estratégicamente de nuevas reglas de enunciación capaces de hacer públicos los dispositivos que gobiernan el género. La eficacia de estas críticas, diríase genealógicas y locales, consiste precisamente en los efectos problematizadores que tienen para la discusión del género en nuestros días: por ejemplo el feminismo instaura saberes sometidos (memorias de las oprimidas, comunidades de debate); pero sobre todo interviene en la crítica de los dispositivos y procedimientos que normalizan el género. Por citar un caso, en el debate por el derecho de las mujeres al aborto, la crítica de género tiene una pregunta que plantear (usualmente excluida del diálogo): ¿hay un género que sea anterior a su reglamentación jurídica? O más bien, ¿el género es producido a través de esta forma de sujeción? La aporía instaurada por esta pregunta vuelve indecidible el problema, pues plantea una paradoja difícil de asimilar; ya que si el género fuese anterior a su regulación jurídica entonces no sería una construcción social, mientras que si es producido performativamente entonces ¿qué derechos le corresponden al género que se produce de esta forma?, ¿habrá nuevas normas para regularlo, o estas son estructurales a la organización política de lo social?, ¿qué efectos emancipatorios tendrán lugar con esta gestión?, ¿cómo evaluarlos?, ¿qué nuevas desigualdades introducirán estas medidas (p. ej: de salud, de justicia social, etc.)? Finalmente ¿cómo podemos medir el progreso y la mejoría en esta acción? Frente a este problema indecidible se intercambian argumentos sobre el género y las maneras de regularlo. Por otra parte, esta reglamentación (o la falta de ella) da lugar a un conjunto de leyes, reglas y políticas públicas que constituyen los instrumentos legales mediante los cuales se regulariza a las mujeres en el Estado y se las excluye.

A contrapelo de los saberes que naturalizan la categoría, habría que sostener que el género es una norma a través de la cual tiene lugar la producción y la normalización de las figuras de lo “masculino” y lo “femenino” (70); figuras que forman parte de un dispositivo reforzado con la participación de saberes hegemónicos, como el derecho; al que se recurre con mucha frecuencia para dirimir los conflictos sociales. Sin embargo, es necesario señalar que cuando hablamos de normalización del género hacemos alusión a una instancia distinta de las formas jurídicas, en la medida en que los procedimientos que regulan el género exceden a los casos legales. En consecuencia el derecho no es la única ni la más importante de las instancias sociales que regulan y normalizan a los sujetos de los derechos.

En opinión de Judith Butler la normalización del género no consiste simplemente en someterlo a la fuerza exterior de un conjunto de leyes, como si se tratara de una propiedad natural de los cuerpos que solamente tuviéramos que administrar por medios jurídicos. Pensar el género en términos de dispositivo de normalización implica: 1) que el poder regulador no actúa sobre un sujeto pre-existente, sino que lo produce activamente mediante las relaciones de fuerza que constituyen a lo social; y 2) que estar sujeto a un reglamento es también estar subjetivado por él, esto es, devenir como sujeto del género a través de una reglamentación política. En consecuencia, para Butler los saberes dominantes son precisamente aquellos que requieren e inducen al sujeto del género; y lo producen en un régimen regulador y disciplinario, es decir, mediante una norma de género. De acuerdo con esta perspectiva es posible distinguir entre las reglas, la ley y la norma; esta última operaría dentro de las prácticas sociales como el estándar implícito de la normalización.

Aunque una norma pueda separarse analíticamente de las prácticas de las que está impregnada, también puede que demuestre ser recalcitrante a cualquier esfuerzo para descontextualizar su operación. Las normas pueden ser explícitas; sin embargo, cuando funcionan como el principio normalizador de la práctica social a menudo permanecen implícitas, son difíciles de leer; los efectos que producen son la forma más clara y dramática mediante la cual se pueden discernir. (68)

En este sentido el género es una norma que se encuentra incorporada en cualquier actor social. Aún más, la norma, entendida de esta manera, rige la inteligibilidad social: permite que ciertos tipos de prácticas sean reconocibles en un régimen de verdad que conforma lo social y define los parámetros de lo que aparecerá y lo que no aparecerá dentro de esta esfera. En consecuencia, el dispositivo del género decide las formas jurídicas mediante las cuales se pueden pedir derechos y las condiciones en que el Estado los puede otorgar; estipula además quién y quienes pueden ser los sujetos de tales derechos (p. ej: los reproductivos). Cada forma jurídica tiene su efecto productivo: produce al sujeto del género mediante una reglamentación constituida por un dispositivo de dominación y produce el régimen de verdad en el cual las estrategias feministas tienen que negociar con el patriarcado (por ejemplo su derecho al aborto).

Por estas razones es preciso señalar el “orden del discurso” que comparten tanto las autoridades estatales como algunos saberes autodenominados “perspectiva de género”, pero que en la práctica forman parte de las políticas públicas y de los enfoques asistencialistas. Ambos comparten una premisa entimemática que podemos explicitar de la siguiente manera: para ellos el derecho es una instancia última de apelación, además de ser una herramienta neutral de las gestiones públicas; e ignoran que las formas jurídicas están constituidas por un dispositivo de dominación específicamente necropolítico. Siempre que la política se reduzca a lo jurídico será necesario sostener la opinión contraria; a saber: que el efecto de toda juridización excesiva de la perspectiva de género conlleva, necesariamente, la despolitización de las estrategias feministas; las cuales, en virtud de una anfibología, conciben al derecho como si se tratara de la única instancia política para de-sujetarse de la dominación de género. Esta anfibología que describimos rápidamente debe ser criticada, toda vez que ella constituye la circunstancia específica de nuestra coyuntura; la cual trabaja activamente para volver privado un asunto de orden público, como ocurre con los casos de las mujeres que han muerto por practicarse un aborto clandestino. Por estas razones la politización o la re-politización de la “perspectiva de género” es urgente.

Como ejemplo de esta re-politización, ¿deberíamos inscribir los feminicidios entre los crímenes contra la humanidad? Pese a que la idea de humanidad nunca se realice plenamente, la fuerza perlocutiva de esta figura obliga, aquí y ahora, a declarar la violencia contra las mujeres como un crimen en contra de ese espectro que, por cierto, nos pide cuentas por adelantado. La humanidad por venir sería este reaparecido que exige de la justicia que el feminicidio sea declarado como un crimen en su contra. El por venir de esta política plantea preguntas que deberemos discutir posteriormente; pero la primera de ellas sería, ¿bajo qué firmas deberemos levantar esta declaración?

Estrategias de resistencia, estrategias de hospitalidad

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Balan David Sánchez Rico

Con el reconocimiento de Arturo Chávez Chávez como nuevo procurador general de la república en México ratificado tanto por el Partido de la Revolución Institucional, el Partido Verde Ecologista como del Partido de Acción Nacional en el gobierno, vamos a tener que luchar por un nuevo espectro de los derechos humanos, por la relación que aun mantiene el derecho con la justicia y sobretodo por la justicia de género. Para quien lo desconoce, Chávez Chávez fue ex-delegado en Ciudad Juárez para la misma PGR cuando se le comenzó a dar visibilidad a los feminicidios durante el gobierno de Francisco Barrio Terrazas. Principalmente sostuvo que las mujeres eran violadas y asesinadas porque llevaban “minifalda”, además afirmaba que las mujeres asesinadas tenían una doble vida como “amantes” o “prostitutas”, decía -y cito textualmente- que… “las chicas buenas están en casa, las malas en la calle, si las matan es porque se lo buscaron”. Hoy Chávez Chávez es socio de la firma de Abogados de Diego Fernández de Cevallos, la cual lleva los procesos de licitación para la construcción de la red de fibra óptica en el centro del país, mismos que han llevado al decreto presidencial que impone la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza. / El papel de Chávez Chávez como procurador debe ser criticado no sólo por ser parte del poder ejecutivo, sino precisamente porque se abre la posibilidad de que los feminicidios cometidos en el país sean tratados de la misma manera en que han sido tratados en Ciudad Juárez. Si ya era problemático que en Juárez se desaparezcan los cuerpos, las evidencias, los rastros de los asesinatos, para que no se pueda dar constancia del crimen -sino por la identificación de la ropa o por pruebas de antropología forense-, sumado a la igual de problemática desaparición de los expedientes, al entorpecimiento de la investigaciones, al desconocimiento de los agravantes de misoginia, sentimiento de venganza, acoso sexual, violación, secuestro y la negativa a validar los testimonios; También se ha vuelto visible que estos crímenes se comenten para reafirmar el ejercicio del poder político, mismo que se fortalece con el control de las policías, con la intervención de los procesos judiciales, y las negligencias y deficiencias en la elaboración de los dictámenes periciales del sistema de justicia, ante los cuales Chávez Chávez debería de ser señalado como uno de sus más eficaces artífices. Esta situación ha llevado no sólo a que estén muertas muchas mujeres, sino que también ha llevado a que estén muertos sus casos. / Ante un escenario político sumamente complicado se nos presentan cuestiones que no debemos dejar de lado. Hay que preguntarnos, ¿Cómo actuar ante la hostilidad de las instituciones? ¿Qué hacer cuando la necropolítica no es otra cosa que el gobierno de la ley? ¿Cómo rechazar la política del olvido? ¿Cómo proceder para cambiar las relaciones políticas? ¿Qué estrategias realizar? Una de las prácticas por la cual es posible la resistencia política consiste en el ejercicio de diversas estrategias que aquí llamaremos de hospitalidad. La hospitalidad da la bienvenida a la otra en tanto que otra, incluso muerta. Podemos pensar la hospitalidad –en este caso- como un deber de memoria, como un acto de solidaridad: Es no pasar por alto los crímenes cometidos por el Estado. Hay que dejar muy claro que la hospitalidad es un concepto político, tanto como lo es su práctica. Si bien no es posible separar de la hospitalidad y de la resistencia a todos los otros ejercicios de poder, del poder político y de la hostilidad social, económica, judicial, militar, dado que son su correlato; tampoco se reduce a ellos. Al ser una práctica de resistencia, la hospitalidad está encaminada estratégicamente a ciertos ejercicios de poder: los cambia, les agita su jerarquía, desestabiliza la verticalidad del orden político, ataja la violencia estatal, encamina nuevos modos con los cuales son pertinentes las asimetrías, trabaja las relaciones sociales hasta volverlas solidarias. La hospitalidad tiene como misión combatir el ejercicio despótico del olvido, hace un ejercicio de memoria para combatir la violencia feminicida con la que se construye el poder político. / En cierto sentido, la hospitalidad entra en conflicto consigo misma. Su ejercicio es paradójico, el uso estratégico del concepto es singular, depende de la contingencia de los acontecimientos, pero no niega sus beligerancias, ni se condena a la resignación: inventa nuevos modos de lucha. Al ser una práctica procedente de la memoria retoma fuerza de ella para toda discusión política. Rebaza sin advertencia toda aplicación instrumental del derecho. Quizá, sólo quien está sometido a la experiencia de la privación de la casa, del arrebato del hogar, puede practicar la hospitalidad. Si desmonta los dispositivos de todo proceso de normalización por el derecho y por su relación con los procesos judiciales, la hospitalidad es una práctica de des-sujeción. / Si como dice Deleuze… “La ley es el objeto de una determinación puramente práctica”[i], entonces la ley de hospitalidad sólo acontece en su práctica. Esta no depende de ningún lineamiento institucional que parta de las vertientes del Estado o la fuerza de ley (Gewalt). La ley de hospitalidad –como afirma Derrida- exige su práctica sin fundamentarse en la ley de soberanía, en la soberanía del Estado, la soberanía que es en suma la del derecho de muerte. A su vez, la determinación de la ley de hospitalidad también es hostil, impone su práctica no porque ejerza violencia sobre la acogida, sino porque la invitada también está determinada por el mismo mandato de hospitalidad: la ley de hospitalidad se lo exige. El extranjera como la ciudadana, están convocadas por la ley de hospitalidad a dar la acogida. El recibimiento es mutuo, la práctica de acogida es reciproca, activa las fuerzas, demanda hacer política, llama a hacer resistencia, no puede ser si desconoce algún rostro humano por muerto que esté. La hospitalidad es indecidible, siempre está en constante tensión con la hostilidad, con la posible violencia del huésped, con la muerte de las acogidas. Al ser una práctica incondicional no es posible negar la hospitalidad porque no es la propiedad del algún anfitrión. / La memoria que promueve la hospitalidad no es sino una lucha por lo por venir. A su vez, la memoria de las víctimas no debería de ser apropiada con una estructura clientelar sea esta académica, partidaria o de alguna otra: eso significaría capitalizar los intereses personales en nombre de las muertas. Es abusar de la memoria de las muertas al mismo nivel en lo que lo hace el Estado. La hospitalidad no puede ser un acto de apropiación de la memoria. La acogida, más que ser un parasito que violente la hospitalidad, debería de ser acogida con un trabajo sobre las fuerzas de la hostilidad. La acogida –aun muerta- es convocada a un mutuo entrenamiento de las fuerzas: ejercita la sensibilidad, abre un proceso de duelo político. Su compañía es invitada a trabajar las tácticas posibles de combate, a cambiar los modos en los que las personas llegan a relacionarse, en suma a las estrategias de resistencia. No hay hospitalidad si la hostilidad se padece, si bloquea las fuerzas, si es el mecanismo de una impotencia, si se vuelve la polea de una ofensa o el motivo de un desprecio, si es causa de debilidad. La hospitalidad crea lazos de camaradería con la acogida. Fracasa si se abandona a la desazón propia del resentimiento. Habría que reiterar que no hay hospitalidad sin deber de memoria, sin lenguaje de la memoria: No hay estrategias de resistencia sin hospitalidad. La hospitalidad es el lenguaje de lo porvenir, desliza incondicionalmente lo porvenir por muy imposible que sea. / Quienes han puesto en marcha una práctica de hospitalidad en resistencia a los crímenes cometidos en Juárez es la asociación “Nuestras hijas de regreso a casa”. Asociación que junto con otras no sólo lucha por el esclarecimiento de los crímenes cometidos contra mujeres en Juárez, sino que ha puesto de manifiesto cómo el poder político y judicial se construye a partir de estos tanto a nivel local como nacional, dada la relación de Chávez Chávez con la procuraduría general de la república. En este sentido, la asociación lucha desde un deber de memoria por dar hospitalidad a las muertas, por la responsabilidad cívica frente al crimen de sus hijas, para llevarlas –incluso muertas- de regreso a casa.

[i] Deleuze, Crítica y clínica, Pág. 50

Estrategias legales feministas

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Mauricio Barrera

I. El acto fundante del derecho es un acto de fuerza; hacer la ley, es un acto violento, un acto de exclusión: el establecimiento del Estado de derecho significa, por un lado, que el sistema legal atribuya a sus habitantes un conjunto de derechos y obligaciones en una constitución, y por otro, que el mismo sistema jurídico imponga una serie de exclusiones, puesto que sólo aquello que el propio sistema legal reconoce como derecho, será derecho. De igual forma, el sistema jurídico reclama para sí fuerza de ley, se asume con la facultad de imponer coactivamente una sanción a través de los aparatos de justicia, en caso de incumplimiento de una norma.

En ese sentido, el sistema legal, se conforma por una serie de mecanismos y tecnologías que administran las exclusiones: determina y asigna labores y roles a los distintos agentes sociales. De esta manera, la instauración de un orden jurídico implica la imposición y reproducción de jerarquías, significa ser gobernado de cierta manera; tanto a nivel constitucional, como en la legislación secundaria, desde la ley se asignan tareas, basados en concepciones que deben ser sometidas a la crítica de género.

Es necesaria la crítica, pues el orden jurídico no se interroga a sí mismo, tampoco pone en cuestión sus fundamentos, ni mucho menos las relaciones que instaura, regula y reproduce. Los mecanismos de creación del derecho están regidos por el propio aparato institucional, lo que implica que cualquier pretensión por instaurar o incorporar un derecho no reconocido por el sistema legal, estará sujeto al examen y a los procedimientos internos del sistema. De igual forma, los mecanismos de control que el sistema establece son escasos y están sometidos en todo momento a límites procedimentales.

Ante este escenario, cabe preguntarse si es posible pensar y ejecutar estrategias feministas en los términos referidos por Érika, que en este caso serán además estrategias legales feministas, entendidas como la puesta en cuestión de las instituciones jurídicas que, con fuerza de ley, imponen un orden que se aplica de manera coactiva a todos por igual, un orden jurídico que crea, configura y reproduce relaciones sociales jerárquicas y asimétricas.

Esta cuestión debe ser respondida reconociendo dos situaciones distintas: a) por un lado, estrategia legal feminista entendida como la creación y modificación de leyes que incorporen “nuevos derechos” a favor de aquellos agentes sociales que tradicionalmente han ocupado una posición de subordinación, es decir, nuevas leyes que posibiliten nuevas maneras de relación entre agentes sociales, distintas a las que una tradición hegemónica ha impuesto; y b) estrategia legal feminista, entendida como el ejercicio de derechos y reclamo de “justicia” a través de los tribunales ordinarios y constitucionales.

1. La vía legislativa. El proceso de codificación consolidado en el último tercio del siglo XVIII en la Europa continental, junto con el principio de legalidad que rige formalmente a los Estados contemporáneos, ha fortalecido la idea de que sólo lo que está contenido en un código, una ley o una constitución, puede otorgar o reconocer derechos: sólo es derecho aquél que expresamente está contenido en un estatuto sancionado por el Estado y se postula a la ley como la principal fuente del derecho, que no es otra cosa que el resultado de la actuación de los aparatos e instituciones, más allá de lo que la normalidad, en los términos que explicará Donovan, pudiera dictar. Se entiende el derecho como el fruto de un procedimiento legislativo, que, gracias a la deliberación de una asamblea, ha resuelto reconocer, conferir y regular el ejercicio de tal derecho. El celo por cuidar el principio de separación de poderes ha limitado la capacidad creadora de los jueces, pues se les considera, y ellos mismos se consideran, simples aplicadores de la norma jurídica, con muy pocas capacidades de interpretación y de creación de sentido.

Ante la complejidad del sistema jurídico, las estrategias legales feministas, pueden tener efectos limitados. Si bien es cierto que la crítica de género puede servir como un mecanismo de puesta en cuestión de las jerarquías y asimetrías impuestas legalmente a fin de hacerlas visibles al postular y enunciar derechos, también lo es que cada artículo de cada ley y código que reconoce u otorga derechos, entrará en juego con el resto del andamiaje institucional, es decir, con el resto de los derechos que el sistema atribuye a otros agentes sociales. Con esto no se quiere decir que no sean útiles las leyes que incorporan la crítica de género puesto que la enunciación de un derecho en el texto de la ley es un primer paso para ejercer ese derecho, sin embargo, se debe evitar a toda costa creer que por el simple hecho de promulgar leyes, se cambiará, de manera automática las formas de relación entre los agentes sociales. Creer en lo anterior, idealizar las posibilidades de la ley, es una nueva forma de violencia que ocultará, de nueva cuenta, la historia real de las relaciones jerárquicas y asimétricas.

2. La exigencia de derechos. Por la vía jurisdiccional, se sometará al arbitrio de un juez un conflicto entre dos o más partes. Es complementaria a la ley, pues aquello que se reconoce como un derecho expresado en términos generales, será ahora la base para resolver un conflicto particular, para administrar justicia.

Esta vía jurisdiccional no debe considerarse como dependiente de la ley y por tanto no se agota en ella; lo anterior implia creer que los jueces sólo aplican de manera mecánica un supuesto general a un caso en particular y controvertido. La crítica (en este caso no sé si será crítica de género) debe poner en tela de juicio esta concepción empobrecida y empobrecedora de la función jurisdiccional.

Ahora bien, ¿cómo incorporamos la crítica de género en un discurso tan sedimentado como el de las leyes? ¿Cómo enriquecemos la función jurisdiccional? ¿Cómo hacemos más vastos los derechos de las mujeres, los niños, los migrantes, aún con los mismos textos legales.

La estrategia es retórica: en la medida que se planteen nuevos argumentos ante los triunales, ya sea utilizando las técnicas más comunes, ya sea proponiendo nuevas figuras, en esa medida se producirían “nuevos derechos”. Es indispensable argumentar en contra de un supuesto “origen natural de los derechos”; se debe probar su carácter discursivo, casi ficcional; de lo contrario será imposible eludir la totalidad del ideal cristalizado en la ley, ya que, en todo caso, el ideal es impuesto por un discurso hegemónico que se presenta a sí mismo con legitimidad democrática. No hay por tanto, ni origen, ni ideal: se trata de, en términos de Nietzsche y Foucault, invención: la invención de los derechos será “el resultado del juego, el enfrentamiento, la confluencia, la lucha y el compromiso” de las partes involucradas en un tribunal, incluido el propio texto legal que se pone en juego. La crítica de género deberá poner en tela de juicio al propio texto legal: no hay ni derechos consagrados, ni sacralidad de las instituciones, ni preminencia del orden público sobre intereses o derechos particulares.

3. De la violencia familiar, a la violencia institucional. Traigo a colación un ejemplo de violencia institucional extraído de las reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México publicadas el 19 de febrero pasado. Quizá no se trata de un ejemplo tan visible de violencia, sobre todo si se le compara con la violencia feminicida a la que hará referencia David, o bien de la necropolítica que rige la lógica de la penalización del aborto. Sin embargo, es relevante mencionarla pues se origina en el seno de la institucionalidad; se trata de una ley emitida por órganos democráticamente elegidos, con plena legitimidad y fuerza, y que es necesario someter a crítica a fin de hacer visible el hilo conductor que vincula todas estas formas de violencia contra las mujeres.

En los cambios al Código de Procedimientos se incorporó una nueva seccion dedicada a las Procedimientos de Violencia Familiar. En la nueva regulación del Estado de México queda claro cuál es la finalidad de estos procedimientos, los cuales se deducen de varios artículos de dicha sección: por un lado, el artículo 2.345 señala que los conflictos en caso de violencia familiar se pueden resolver a través de procedimientos de Conciliaclión, o bien la controversia de violencia familiar.

En el procedimiento conciliatorio el juez funge como un mediador, procura que las partes lleguen a un acuerdo, e inclusive les hace saber que la falta de ese acuerdo tiene consecuencias, se entiende que negativas, para el grupo familiar. Hay pues un intento de “protección” del núcleo familiar y de la asignación de roles sociales atribuidos a esa familia, la cual se concibe como modelo ideal y único. Ese es el valor más importante, el valor a tutelar. El artículo no da cuenta de cuáles son los efectos e inconvenientes de vivir con un generador de violencia, como si el hecho de la violencia fuese un escollo más al que las mujeres y los niños deben sobreponerse. Aún en el procedimiento de controversia subsiste la intención de conservarla, de preservar la mítica y cuasi sagrada institución de la familia. Con la sentencia que dé fin al procedimiento, el juez determinará la forma de restablecer la paz y el orden familiar, así como las medidas que considere indispensable para la integración del grupo familiar.

Es decir, después de un procedimiento iniciado por violencia familiar, generalmente por una mujer que sufrió violencia, dicho procedimiento busca “restablecer la paz y el orden familiar para la integración del grupo familiar”. De esta última frase se colige que la ley considera a la familia como el lugar donde primordialmente se vive en paz y en orden, por lo que la violencia que surja en su interior debe ser consentida y corregida, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de sufrir consecuencias supuestamente nefastas, a saber: ser madre soltera, que los hijos no reproduzcan la violencia sufrida y aprendida por el agente agresor, vivir de manera independiente o bien, con el sostén y ayuda de amigos familiares, es decir, las consecuencias supuestamente negativas son vivir alejados del modelo ideal y único de la familia, que el Estado y sus leyes protegen y reproducen.

Ante el diseño de instituciones como ésta es imperioso ejercer la crítica, hacer evidente las consecuencias nefastas que implica pensar en términos de idealidad, en este caso, la idealidad de la familia. De lo contrario, la ley no será la vía para pensar, postular y enunciar derechos y mucho menos, será la vía para acercarnos a una convivencia más justa

Como apunte final, es menester indicar que las estrategias legales feministas deberán ser sólo una parte de una serie de estrategias mucho más amplias, que excedan el ámbito, las posibilidades y los límites de lo jurídico. El derecho sólo es una parte, importante cierto, pero no única y mucho menos suficiente que posibilitará estrategias feministas de justicia.