Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.
Francisco Salinas
Francisco Barrón
Es el ejercicio de la libertad, no la lucha negativa contra una opresión particular, lo que me elevará por encima de la existencia mutilada.
Georges Bataille. Sobre Nietzsche. Voluntad de suerte.
La revolución vale por la potencia de vida que manifiesta aquí y ahora.
François Zourabichvili. Deleuze. Una filosofía virtual.
El análisis estratégico de los campos de enfrentamiento y relación entre fuerzas (políticas, sociales, vitales, etcétera) debería enfatizar un cierto tono productivo a la hora de la evaluación de prácticas y discursos. En su texto Si el género humano se halla en progreso constante hacia mejor, Kant nos ofrece un criterio positivo para evaluar los efectos producidos por el proyecto político-cultural de la Ilustración del siglo XIX. Kant valora positivamente la reacción de entusiasmo de los espectadores de la revolución francesa. Según esto, la “participación afectiva” o de deseo de quienes no participaron directamente en las acciones de la revolución francesa señalaría un acontecimiento que instauraría ya, por la modificación del “ánimo” de los individuos, unas relaciones que pugnarían por la consecución de una mejor disposición de lo humano.
Así, cuando en marzo de 1993 las mujeres zapatistas promulgan en la “La ley Revolucionaria de mujeres” un “derecho a participar en la lucha revolucionaria”[1], uno podría preguntar cómo evaluar positivamente aquello que tal afirmación testimonia. Pues hay tal exigencia de un ejercicio de interpretación crítica para saber qué se dice en la circunstancia determinada de las mujeres zapatistas, cuando se reafirma un derecho a la revolución, que se desplazan todas las significaciones habituales[2] de las que se puede echar mano como sentido común. Pues si, por un lado, la potencia paradójica, la invención de un sentido nuevo que la afirmación de un “derecho a la revolución” de las mujeres zapatistas pone en funcionamiento, afecta el ámbito de los discursos que buscan describir y sancionar, jurídica y políticamente, la emergencia de los sujetos; por otro lado, se articula y enfrenta con la tradición feminista que enarbola la lucha de las mujeres. Y afecta a esta tradición principalmente allí donde el “derecho a la revolución” se postula como un criterio estratégico para evaluar las acciones y los discursos que un sujeto-mujer podría llevar a cabo. Pues la crítica hacia la condición que las mujeres zapatistas viven en sus comunidades, elaborada afirmativamente como “derecho a la revolución”, conmueve los hábitos reinantes usados para valorar la eficacia de las prácticas y discursos feministas. La afirmación de un derecho de las mujeres zapatistas a la revolución resignifica las valoraciones que el discurso feminista elabora generalmente como batalla por el reconocimiento y ejercicio de derechos.
Tales valoraciones blanden una reinterpretación de los postulados ilustrados de la emancipación –es decir, de las tentativas de producir unas condiciones jurídico-políticas determinadas donde los individuos puedan desarrollarse “según todas sus capacidades”[3]– como criterio de eficacia de sus prácticas y discursos. Así, por ejemplo, en las memorias virtuales del XI Encuentro feminista latinoamericano y del Caribe, realizado del 16 al 20 de marzo de 2009, se afirma que el “objetivo en común: trabajar para y hacia lograr cada vez más, el reconocimiento y ejercicio pleno de derechos para y por nosotras las mujeres, con una libre de violencia y en relaciones de paridad en la equidad.”[4]
Porque si es verdad que para evaluar el carácter crítico radical de los discursos y prácticas de crítica de género que el “derecho a la revolución” afirmado por las mujeres zapatistas debe valorarse de acuerdo a los criterios feministas de visibilización y de puesta en cuestión de las asimetrías y las relaciones de dominio/sometimiento, y si es verdad también que, al igual que el feminismo, las zapatistas han atacado estratégicamente el concepto de sujeto moderno masculino (político, social, capitalista, etcétera[5]), persiguiendo una caracterización de un sujeto femenino no definible mediante la habitual oposición jerárquica masculino/femenino, también es verdad que sus prácticas y discursos –testimoniados en la instauración de un “derecho a la revolución”– permiten pensar que “el proceso de civilización y el de revolución son contemporáneos”.[6]
En el testimonio de Francisca Rodríguez López, mujer zapatista de las comunidades autónomas de los Altos de Chiapas, que lleva el nombre de “La defensa de los derechos de las mujeres”, se nos narra que frente a la “guerra de baja intensidad” que el capitalismo neoliberal llevan a cabo contra las comunidades indígenas, y frente a los “usos y costumbres” de sus comunidades que permiten condiciones de maltrato y dominio de los hombres hacia las mujeres, [7] las mujeres zapatistas
“se organizan en grupos de trabajo colectivo, como son: panadería, artesanías, crianza de animales (pollo, puerco, borrego). Esto sirve de base para que las mujeres en sus tiempos libres aprendan a conocer sus derechos y discutan los problemas que enfrenta la comunidad, y juntas traten de buscar una solución, sin dejar de tomar en cuenta a los hombres.”[8]
Así debe entenderse lo que las mujeres zapatistas llaman derecho: como el ejercicio de una resistencia “ofensiva” que, según María Isabel Pérez Enríquez, se pone en operación como la invención de “un conjunto de acciones cotidianas”, de “construcciones de diversas formas organizativas” descentralizadas y dispersas.[9] Y, a su vez, revolución debe entenderse como estrategia de invención, que se ejerce como una “forma de ejercicio democrático paralela al sufragio”,[10] en la que se implementan dispositivos colectivos estratégicos de modificación de las relaciones y hábitos vitales cotidianos. Derecho a la revolución se trataría en este caso de un ejercicio de invención en pos de un mejoramiento de relaciones vitales.[11] En tal forma de ejercicio de lo político se valora, ya no la instauración de una ley ni la institucionalización de un derecho, sino “la capacidad permanente de transformar, la experimentación diaria de sobrevivir, de construir con pocos recursos un mundo nuevo cada día”.[12]
Así, se podría caracterizar a las estrategias feministas en términos de invención de experiencias de lo humano que tiene ya de por sí un valor de crítica de lo establecido, como cualquier producción cotidiana de hábitos que modifique y produzca la experiencia como diferentes y múltiples maneras de decir, hacer y sentir las relaciones de los individuos consigo mismos, con los otros y con sus condiciones vitales.
[1] “Ley Revolucionaria de Mujeres” en www.proceso.com.mx/getfileex.php?nta=21302
[2] Tales significaciones se pueden resumir como un derecho de los pueblos a la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de alterar o abolir un gobierno que destruya ciertos derechos inalienables –los “sagrados derechos de la humanidad” como les nombra Kant (Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración?). Tal derecho se haya sancionado, implícita o explícitamente, en varias constituciones y aún en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En la Constitución política de los estados unidos mexicanos es el artículo 39 el que sanciona este derecho: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
[3] Kant, Immanuel. Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración? Cfr. Balibar, Etienne. ““Tres conceptos de política: emancipación, transformación, civilidad” en Violencias, identidades y civilidad. Para una cultura política global, pp. 15-45.
[4] Memoria del XI Encuentro feminista latinoamericano y del Caribe en http://www.11encuentrofeminista.org.mx/jf/index.php Por su parte, Victoria Sau Sánchez, en su libro Reflexiones feministas para principios de siglo, afirma que mediante “la batalla por los derechos” se podrá “transformar hasta lograr un sistema tal de relaciones humanas, en todos los sentidos, que la jerarquización de los grupos, séanlo en razón del sexo, clase social, la etnia, la orientación sexual, etc., desaparezca de la estructura social.” (Sau Sánchez, Victoria. “¿Adónde va el feminismo?” en http://www.mamametal.com/creatividadfeminista/articulos/victoria_sau.htm)
[5] Sólo tómese en cuenta la reivindicación de las mujeres zapatistas a la propiedad de la tierra y a la toma de la palabra.
[6] Martínez de la Escalera. Ana María. “La reelaboración de una teoría del sujeto” en Aguilar, Mariflor (ed.). Crítica del sujeto, p. 112.
[7] “Los hombres dicen que la mujer no tiene valor y que no puede hacer las cosas” en Rodríguez López, Francisca. “La defensa de los derechos de las mujeres” en Estrategias de resistencia, p. 22.
[8] Ibid, p. 21.
[9] Pérez Enríquez, María Isabel. “Estrategias de resistencia y las mujeres de los municipios autónomos” en Estrategias de resistencia, p. 33 y 35.
[10] Ibidem.
[11] De allí que María Isabel Pérez cuando trata de conceptualizar la forma de ejercer lo político de las mujeres zapatistas de los Altos de Chiapas, deba construir la categoría “resistencia rebelde” (Ibid, p. 30).
[12] Ibid, p. 37.