Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.
[i] Deleuze, Crítica y clínica, Pág. 50
Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.
[i] Deleuze, Crítica y clínica, Pág. 50
Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.
3. De la violencia familiar, a la violencia institucional. Traigo a colación un ejemplo de violencia institucional extraído de las reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México publicadas el 19 de febrero pasado. Quizá no se trata de un ejemplo tan visible de violencia, sobre todo si se le compara con la violencia feminicida a la que hará referencia David, o bien de la necropolítica que rige la lógica de la penalización del aborto. Sin embargo, es relevante mencionarla pues se origina en el seno de la institucionalidad; se trata de una ley emitida por órganos democráticamente elegidos, con plena legitimidad y fuerza, y que es necesario someter a crítica a fin de hacer visible el hilo conductor que vincula todas estas formas de violencia contra las mujeres.
En los cambios al Código de Procedimientos se incorporó una nueva seccion dedicada a las Procedimientos de Violencia Familiar. En la nueva regulación del Estado de México queda claro cuál es la finalidad de estos procedimientos, los cuales se deducen de varios artículos de dicha sección: por un lado, el artículo 2.345 señala que los conflictos en caso de violencia familiar se pueden resolver a través de procedimientos de Conciliaclión, o bien la controversia de violencia familiar.
En el procedimiento conciliatorio el juez funge como un mediador, procura que las partes lleguen a un acuerdo, e inclusive les hace saber que la falta de ese acuerdo tiene consecuencias, se entiende que negativas, para el grupo familiar. Hay pues un intento de “protección” del núcleo familiar y de la asignación de roles sociales atribuidos a esa familia, la cual se concibe como modelo ideal y único. Ese es el valor más importante, el valor a tutelar. El artículo no da cuenta de cuáles son los efectos e inconvenientes de vivir con un generador de violencia, como si el hecho de la violencia fuese un escollo más al que las mujeres y los niños deben sobreponerse. Aún en el procedimiento de controversia subsiste la intención de conservarla, de preservar la mítica y cuasi sagrada institución de la familia. Con la sentencia que dé fin al procedimiento, el juez determinará la forma de restablecer la paz y el orden familiar, así como las medidas que considere indispensable para la integración del grupo familiar.
Es decir, después de un procedimiento iniciado por violencia familiar, generalmente por una mujer que sufrió violencia, dicho procedimiento busca “restablecer la paz y el orden familiar para la integración del grupo familiar”. De esta última frase se colige que la ley considera a la familia como el lugar donde primordialmente se vive en paz y en orden, por lo que la violencia que surja en su interior debe ser consentida y corregida, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de sufrir consecuencias supuestamente nefastas, a saber: ser madre soltera, que los hijos no reproduzcan la violencia sufrida y aprendida por el agente agresor, vivir de manera independiente o bien, con el sostén y ayuda de amigos familiares, es decir, las consecuencias supuestamente negativas son vivir alejados del modelo ideal y único de la familia, que el Estado y sus leyes protegen y reproducen.
Ante el diseño de instituciones como ésta es imperioso ejercer la crítica, hacer evidente las consecuencias nefastas que implica pensar en términos de idealidad, en este caso, la idealidad de la familia. De lo contrario, la ley no será la vía para pensar, postular y enunciar derechos y mucho menos, será la vía para acercarnos a una convivencia más justa
Como apunte final, es menester indicar que las estrategias legales feministas deberán ser sólo una parte de una serie de estrategias mucho más amplias, que excedan el ámbito, las posibilidades y los límites de lo jurídico. El derecho sólo es una parte, importante cierto, pero no única y mucho menos suficiente que posibilitará estrategias feministas de justicia.
Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.
Considero que el uso infrecuente del término feminicidio por parte de las feministas es la razón más importante por la cual el feminicidio permanece como la forma más desatendida de violencia contra las mujeres. La poca familiaridad de muchas feministas con este término puede explicar también por qué las tan dispares campañas feministas organizadas para combatir el feminicidio en Estados Unidos y otras partes no han logrado conseguir que las diferentes corrientes del movimiento contra la violencia hacia las mujeres incluyan sistemáticamente el asesinato de mujeres en sus agendas
El movimiento feminista no conoce el tema, no conoce incluso el concepto feminicidio. Y la razón más importante es que se desconoce el término, que su uso es infrecuente. En México esto no es así, los distintos movimientos en contra la violencia hacia la mujer lo han incorporado. En un primer momento, sin embargo se hizo con la narrativa de la excepcionalidad, es decir, el feminicidio no es una tecnología generalizada, sino es la excepción que se manifiesta en Ciudad Juárez. Pero al exterior, también se ve como algo excepcional, como la particularidad de México respecto a los demás países. En esta nueva excepcionalidad se juegan una serie de estereotipos que van desde la visión de la violencia intrínseca que caracterizaría solamente al hombre mexicano hasta condiciones de otra índole como el narcotráfico y la delincuencia organizada. ¿Será esa la razón por la que feminicidio no es parte de la agenda del movimiento? En el reciente encuentro de Feministas de América Latina y el Caribe el tema, efectivamente no fue tratado. El tema principal era “los fundamentalismos” y hubo sólo un pronunciamiento, de una organización no propiamente feminista (Observatorio Contra el Feminicidio) acerca del feminicidio”. Hay Sin embargo otras consideraciones previas ¿Quién produce la agenda? ¿En qué consiste la agenda de un movimiento? ¿Bajo qué criterios se decide esto es parte de la agenda y esto no? Muchas veces las agendas son producidas en tanto responden a un ataque estatal. Por ejemplo, la respuesta a las legislaciones que criminalizan el aborto en cualquiera de sus formas. Otras tantas con principios muy generales, por ejemplo la defensa de la equidad. Pero también, muchas veces, las problemáticas que se han de atender en un movimiento son consecuencia de banderas enarboladas por grupos de interés, por ejemplo, las convenientes al Estado, a sectores académicos de investigación o a Organizaciones cuya subsistencia depende de la existencia de un problema. Las agendas pues, son construidas en las distintas luchas y no son previas al enfrentamiento sino consecuencia de intereses y preocupaciones.
Por otro lado en un coloquio sobre feminicidio que fue parte de la Conferencia Internacional sobre Violencia, Abuso y ciudadanía de las mujeres que la autora organizó en 1996 sostiene lo que sigue: “Este taller fue uno de los pocos abiertos únicamente a las mujeres. Puse esto como condición porque comparto la creencia de varias feministas de que son necesarios marcos exclusivamente femeninos para que las mujeres compartan material delicado”.
Esta segunda cita es un ejercicio de apropiación. Hay sujetos que pueden apropiarse de las problemáticas con un llamado a su identidad. Hay sujetos, también que pueden hablar apropiadamente sobre un tema. Aquí surge la pregunta de si hay temas exclusivos de mujeres, entonces, desde esa perspectiva no sólo exclusivos de mujeres sino de hombres o de homosexuales, o transexuales o de cualquier otro sujeto. ¿No es ello una política identitaria, exclusiva y excluyente? Y otra pregunta que sería su más inmediata consecuencia ¿Puede el discurso virilizarse, feminizarse, homosexualizarse o transexualizarse, etcétera? ¿Puede el discurso tomar su sentido, su significación, su valoración y su fuerza de aquel sujeto que lo enuncia? Aquí uno puede sospechar que hay una exclusión que tiene dos supuestos: El primero se refiere a que la experiencia propia excluye, por medio de la vivencia, a los demás. Nadie puede hablar del tema a menos que lo haya vivido. Y el segundo se refiere a lo que podríamos llamar región discursiva. Se habla, para comprender, de cierta manera, con ciertas palabras y haciendo ciertos gestos que son identificables a un sujeto.
Podemos distinguir por tanto dos niveles de análisis. Uno es el que se refiere a los procedimientos y las tecnologías que nombra una palabra. Y otro que se refiere a los significados, interpretaciones y usos de la palabra. Uno visibiliza la violencia hacia la mujer y otro visibiliza un campo de batalla que es sobre todo académico, el de la disputa por la interpretación en el interior de las distintas perspectivas feministas y que está sujeta a apropiaciones que identifican la autoridad de los que tienen el derecho a hablar. Toca a nosotros discutir cuál batalla es más urgente.
Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.