Estrategias de resistencia, estrategias de hospitalidad

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Balan David Sánchez Rico

Con el reconocimiento de Arturo Chávez Chávez como nuevo procurador general de la república en México ratificado tanto por el Partido de la Revolución Institucional, el Partido Verde Ecologista como del Partido de Acción Nacional en el gobierno, vamos a tener que luchar por un nuevo espectro de los derechos humanos, por la relación que aun mantiene el derecho con la justicia y sobretodo por la justicia de género. Para quien lo desconoce, Chávez Chávez fue ex-delegado en Ciudad Juárez para la misma PGR cuando se le comenzó a dar visibilidad a los feminicidios durante el gobierno de Francisco Barrio Terrazas. Principalmente sostuvo que las mujeres eran violadas y asesinadas porque llevaban “minifalda”, además afirmaba que las mujeres asesinadas tenían una doble vida como “amantes” o “prostitutas”, decía -y cito textualmente- que… “las chicas buenas están en casa, las malas en la calle, si las matan es porque se lo buscaron”. Hoy Chávez Chávez es socio de la firma de Abogados de Diego Fernández de Cevallos, la cual lleva los procesos de licitación para la construcción de la red de fibra óptica en el centro del país, mismos que han llevado al decreto presidencial que impone la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza. / El papel de Chávez Chávez como procurador debe ser criticado no sólo por ser parte del poder ejecutivo, sino precisamente porque se abre la posibilidad de que los feminicidios cometidos en el país sean tratados de la misma manera en que han sido tratados en Ciudad Juárez. Si ya era problemático que en Juárez se desaparezcan los cuerpos, las evidencias, los rastros de los asesinatos, para que no se pueda dar constancia del crimen -sino por la identificación de la ropa o por pruebas de antropología forense-, sumado a la igual de problemática desaparición de los expedientes, al entorpecimiento de la investigaciones, al desconocimiento de los agravantes de misoginia, sentimiento de venganza, acoso sexual, violación, secuestro y la negativa a validar los testimonios; También se ha vuelto visible que estos crímenes se comenten para reafirmar el ejercicio del poder político, mismo que se fortalece con el control de las policías, con la intervención de los procesos judiciales, y las negligencias y deficiencias en la elaboración de los dictámenes periciales del sistema de justicia, ante los cuales Chávez Chávez debería de ser señalado como uno de sus más eficaces artífices. Esta situación ha llevado no sólo a que estén muertas muchas mujeres, sino que también ha llevado a que estén muertos sus casos. / Ante un escenario político sumamente complicado se nos presentan cuestiones que no debemos dejar de lado. Hay que preguntarnos, ¿Cómo actuar ante la hostilidad de las instituciones? ¿Qué hacer cuando la necropolítica no es otra cosa que el gobierno de la ley? ¿Cómo rechazar la política del olvido? ¿Cómo proceder para cambiar las relaciones políticas? ¿Qué estrategias realizar? Una de las prácticas por la cual es posible la resistencia política consiste en el ejercicio de diversas estrategias que aquí llamaremos de hospitalidad. La hospitalidad da la bienvenida a la otra en tanto que otra, incluso muerta. Podemos pensar la hospitalidad –en este caso- como un deber de memoria, como un acto de solidaridad: Es no pasar por alto los crímenes cometidos por el Estado. Hay que dejar muy claro que la hospitalidad es un concepto político, tanto como lo es su práctica. Si bien no es posible separar de la hospitalidad y de la resistencia a todos los otros ejercicios de poder, del poder político y de la hostilidad social, económica, judicial, militar, dado que son su correlato; tampoco se reduce a ellos. Al ser una práctica de resistencia, la hospitalidad está encaminada estratégicamente a ciertos ejercicios de poder: los cambia, les agita su jerarquía, desestabiliza la verticalidad del orden político, ataja la violencia estatal, encamina nuevos modos con los cuales son pertinentes las asimetrías, trabaja las relaciones sociales hasta volverlas solidarias. La hospitalidad tiene como misión combatir el ejercicio despótico del olvido, hace un ejercicio de memoria para combatir la violencia feminicida con la que se construye el poder político. / En cierto sentido, la hospitalidad entra en conflicto consigo misma. Su ejercicio es paradójico, el uso estratégico del concepto es singular, depende de la contingencia de los acontecimientos, pero no niega sus beligerancias, ni se condena a la resignación: inventa nuevos modos de lucha. Al ser una práctica procedente de la memoria retoma fuerza de ella para toda discusión política. Rebaza sin advertencia toda aplicación instrumental del derecho. Quizá, sólo quien está sometido a la experiencia de la privación de la casa, del arrebato del hogar, puede practicar la hospitalidad. Si desmonta los dispositivos de todo proceso de normalización por el derecho y por su relación con los procesos judiciales, la hospitalidad es una práctica de des-sujeción. / Si como dice Deleuze… “La ley es el objeto de una determinación puramente práctica”[i], entonces la ley de hospitalidad sólo acontece en su práctica. Esta no depende de ningún lineamiento institucional que parta de las vertientes del Estado o la fuerza de ley (Gewalt). La ley de hospitalidad –como afirma Derrida- exige su práctica sin fundamentarse en la ley de soberanía, en la soberanía del Estado, la soberanía que es en suma la del derecho de muerte. A su vez, la determinación de la ley de hospitalidad también es hostil, impone su práctica no porque ejerza violencia sobre la acogida, sino porque la invitada también está determinada por el mismo mandato de hospitalidad: la ley de hospitalidad se lo exige. El extranjera como la ciudadana, están convocadas por la ley de hospitalidad a dar la acogida. El recibimiento es mutuo, la práctica de acogida es reciproca, activa las fuerzas, demanda hacer política, llama a hacer resistencia, no puede ser si desconoce algún rostro humano por muerto que esté. La hospitalidad es indecidible, siempre está en constante tensión con la hostilidad, con la posible violencia del huésped, con la muerte de las acogidas. Al ser una práctica incondicional no es posible negar la hospitalidad porque no es la propiedad del algún anfitrión. / La memoria que promueve la hospitalidad no es sino una lucha por lo por venir. A su vez, la memoria de las víctimas no debería de ser apropiada con una estructura clientelar sea esta académica, partidaria o de alguna otra: eso significaría capitalizar los intereses personales en nombre de las muertas. Es abusar de la memoria de las muertas al mismo nivel en lo que lo hace el Estado. La hospitalidad no puede ser un acto de apropiación de la memoria. La acogida, más que ser un parasito que violente la hospitalidad, debería de ser acogida con un trabajo sobre las fuerzas de la hostilidad. La acogida –aun muerta- es convocada a un mutuo entrenamiento de las fuerzas: ejercita la sensibilidad, abre un proceso de duelo político. Su compañía es invitada a trabajar las tácticas posibles de combate, a cambiar los modos en los que las personas llegan a relacionarse, en suma a las estrategias de resistencia. No hay hospitalidad si la hostilidad se padece, si bloquea las fuerzas, si es el mecanismo de una impotencia, si se vuelve la polea de una ofensa o el motivo de un desprecio, si es causa de debilidad. La hospitalidad crea lazos de camaradería con la acogida. Fracasa si se abandona a la desazón propia del resentimiento. Habría que reiterar que no hay hospitalidad sin deber de memoria, sin lenguaje de la memoria: No hay estrategias de resistencia sin hospitalidad. La hospitalidad es el lenguaje de lo porvenir, desliza incondicionalmente lo porvenir por muy imposible que sea. / Quienes han puesto en marcha una práctica de hospitalidad en resistencia a los crímenes cometidos en Juárez es la asociación “Nuestras hijas de regreso a casa”. Asociación que junto con otras no sólo lucha por el esclarecimiento de los crímenes cometidos contra mujeres en Juárez, sino que ha puesto de manifiesto cómo el poder político y judicial se construye a partir de estos tanto a nivel local como nacional, dada la relación de Chávez Chávez con la procuraduría general de la república. En este sentido, la asociación lucha desde un deber de memoria por dar hospitalidad a las muertas, por la responsabilidad cívica frente al crimen de sus hijas, para llevarlas –incluso muertas- de regreso a casa.

[i] Deleuze, Crítica y clínica, Pág. 50

Estrategias legales feministas

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Mauricio Barrera

I. El acto fundante del derecho es un acto de fuerza; hacer la ley, es un acto violento, un acto de exclusión: el establecimiento del Estado de derecho significa, por un lado, que el sistema legal atribuya a sus habitantes un conjunto de derechos y obligaciones en una constitución, y por otro, que el mismo sistema jurídico imponga una serie de exclusiones, puesto que sólo aquello que el propio sistema legal reconoce como derecho, será derecho. De igual forma, el sistema jurídico reclama para sí fuerza de ley, se asume con la facultad de imponer coactivamente una sanción a través de los aparatos de justicia, en caso de incumplimiento de una norma.

En ese sentido, el sistema legal, se conforma por una serie de mecanismos y tecnologías que administran las exclusiones: determina y asigna labores y roles a los distintos agentes sociales. De esta manera, la instauración de un orden jurídico implica la imposición y reproducción de jerarquías, significa ser gobernado de cierta manera; tanto a nivel constitucional, como en la legislación secundaria, desde la ley se asignan tareas, basados en concepciones que deben ser sometidas a la crítica de género.

Es necesaria la crítica, pues el orden jurídico no se interroga a sí mismo, tampoco pone en cuestión sus fundamentos, ni mucho menos las relaciones que instaura, regula y reproduce. Los mecanismos de creación del derecho están regidos por el propio aparato institucional, lo que implica que cualquier pretensión por instaurar o incorporar un derecho no reconocido por el sistema legal, estará sujeto al examen y a los procedimientos internos del sistema. De igual forma, los mecanismos de control que el sistema establece son escasos y están sometidos en todo momento a límites procedimentales.

Ante este escenario, cabe preguntarse si es posible pensar y ejecutar estrategias feministas en los términos referidos por Érika, que en este caso serán además estrategias legales feministas, entendidas como la puesta en cuestión de las instituciones jurídicas que, con fuerza de ley, imponen un orden que se aplica de manera coactiva a todos por igual, un orden jurídico que crea, configura y reproduce relaciones sociales jerárquicas y asimétricas.

Esta cuestión debe ser respondida reconociendo dos situaciones distintas: a) por un lado, estrategia legal feminista entendida como la creación y modificación de leyes que incorporen “nuevos derechos” a favor de aquellos agentes sociales que tradicionalmente han ocupado una posición de subordinación, es decir, nuevas leyes que posibiliten nuevas maneras de relación entre agentes sociales, distintas a las que una tradición hegemónica ha impuesto; y b) estrategia legal feminista, entendida como el ejercicio de derechos y reclamo de “justicia” a través de los tribunales ordinarios y constitucionales.

1. La vía legislativa. El proceso de codificación consolidado en el último tercio del siglo XVIII en la Europa continental, junto con el principio de legalidad que rige formalmente a los Estados contemporáneos, ha fortalecido la idea de que sólo lo que está contenido en un código, una ley o una constitución, puede otorgar o reconocer derechos: sólo es derecho aquél que expresamente está contenido en un estatuto sancionado por el Estado y se postula a la ley como la principal fuente del derecho, que no es otra cosa que el resultado de la actuación de los aparatos e instituciones, más allá de lo que la normalidad, en los términos que explicará Donovan, pudiera dictar. Se entiende el derecho como el fruto de un procedimiento legislativo, que, gracias a la deliberación de una asamblea, ha resuelto reconocer, conferir y regular el ejercicio de tal derecho. El celo por cuidar el principio de separación de poderes ha limitado la capacidad creadora de los jueces, pues se les considera, y ellos mismos se consideran, simples aplicadores de la norma jurídica, con muy pocas capacidades de interpretación y de creación de sentido.

Ante la complejidad del sistema jurídico, las estrategias legales feministas, pueden tener efectos limitados. Si bien es cierto que la crítica de género puede servir como un mecanismo de puesta en cuestión de las jerarquías y asimetrías impuestas legalmente a fin de hacerlas visibles al postular y enunciar derechos, también lo es que cada artículo de cada ley y código que reconoce u otorga derechos, entrará en juego con el resto del andamiaje institucional, es decir, con el resto de los derechos que el sistema atribuye a otros agentes sociales. Con esto no se quiere decir que no sean útiles las leyes que incorporan la crítica de género puesto que la enunciación de un derecho en el texto de la ley es un primer paso para ejercer ese derecho, sin embargo, se debe evitar a toda costa creer que por el simple hecho de promulgar leyes, se cambiará, de manera automática las formas de relación entre los agentes sociales. Creer en lo anterior, idealizar las posibilidades de la ley, es una nueva forma de violencia que ocultará, de nueva cuenta, la historia real de las relaciones jerárquicas y asimétricas.

2. La exigencia de derechos. Por la vía jurisdiccional, se sometará al arbitrio de un juez un conflicto entre dos o más partes. Es complementaria a la ley, pues aquello que se reconoce como un derecho expresado en términos generales, será ahora la base para resolver un conflicto particular, para administrar justicia.

Esta vía jurisdiccional no debe considerarse como dependiente de la ley y por tanto no se agota en ella; lo anterior implia creer que los jueces sólo aplican de manera mecánica un supuesto general a un caso en particular y controvertido. La crítica (en este caso no sé si será crítica de género) debe poner en tela de juicio esta concepción empobrecida y empobrecedora de la función jurisdiccional.

Ahora bien, ¿cómo incorporamos la crítica de género en un discurso tan sedimentado como el de las leyes? ¿Cómo enriquecemos la función jurisdiccional? ¿Cómo hacemos más vastos los derechos de las mujeres, los niños, los migrantes, aún con los mismos textos legales.

La estrategia es retórica: en la medida que se planteen nuevos argumentos ante los triunales, ya sea utilizando las técnicas más comunes, ya sea proponiendo nuevas figuras, en esa medida se producirían “nuevos derechos”. Es indispensable argumentar en contra de un supuesto “origen natural de los derechos”; se debe probar su carácter discursivo, casi ficcional; de lo contrario será imposible eludir la totalidad del ideal cristalizado en la ley, ya que, en todo caso, el ideal es impuesto por un discurso hegemónico que se presenta a sí mismo con legitimidad democrática. No hay por tanto, ni origen, ni ideal: se trata de, en términos de Nietzsche y Foucault, invención: la invención de los derechos será “el resultado del juego, el enfrentamiento, la confluencia, la lucha y el compromiso” de las partes involucradas en un tribunal, incluido el propio texto legal que se pone en juego. La crítica de género deberá poner en tela de juicio al propio texto legal: no hay ni derechos consagrados, ni sacralidad de las instituciones, ni preminencia del orden público sobre intereses o derechos particulares.

3. De la violencia familiar, a la violencia institucional. Traigo a colación un ejemplo de violencia institucional extraído de las reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México publicadas el 19 de febrero pasado. Quizá no se trata de un ejemplo tan visible de violencia, sobre todo si se le compara con la violencia feminicida a la que hará referencia David, o bien de la necropolítica que rige la lógica de la penalización del aborto. Sin embargo, es relevante mencionarla pues se origina en el seno de la institucionalidad; se trata de una ley emitida por órganos democráticamente elegidos, con plena legitimidad y fuerza, y que es necesario someter a crítica a fin de hacer visible el hilo conductor que vincula todas estas formas de violencia contra las mujeres.

En los cambios al Código de Procedimientos se incorporó una nueva seccion dedicada a las Procedimientos de Violencia Familiar. En la nueva regulación del Estado de México queda claro cuál es la finalidad de estos procedimientos, los cuales se deducen de varios artículos de dicha sección: por un lado, el artículo 2.345 señala que los conflictos en caso de violencia familiar se pueden resolver a través de procedimientos de Conciliaclión, o bien la controversia de violencia familiar.

En el procedimiento conciliatorio el juez funge como un mediador, procura que las partes lleguen a un acuerdo, e inclusive les hace saber que la falta de ese acuerdo tiene consecuencias, se entiende que negativas, para el grupo familiar. Hay pues un intento de “protección” del núcleo familiar y de la asignación de roles sociales atribuidos a esa familia, la cual se concibe como modelo ideal y único. Ese es el valor más importante, el valor a tutelar. El artículo no da cuenta de cuáles son los efectos e inconvenientes de vivir con un generador de violencia, como si el hecho de la violencia fuese un escollo más al que las mujeres y los niños deben sobreponerse. Aún en el procedimiento de controversia subsiste la intención de conservarla, de preservar la mítica y cuasi sagrada institución de la familia. Con la sentencia que dé fin al procedimiento, el juez determinará la forma de restablecer la paz y el orden familiar, así como las medidas que considere indispensable para la integración del grupo familiar.

Es decir, después de un procedimiento iniciado por violencia familiar, generalmente por una mujer que sufrió violencia, dicho procedimiento busca “restablecer la paz y el orden familiar para la integración del grupo familiar”. De esta última frase se colige que la ley considera a la familia como el lugar donde primordialmente se vive en paz y en orden, por lo que la violencia que surja en su interior debe ser consentida y corregida, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de sufrir consecuencias supuestamente nefastas, a saber: ser madre soltera, que los hijos no reproduzcan la violencia sufrida y aprendida por el agente agresor, vivir de manera independiente o bien, con el sostén y ayuda de amigos familiares, es decir, las consecuencias supuestamente negativas son vivir alejados del modelo ideal y único de la familia, que el Estado y sus leyes protegen y reproducen.

Ante el diseño de instituciones como ésta es imperioso ejercer la crítica, hacer evidente las consecuencias nefastas que implica pensar en términos de idealidad, en este caso, la idealidad de la familia. De lo contrario, la ley no será la vía para pensar, postular y enunciar derechos y mucho menos, será la vía para acercarnos a una convivencia más justa

Como apunte final, es menester indicar que las estrategias legales feministas deberán ser sólo una parte de una serie de estrategias mucho más amplias, que excedan el ámbito, las posibilidades y los límites de lo jurídico. El derecho sólo es una parte, importante cierto, pero no única y mucho menos suficiente que posibilitará estrategias feministas de justicia.

Feminismos y feminicidio

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Armando Villegas

Lourdes Enríquez

Alicia Ponce Gaona

El término feminicidio o femicidio, describe procedimientos de violencia extrema hacia las mujeres en el que se pone en evidencia una política de la muerte generalizada y constitutiva de nuestras sociedades. La palabra da nombre a tecnologías, prácticas y discursos de aplicación de la violencia. No sólo describe un asesinato que habría que tipificar en el código penal, sino un sistema en el que la sociedad se deshace sistemáticamente y con distintas técnicas de las mujeres. Pongamos por caso, el infanticidio femenino en China que incluye prácticas culturales como “el extendido abuso físico, la mutilación genital, las novias quemadas, el uso de amnioscentesis para abortar fetos femeninos” que tiene como consecuencia una alta tasa de mortandad femenina. Pongamos, también por caso, las omisiones de los aparatos de impartición de justicia cuando se trata de un asesinato de mujeres o los estereotipos como el de “se lo merecía por estar fuera de casa” cuando hay un ataque de violencia contra la mujer. Estas prácticas, tecnologías, discursos y procedimientos son entre otros, aquello que consideramos se nombra con el término femicidio o feminicidio. Creemos, por tanto que un ataque frontal a estas tecnologías debe ser la prioridad. Hacer su historia y dilucidar sus condiciones de emergencia, localizar sus puntos de ausencia incluso y aquellos espacios en donde se ejercen de distinta manera.

Una lucha previa, sin embargo, parece librarse en el movimiento feminista a nivel social, político y académico sobre el término. Esta lucha, creemos oculta aquellos procedimientos pues se traslada el problema a la interpretación del término. Tal es el sentido de la disputa de grupos académicos sobre la pertinencia de utilizar feminicidio o femicidio. Una disputa que tiene que ver con apropiaciones discursivas, con conflictos de interpretación y con discusiones sobre los sujetos autorizados para hablar sobre el problema. Dos comentarios de Diana Rusell nos aclararan lo anterior:

Considero que el uso infrecuente del término feminicidio por parte de las feministas es la razón más importante por la cual el feminicidio permanece como la forma más desatendida de violencia contra las mujeres. La poca familiaridad de muchas feministas con este término puede explicar también por qué las tan dispares campañas feministas organizadas para combatir el feminicidio en Estados Unidos y otras partes no han logrado conseguir que las diferentes corrientes del movimiento contra la violencia hacia las mujeres incluyan sistemáticamente el asesinato de mujeres en sus agendas

El movimiento feminista no conoce el tema, no conoce incluso el concepto feminicidio. Y la razón más importante es que se desconoce el término, que su uso es infrecuente. En México esto no es así, los distintos movimientos en contra la violencia hacia la mujer lo han incorporado. En un primer momento, sin embargo se hizo con la narrativa de la excepcionalidad, es decir, el feminicidio no es una tecnología generalizada, sino es la excepción que se manifiesta en Ciudad Juárez. Pero al exterior, también se ve como algo excepcional, como la particularidad de México respecto a los demás países. En esta nueva excepcionalidad se juegan una serie de estereotipos que van desde la visión de la violencia intrínseca que caracterizaría solamente al hombre mexicano hasta condiciones de otra índole como el narcotráfico y la delincuencia organizada. ¿Será esa la razón por la que feminicidio no es parte de la agenda del movimiento? En el reciente encuentro de Feministas de América Latina y el Caribe el tema, efectivamente no fue tratado. El tema principal era “los fundamentalismos” y hubo sólo un pronunciamiento, de una organización no propiamente feminista (Observatorio Contra el Feminicidio) acerca del feminicidio”. Hay Sin embargo otras consideraciones previas ¿Quién produce la agenda? ¿En qué consiste la agenda de un movimiento? ¿Bajo qué criterios se decide esto es parte de la agenda y esto no? Muchas veces las agendas son producidas en tanto responden a un ataque estatal. Por ejemplo, la respuesta a las legislaciones que criminalizan el aborto en cualquiera de sus formas. Otras tantas con principios muy generales, por ejemplo la defensa de la equidad. Pero también, muchas veces, las problemáticas que se han de atender en un movimiento son consecuencia de banderas enarboladas por grupos de interés, por ejemplo, las convenientes al Estado, a sectores académicos de investigación o a Organizaciones cuya subsistencia depende de la existencia de un problema. Las agendas pues, son construidas en las distintas luchas y no son previas al enfrentamiento sino consecuencia de intereses y preocupaciones.

Por otro lado en un coloquio sobre feminicidio que fue parte de la Conferencia Internacional sobre Violencia, Abuso y ciudadanía de las mujeres que la autora organizó en 1996 sostiene lo que sigue: “Este taller fue uno de los pocos abiertos únicamente a las mujeres. Puse esto como condición porque comparto la creencia de varias feministas de que son necesarios marcos exclusivamente femeninos para que las mujeres compartan material delicado”.

Esta segunda cita es un ejercicio de apropiación. Hay sujetos que pueden apropiarse de las problemáticas con un llamado a su identidad. Hay sujetos, también que pueden hablar apropiadamente sobre un tema. Aquí surge la pregunta de si hay temas exclusivos de mujeres, entonces, desde esa perspectiva no sólo exclusivos de mujeres sino de hombres o de homosexuales, o transexuales o de cualquier otro sujeto. ¿No es ello una política identitaria, exclusiva y excluyente? Y otra pregunta que sería su más inmediata consecuencia ¿Puede el discurso virilizarse, feminizarse, homosexualizarse o transexualizarse, etcétera? ¿Puede el discurso tomar su sentido, su significación, su valoración y su fuerza de aquel sujeto que lo enuncia? Aquí uno puede sospechar que hay una exclusión que tiene dos supuestos: El primero se refiere a que la experiencia propia excluye, por medio de la vivencia, a los demás. Nadie puede hablar del tema a menos que lo haya vivido. Y el segundo se refiere a lo que podríamos llamar región discursiva. Se habla, para comprender, de cierta manera, con ciertas palabras y haciendo ciertos gestos que son identificables a un sujeto.

Podemos distinguir por tanto dos niveles de análisis. Uno es el que se refiere a los procedimientos y las tecnologías que nombra una palabra. Y otro que se refiere a los significados, interpretaciones y usos de la palabra. Uno visibiliza la violencia hacia la mujer y otro visibiliza un campo de batalla que es sobre todo académico, el de la disputa por la interpretación en el interior de las distintas perspectivas feministas y que está sujeta a apropiaciones que identifican la autoridad de los que tienen el derecho a hablar. Toca a nosotros discutir cuál batalla es más urgente.

Estrategias feministas

Este texto es una versión preliminar leída el 25 de noviembre de 2009, en el evento Coloquio anual de estudios de género.

Érika Lindig

Bárbara Monjaras

Anabel Cucagna

Se dice de las múltiples formas de lucha, en el discurso y fuera de él, que, en clave crítica, se ocupan hoy de problemáticas de género. Nos interesan particularmente las estrategias discursivas por su capacidad de cuestionamiento, o su fuerza para modificar las diversas formas de sujeción y dominación constitutivas de nuestras sociedades patriarcales. Discurso es aquí, en el sentido de Foucault, ese conjunto de enunciados cuya producción es controlada, seleccionada y redistribuida por una serie de procedimientos de inclusión/exclusión, de clasificación u ordenación y de determinación de las condiciones de su producción. Pero también es aquello que, al no ser un objeto o un bien, no es apropiable definitivamente, es siempre susceptible de ser reapropiado y exapropiado, es decir, de manifestarse en nuevos usos, y de prevenir su apropiación por parte de las diversas fuerzas sociopolíticas. Tal es el caso, por ejemplo, del término “queer” analizado por Judith Butler, pero también del término “madre”, que ha conocido usos políticos en el caso de las madres de la Plaza de mayo y de las madres de las víctimas de feminicidio en México; o del término “lucha” referido a la lucha de las mujeres en el caso de las mujeres zapatistas. A las diversas formas de apropiación, reapropiación y ex-apropiación del discurso que logran mostrar y cuestionar el carácter profundamente asimétrico de las relaciones sociales, y ocasionalmente, producir nuevas relaciones, les llamaremos estrategias discursivas.

Las estrategias feministas parten de la afirmación de que el género y el sexo son producidos social, política y económicamente, y que esta producción implica la división jerarquizada y excluyente del trabajo, de la propiedad y, en general, de todo tipo de relaciones de intercambio. Así, por ejemplo, dan lugar a la reflexión sobre la violencia de género, cuya forma más extrema es el feminicidio, como un fenómeno constitutivo de lo social. Lo social debe entenderse aquí como el ámbito sujeto a cierto ordenamiento o regulación que mediante prácticas discursivas y no discursivas, asigna espacios determinados y formas de acción específicas a los diversos actores sociales, excluyendo, necesariamente, a determinados grupos o individuos de los espacios, prácticas y saberes privilegiados. La asignación del espacio público al género masculino y el privado al femenino ha sido, en la historia de Occidente, un ejemplo paradigmático de esta distribución, que por otra parte siempre ha sido paradójica, como lo mostraría una lectura cuidadosa de la tragedia griega Antígona, en la cual la protagonista sufre un castigo político cuando ella misma, en su condición de mujer, había sido excluida de este ámbito.

Las estrategias feministas, mediante una puesta en cuestión política del concepto moderno del sujeto, persiguen la postulación de un sujeto femenino no identitario, y no definible a partir de la tradicional oposición jerarquizada masculino/femenino; un sujeto en permanente proceso de constitución, que no se realiza plenamente, sino que está sujeto a desplazamientos, quiebres, azares. Así dichas estrategias no apuntan hacia la construcción de un “nosotras”, que tiene como efecto de acción enunciativa la exclusión de las/los otras/os, pero sí permiten la inclusión de momentos identitarios en la medida en que estos pueden resultar importantes en circunstancias socio-políticas determinadas.

El término “estrategia” no debe entenderse como una práctica, o conjunto de prácticas, que persiguen un fin específico. Especialmente, no se trata de prácticas cuya finalidad es la apropiación del poder, sino de los ejercicios capaces de cuestionar la producción y reproducción de los múltiples espacios de privilegio y de influencia desde los cuales este se ejerce. La crítica debe ser también autocrítica en la medida en que los diversos feminismos históricos han estado atravesados también por la apropiación, por parte de individuos o grupos, tanto del término “feminismo”, como de los espacios de influencia y privilegios académicos, económicos, fiscales, políticos, sociales, etc., como lo muestra el artículo de Villegas. Hablar de estrategias feministas implica, entonces, hacer la historia de esos ejercicios de apropiación y reapropiación. Pero es igualmente importante recuperar el carácter radical del cuestionamiento que ha caracterizado a los diversos movimientos feministas históricos. Así, es necesario también elaborar una historia que muestre ese radicalismo y de cuenta de los acontecimientos feministas que han inaugurado nuevas formas de comportamiento social y nuevas formas de la experiencia que las estrategias mismas han permitido en momentos específicos, un ejemplo de ello es la promulgación de la “ley revolucionaria de mujeres” de las mujeres zapatistas que se discute en el artículo de Barrón y Salinas. Dicho radicalismo se manifiesta hoy, entonces, en movimientos políticos de carácter contigente cuyo trabajo no consiste en el mero intercambio de los lugares establecidos en las relaciones de dominio/sometimiento, sino a denunciar la jerarquización y la exclusión, y a poner en cuestión los procedimientos que producen y reproducen dichas relaciones; y que anuncian la posibilidad de lo porvenir, entendido a la manera derridiana, como aparición de lo otro o de lo nuevo, y que puede ser eso que no se deja regir por nuestras formas etnocéntricas y falocéntricas de organización social.