¿Hay un objeto de la retórica? La fuerza del discurso y la nueva retórica

Ana María Martínez de la Escalera

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Presionada por el modelo hegemónico de las ciencias de la vida y la naturaleza que gobierna las actividades del conocimiento y la investigación, la retórica contemporánea cede. Pretende ser un saber académico y universitario. Para subsistir en ese espacio de la investigación intenta precisar su objeto a partir del paradigma científico e insiste en unificar, formalizar y generalizar su proceder analítico y epistémico. Pero abandona su proceder crítico de interpretación y proposición, incluso al respecto de su misma condición. Lo que gana en prestigio académico, becas y recursos para la investigación, la separa de un campo de experiencia donde lo retórico no tiene dueño ni autor. La cosa retórica o, con más precisión, la experiencia retórica, no se deja reducir por procesos de apropiación académica. Esta experiencia figural, tropológica y argumental es sobre todo posesión de las acciones anónimas de los hablantes. Con estas acciones, ellos ordenan discursivamente el mundo a su alrededor, dan sentido a la relación entre las cosas y los seres mediante ciertos usos del discurso, y ofrecen narrativas y modos de argumentación nuevos y otros. Se trata efectivamente de una experiencia a través de la cual se nombra la relación de los hablantes con ellos mismos, base de procesos de identificación abiertos al cambio. Es en el marco de esa experiencia retórica donde tiene lugar “la destrucción o deconstrucción del mito de la correspondencia entre el signo y la referencia… circunstancialmente instancias de entrecruzamiento de problemas filosóficos, lingüísticos y estéticos” (Martínez, De la elocuencia 125).

Pensar la retórica y su objeto hoy implica no abandonar la interrogación crítica que permite estar en contacto con un campo de experiencia histórico-social en el cual las relaciones entre los hablantes determinan y a la vez son determinadas por vocabularios y acciones

La retoricidad de la experiencia y la experiencia retórica

La retoricidad del mundo de la experiencia es la condición de una fuerza realizativa (Austin 5) y material que posiciona todo sentido en un mundo de vínculos. Ubica también las funciones del discurso como obligar, interrogar, intimidar, etc. Además de la instancia de lo asignificante, que se refiere a una producción semiótica con implicaciones sociales no fundada en el signo (Guattari y Deleuze 67). Dicha retoricidad es la condición de emergencia de los decires-haceres colectivos y de la gente a los que el modelo proposicional de las ciencias del lenguaje les parece dogmático y limitante porque deja fuera las implicaciones sociales, por ejem- plo: las relaciones de dominación. Les parece tan dogmático como los vocabularios técnicos de la sociología, la antropología y el pensamiento filosófico, los cuales responden a las interpelaciones académicas de las ciencias del lenguaje. Por ello, al discurso de los movimientos sociales, basado en experiencias discursivas vin- culantes, le cuesta conversar con la academia que le quiere dictar vocabularios con los que describir sus experiencias (u ocultarlas). En ese mundo de la academia se interpela a los hablantes desde un vocabulario privilegiado que dificulta, muchas veces, la toma de la palabra de los no universitarios, así como se erigen jerarquías o se desmoronan, se excluye y se es excluido desde una instancia conceptual muy determinada y muy diferente a la conversación vernácula (Illich 92-100). Por el contrario, en la conversación vernácula, la retoricidad es el hacer de la palabra más allá de la ley del lenguaje, de su profesionalización mediante la cual se proscribe el habla de la gente y se prescribe un universo perfectamente encuadrado del sentido.

En el intento por profesionalizar la retórica desde paradigmas de las ciencias algo es dejado de lado, dada la dificultad de su sistematización o generalización sin condicionantes.

Es posible interrogarnos si junto a “una teoría semántica de la interpretación de las frases” (Grupo M 62) y “una teoría pragmática de los actos del lenguaje” (Austin 5), ¿no sería igualmente necesario un análisis de la referencia y de sus modalidades, una teoría de los efectos de la situación y del contexto sobre las relaciones entre los hablantes en la emergencia del sentido (producción y reactivación)? ¿No necesitaríamos introducir al pensamiento académico del discurso la pregunta por su “materialidad de cosa dicha y hecha” (Foucault 10-11) que las dos primeras teorías desconocen? Vale agregar que las virtudes descriptivas de la retórica del Grupo M y la pragmática de Austin son indudables pero a ambas les falta la crítica de la fuerza del discurso. Esta fuerza fue pensada por la antigua retórica sin darle un nombre, concepto o categoría puntual desde los cuales iniciar la lectura crítica. Bajo diversos títulos, la fuerza retórica persistió en aparecer en los textos más favorecidos por la tradición, pese a la ausencia de conceptualización.

Una persistencia

Tanto en su aparato taxonómico, hecho de figuras y tropos de asombrosa plurali- dad inventiva, como en su formateo (Rossetti 46) del lenguaje y de la experiencia a él asociada, la fuerza retórica mostró su persistencia y su resistencia a ser minimizada por la formalización. “El mundo —sin duda— está hecho de retórica an- tigua”, según expresó Roland Barthes en su Prontuario tras haberse encontrado con ella en la práctica jurídica, el juego, la política y la literatura, sin olvidar la intimidad de las afecciones del cuerpo. Esta retórica antigua era la retórica de la fuerza de la palabra a través de sus operaciones principales. La figuralidad aparecía en todas partes volviendo poco productiva la pregunta por la esencia de la retórica, y sí, mucho más útil la determinación de sus empleos y efectos no intencionales a través de una suerte de continuidad paradójica o tensional, plagada de mutaciones y reactivaciones del sentido. La fuerza social operada por la figuralidad del lenguaje, aunque acompaña la reactivación del sentido, suele tomarle la delantera. En efecto, la persistencia de la retoricidad propia de las figuras (ni verdaderas ni falsas, sino sólo interpelantes) se revela a la manera de un conatus spinoziano en las historias de las lenguas, de las imágenes, de las edificaciones, de los juegos, las ceremonias fúnebres, las prácticas culinarias, las modas, las tecnologías. Una de estas últimas destaca sobre los empleos mencionados: la propia retórica como saber práctico del orden del mundo, de las cosas y los seres, y su implementación para renovar y reactivar sus relaciones.

Siempre es conveniente distinguir la disciplina retórica de la retoricidad como condición principal del sentido y del lenguaje. La primera es un saber reglamentado y la segunda es una fuerza que parasita la comunicación. Lejos de ser un parásito dañino, aumenta la fuerza del decir-hacer del discurso colectivo.

La retoricidad

Esta retoricidad fue conceptualizada hiperbólicamente como operación metafórica por Nietzsche, en metáfora y metonimia por Jakobson y en figuralidad y tropología por muchos otros autores modernos (entre ellos Derrida y Paul de Man). Se les escapaba formular que esa condición del sentido abarcaba un mundo irreductible a la lingüística y al signo: por un lado, quizá porque la noción de signo es ella misma retórica, y en ese sentido deconstruible (Derrida 1989, 28); y, por otro, porque la reactivación o devenir del sentido, y no sólo su producción, tiene lugar primero como relación entre agentes sociales irreductibles a la academia. Estos pueden ser hablantes, pero pueden ser también máquinas de sentido para las cuales los seres humanos son efectos (de sentido) y no sujetos del mismo (como el inconsciente) (Deleuze 31). Una vez reintroducido el dominio de la materialidad de las relaciones de sentido al panorama de la retórica contemporánea, la problematicidad que alienta en estas páginas queda disuelta: de los objetos de la retórica, el discurso parece haber sido el principal, siempre y cuando no renunciemos a determinarlo en su contexto situacional y relacional. Nos referimos a reintroducción porque para permanecer en el ámbito de la academia universitaria, los estudios retóricos abandonaron el problema del contexto social, el cual en cierta forma siempre fue considerado marginal, aunque paradójicamente aparecía como supuesto acrítico en cualquier ejercicio de lectura. Así, cuanto más se aspiraba a lingüistizar la retórica al hacer de ella una ciencia de la significación, más se volvía al modelo reductivista de la proposición, es decir, al contenido formalizado y formalizable (Grupo M 62). El grupo M supo ver que la cuestión del objeto no es esencial para las tareas de la retórica. Esto es, la cuestión filosófica del objeto (Martínez, Una retórica 106) es desplazada por la cuestión retórica del campo jurisdiccional que extiende la disciplina hacia el estudio de “marcas del discurso anterior en las representaciones semánticas” (Grupo M 62). Así se va extendiendo el campo de experiencia de la retórica, que se llena de historia en lugar de reducirse a una cuestión reglamentaria de jurisdicción sobre los actos de sentido. Claro que ello significaba que, quizá, después de todo, la lingüística no gober- naba la experiencia semántica, como tampoco lo hacía la lógica pese a su reclamo (Grupo M 62).

La crítica

Debemos recordar que el discurso y su complejo de fuerzas de la significación y del sentido, de la comunicación y del hacer, más su paradigma relacional, que hacía necesaria la pragmática, la historia, la política y la crítica como saberes acompa- ñantes de la retórica, todo este mundo del discurso caía fuera de la lingüistización del campo. Situación bastante similar a la de la primera desaparición moderna de la disciplina retórica en el siglo XVII, cuando la filosofía ocupara el sitio de la retórica. Por el contrario, para nosotros en este artículo, el discurso no es formalizable: es un campo de experiencias entrecruzadas y relaciones a las cuales se accede de forma transdisciplinar. Los humanistas del Renacimiento lo sabían muy bien. Pero dos siglos después, el método conquistó la epistemología de las ciencias de la naturaleza y la imaginación espontánea del científico, e hizo desear a los rétores de la modernidad un objeto que fuese igualmente modelizable por un método unificado e indiscutible de formalización retórica.

Hoy en día, la lucha por la unificación de la retórica es una constante (lucha por partida doble: frente al mundo académico de las ciencias que gobiernan toda epistemología y frente a los estudiosos de las retóricas extendidas). Hoy hay gramato- logías a la manera de Prandi, retóricas sistemáticas como la del Grupo M y neorretóricas al modo de Perelman, quien reduce la práctica disciplinar a la argumentación, en oposición a las retóricas de la imagen, de la cartografía, de teatro, etc., profesionalmente disgregadoras, cuya función es proponer límites autogobernables, es decir autónomos y diferenciales.

Como en siglos anteriores (s. XVII), lo que se perdía como pensamiento crítico del sentido aseguraba un lugar en los saberes formales. Es sabido que: “El valor o uso crítico de este tipo de lectura compleja está dado por la atención tanto a la retórica como a la performatividad y a la genealogía de las palabras” (Martínez, Procedimientos 59). Lamentablemente, la crítica que rehistoriza, es decir, vuelve a su dimensión histórica la producción del sentido y a sus interlocutores y a sus conversadores, es excluida por la formalización. Por otro lado, la introducción al pensamiento retórico del campo de experiencia muestra a los estudiosos y estudiosas de la retórica que la conversación puede ser un paradigma más participativo que excluyente. Y debe decirse que desde hace unos cuantos años, esa parte excluida de los estudios retóricos hegemónicos regresa aspirando a convertirse en la crítica de la condición retórica del discurso en nuevos campos de la experiencia (la política, los movimientos sociales, el testimonio de las víctimas de la injusticia social, la acción directa y las prácticas artísticas más contemporáneas). En efecto, la crítica aborda las realidades que lo contemporáneo introduce conmocionando lo que considerábamos pertinente, analizable y transmisible, es decir, digno de un análisis retórico.

Puntualicemos: la crítica es la tarea sin coartada de la retórica porque se aplica sobre sí misma como disciplina. Es un continuo poner en cuestión el proceso mismo del sentido y los haceres del sentido, es decir, su performatividad. Por ejemplo, cuando el discurso nombra al otro y, al hacerlo, lo descalifica, como en el caso del discurso colonial sobre el indio.

Además, se aplica sobre la condición de retoricidad de los discursos dichos, es decir, en su materialidad, y analiza las fuerzas para establecer relaciones (horizontales o jerárquicas, etc.) entre los hablantes. Alguna de estas fuerzas, como el énfasis que procura fortalecer cualquier figura o tropo contribuyendo a su dimensión perlocutiva (Austin), son su objeto de investigación crítica a la vez que funcionan como su caja de herramientas wittgensteiniana. Objeto y recurso de la crítica e instrumento contingente del sermo communis. La conversación vernácula con la cual y en medio de la que, como hablantes, hacemos al decir y decimos al hacer.

Preferimos la noción de sermo para nombrar la actuación colectiva donde los hablantes descubren, más allá de intenciones y motivos egoístas como el protagonista de von Kleist,3 la cualidad colectiva del sentido, sentido vivido como experiencia de escucha (Martínez, Algo propio 101-111).

Por otro lado, y junto a la importancia del recurso a la caja de herramientas, recurso antisistemático, habría que reconocer la ductilidad del efecto de bricollaje de Levi-Strauss para pensar la fuerza de la figuralidad y de la tropología sobre escenarios sociales, tanto como la de la argumentación. Merece reconocimiento sin duda la extraordinaria capacidad de transformar ad hoc elementos conceptuales y categoriales en otros, de desechar por inservible e innecesario una herramienta para abrir el camino a la búsqueda de cualquier otra que convierta los haceres del sentido en mundos de experimentación de las relaciones entre los hablantes. Si aceptamos lo anterior, podríamos formular que considerada según las fuerzas que animan al discurso, entre ellas la figuralidad, la tropología y el énfasis, la retórica pasa a ser ella misma un saber sobre la experiencia transmitida de los seres humanos.

En efecto, no es únicamente el sentido y la significación los enriquecidos por el trabajo de bricollage sobre la figuralidad y las operaciones. De manera muy determinada, las relaciones y vínculos entre los usuarios de la lengua y sus códigos de signos son sus objetivos críticos. Ahí reside un modo de la invención poco visible o, más bien, escasamente trabajada. Se trata de los vínculos donde los afectos y afecciones entre los cuerpos individuales y colectivos son pensados más allá de un modelo intencional del decir-hacer. La invención no es necesariamente voluntaria o intencional: pertenece a los efectos perlocutivos. Por intención me refiero a una entidad prexistente al acto de comunicación o acto verbal. Lo cual no significa que los hablantes no posean algún propósito que los guíe a través del acto verbal sino que la realización de este último posee la fuerza de modificar el sentido del acto. Resulta conveniente en este sentido precisar que los efectos del hacer social del sentido sobre la interlocución y sus figuras —el orador y su público— pueden no responder a la voluntad de decir como su clave de inteligibilidad. Esta última emerge de situaciones contingentes de lectura, no calculables de antemano según lo trabajado en La tarjeta postal (Derrida 18). O emerge de acontecimientos singulares, no necesariamente repetibles pero sí propensos al gozo compartido a la manera de una carnavalización (transvaloración) del sentido y del decir-hacer. Hay una profunda relación entre las operaciones retóricas y las operaciones sobre los seres humanos. Lo mismo diremos sobre las modalidades de argumentación con las cuales nos resignificamos a nosotros mismos y nos vinculamos a hazañas de gran envergadura social y política.

Así pues, la disciplina retórica ha sido a lo largo de muchos siglos un estudio del accionar de la palabra y el discurso, aunque quizá no todos los rétores lo formularan explícitamente. Esta condición práctica o pragmática quizás sea más interesante aún que la sistematización de un objeto anterior y exterior a la disciplina. Hace intervenir la crítica al recordar al especialista que su objeto lo produce su propia relación con los hablantes, y que esta relación debe ser explícita en la investigación. Su objeto no es un paradigma cerrado y fijo del discurso sino el sermo communis (Martínez), la conversación que está abierta a la emergencia de nuevos sentidos singulares cada vez que un hablante se introduce a la conversación.

El campo de experiencia de la retórica como disciplina y lo retórico como condición de la conversación —distinguible de una condición estrictamente del lenguaje (Nietzsche)—, es siempre plural y su virtud se encuentra en el cambio de sentido que introduce y que no se reduce a reglamento alguno. Hoy, por ejemplo, las humanidades digitales están modificando la argumentación, la persuasión y el convencimiento y la relación de los hablantes entre sí y con ellos mismos. No basta hablar de tecnologías de la información y de la comunicación hasta que no hayamos pensado cuidadosamente el carácter tecnológico de la propia retórica fuera de la lógica reductivista del privilegio de lo inteligible sobre lo derivado y secundario donde la metafísica había ubicado a la parte instrumental y técnica del sentido.

El campo de experiencia y su importancia

En otro sentido, el no prestar atención al concepto de campo de experiencia —donde el carácter instrumental de la figuralidad, la argumentación y la tropología se pone en uso— reduce la invención del sentido concentrándola en grandes autores y libros. Haciendo de estos últimos la fuente y el modelo de la producción de sentido, se excluye a los colectivos de sus instrumentos de invención de la cultura, volviéndolos invisibles. Este ha sido el caso del historiador de conceptos Koselleck, autor junto con un grupo selecto de alumnos de una magna Historia de Conceptos. Un debate entre él y sus propios seguidores muestra a la perfección la operación excluyente en el marco de la experiencia cultural. Para Koselleck, el lenguaje y sus operaciones es constitutivo de la historia de los individuos; “Sólo una cosa no será posible: prescindir completamente de los conceptos al trasladar experiencias y juicios al lenguaje”. Estos conceptos están ligados a su contexto de emergencia y uso y viven gracias a las relaciones que establecen con sus contraconceptos y conceptos laterales (Koselleck 297). Todos los conceptos mediante los cuales, sugiere el autor, se intercambian experiencias y se discuten de envergadura son, sin embargo, asunto de autoría individual. Pese a ello, la marca del contexto sigue siendo imprescindible para explicar y describir textos consagrados por la tradición. Pero estas marcas contextuales son secundarizadas; son privadas de fuerza explicativa. Así en lugar de interrogar el concepto de pueblo en su uso por el movimiento proletario del siglo XIX en Alemania y su diferencia con el del pueblo francés o inglés, Koselleck delibera- damente reduce el campo a la literatura socialista. Por ejemplo, trabaja sobre los textos de Marx reduciendo la experiencia de manera dramática a la experiencia de élite. Al preferir a Marx en lugar de estudiar las conversaciones, debates, canciones, lemas y demás inventos del movimiento obrero, vuelve a la usanza de privilegiar autores individuales sobre la invención colectiva y su fuerza de debate. Es en los intercambios de sentido entre los obreros, en su emergencia, en su reinvención, en su resignificación donde la vida del sermo y de sus hablantes tiene lugar.

En su momento, Mijail Bajtin defendió la producción popular del sentido sobre el registro de élite del mismo, insistiendo con ejemplos contundentes de lectura cuidadosa que, pese a la ausencia de documentos directos de la oralidad sobre los qué basarse, es posible acudir a estudios secundarios donde el sermo communis está en acción (Bajtin 9). Por un lado, el sermo puede ser entendido como “contribución productiva del lenguaje”, que para la historia de conceptos es uno de los dos lados del status del lenguaje, por el otro lado, el lenguaje es el de “descripción, representación y articulación” del mundo (Koselleck 296). Es la ciencia de la his- toria la que describe esta doble fuerza que habita la lengua: produce y a la vez describe lo que produce muchas veces de manera paradójica. Para ella, la función productiva se refiere siempre a la instancia semántica de los conceptos producidos (por ejemplo, el de pueblo antes mencionado) y a la eventual historia de los efectos y de la recepción de los mismos una vez que una noción “deja de tener historia” —por ejemplo, la de koinonia politike (295)— y “su carga semántica no puede eliminarse y condiciona como estímulo y limitación todos los intentos posteriores de cambio semántico o resemantización” (296). Hoy, “pueblo” y “lo popular” son palabras que descalifican y que se usan desde el prejuicio.

Pasemos a una lectura de lo anterior. Por un lado, Koselleck reivindica que toda historia del sentido es historia social “al menos desde la Ilustración” pues “¿Qué historia no tiene que ver con relaciones interpersonales, con formaciones sociales de cualquier tipo o con clase sociales” (Koselleck 9). Por cierto, ningún estudio sobre la producción del sentido en la perspectiva retórica puede dejar fuera la historia y lo histórico debido a su voluntad contextualista que inscribe sucesos en el tiempo y en el espacio. Por otro lado, la eficacia de los nombres y sus conceptos, sus significados y su instancia denotativa, están marcados por la connotación diferencial, singular o nueva que, en el caso de la palabra “pueblo” y la categoría secundaria de “popular” y público, se introduce mediante el bricollage (resignificación y refuncionalización) en las operaciones retóricas del sentido. Pero debemos introducir una dimensión más en el asun- to: la del debate y las comunidades que lo realizan. Es el debate el que libera el concepto de su “existencia anti-histórica” (en caso de que aceptemos lo propuesto por Koselleck) y lo pone nuevamente en circulación, es decir, abre la discusión sobre la oportunidad de su uso, los propósitos que se le asignan y tal vez su nuevo status. Palabras como “civilización” y su contraparte “barbarie” han sido sometidas al debate fuera de cualquier propósito de restablecimiento de su estatus antihistórico, definitivo, necesario y universal para abrirse a la crítica, verdadero brazo fuerte de la retórica humanística, amiga de la historia tanto como de la política. En efecto, es la dimensión política la que queda exhibida en el debate y no ya la social en términos de Koselleck. Donde política se refiere justamente a la relación entre los hombres y mujeres no como hecho empírico y por tanto administrado por el aparato de Estado, sino a la fuerza de invención de la experiencia, su capacidad de crear nuevas relaciones antijerárquicas, igualitarias, isegóricas tanto como isonómicas. Por ejemplo, la invención barroca en la América colonial puede explicarse como el producto de la barbarie, es decir, de la mano de obra indígena. En este contexto, “bárbaro” no es una valoración negativa sino el nombre que damos a la invención colectiva, anónima. Lo mismo nos enseñó Benjamin en sus Tesis de Filosofía de la Historia. La historia es producto de las artes de los bárbaros que derrocaron al imperio.

El debate político, que no es sino el del campo de experiencia de un concepto o categoría, mostrará a través de la lectura crítica que la oposición entre civilización y barbarie es producto de las relaciones de poder al nivel del lenguaje. La lucha por el sentido es también la lucha de los bárbaros contra la gran cultura. Esta última es concebida como operación de apropiación del sentido por quienes dominan sobre los “barbaros”. Los bárbaros son los hablantes comunes.

Koselleck se equivoca cuando llama ilustrada a la tarea histórica de interpretar conceptos, su valor y su estatus. Si concedemos que la historia sea entendida como la tarea de interpretación y lectura que historiza al concepto al introducir el con- texto y las luchas por el sentido, entonces la Ilustración tuvo antecedentes retóri- cos. Fue tarea del humanismo de Lorenzo Valla, según se aprecia en su Donación a Constantino, precisar el rol paradigmático de la lectura histórico-retórica y la imposibilidad de entender la figuralidad o la argumentación fuera del tiempo-espacio de las luchas por el sentido. Luchas complejas, luchas por la toma de la palabra y por la escucha. Sabemos que no basta tomar la palabra si no se obtiene una escucha responsable como producto de abandonar las grillas conceptuales hege- mónicas para interpretar o decodificar el discurso-otro. Tampoco debemos cerrarnos a experiencias de sentido que conmocionen nuestras tradiciones interpretativas: debemos darle su lugar en el debate. Debemos darle su lugar en la transmisión de valores, de sentido, de significados y de operaciones que relacionan la palabra y sus referentes.

En realidad, siempre hemos necesitado de los estudios retóricos para interpretar las luchas por el sentido como modalidades de la apropiación o exclusión de la palabra. Y hemos hecho uso de las operaciones retóricas para ganar la batalla por el sentido ante los adversarios. El mundo en efecto está lleno de “retórica antigua”.

El objeto de la retórica

El objeto en estos escenarios de lucha retórica por la toma de la palabra es la toma misma de la palabra y la defensa del derecho de réplica. Se lucha por tomar la palabra frente a modalidades de apropiación del sentido (apropiación a través de la religión, la política, etc.). La toma de la palabra reactiva la invención singular y la diferencia. Actualiza la alteridad y la pluralidad. Por un lado, la toma de la palabra reclama su derecho a ser considerada como objeto de la retórica; por el otro, a ser considerada como procedimiento, como “intervención interdisciplinaria” (Martínez 7). Tengo la intuición de que en ambos casos de lo que se trata es de conservar la lucha a toda costa. La lucha es debate, es defensa de la isegoría y de su fuerza de reinvención social, semántica y práctica, es el instrumento esencial para derribar las hegemonías semánticas que deciden quién habla y quién solo escucha. Así, si la retoricidad se refiere a la materialidad de la experiencia del sen- tido (condición de la producción, emergencia y reactivación de sus fuerzas ilocutivas y perlocutivas), la teoría que la analiza tiene por tarea “además de fijar sus propios límites —es decir, su objeto y la manera de tratarlo—”, la de ser capaz “de dar cuenta de ciertas condiciones generales que acompañan la producción del sentido de lo dicho y lo escrito, así como de la mirada que decide sobre el significado de la imagen y la señal, y se interrogue sobre su propio estatuto teórico a partir de una crítica” (Martínez, La retórica 8).

El saber retórico y la carnavalización del sentido

La figuralidad, la tropología y la argumentación no son los únicos caminos del ejercicio retórico. Brevemente, introduciré la formulación que hice hace algunos años sobre el saber de la palabra que acompaña a prácticas del discurso y que permite rehacer una historia moderna de la retórica. ¿Qué es hoy la retórica? Se trata de un “programa del saber y la vida intelectual” (Martínez, La retórica 40). Definida como “rescate de la inquietud por la verdad y su deuda con la fuerza reveladora del lenguaje metafórico”, la práctica retórica se acerca a plantear una suerte de teoría del concepto, con valor gnoseológico. Es pues, una epistemología retórica. Dante, Petrarca y Mussato están en el umbral temporal de esta gnoseología. Los une el aprecio demostrado por los tres por el verbum y el sermo communis. No se trata, sin embargo, del fenómeno proposicional que luego se llamará actos verbales o, mejor, experiencia común del discurso. Ambas nociones nombran la capacidad o fuerza de nombrar de la gente entendida como fuerza colectiva. Entre otras cosas, permite caracterizar a la voluntad de saber como una sabiduría de la palabra, esto es, un saber cuya tarea principal es pre- cisar la fuerza de crear mundos con las palabras. Estas últimas no son instru- mentos de interpretación únicamente: son modalidades del hacer cultural. Nombran lo nuevo y su rompimiento con aquello de lo que se demarcan, abren un debate colectivo e intelectual (quizá más que político o ético, popular y pú- blico sin reglamentación estatal) a través de lo que cada palabra ofrece al pensa- miento de los afectos y las afecciones. Es una práctica social, un juego de ingenios donde tiene lugar la carnavalización (transvaloración) del sentido y el goce de la conversación por la conversación misma. Placer en y al saber escuchar al otro y a la otra en sus propios términos para el disfrute de la diferencia y la pluralidad. La carnavalización del sentido rompe con el autoritarismo del nombrar, del cual se han apropiado los especialistas. Invita a discutir sobre las imágenes acústicas y sus efectos auditivos, sensoriales. Sobre el gesto que modifica la palabra, el tono y el ritmo, la respiración que vuelven corporal la palabra y se interponen entre ella y la referencia singular y concreta como lo hace el vestuario en un actor o actriz. Es evidente que la palabra actúa su propia realidad de cosa dicha. Por eso la búsqueda de la palabra adecuada con la cual describir las experiencias resulta tan importante para la experimentación social y política. En ella se indica el status y el valor de la experiencia de modificación del mundo humano. De hecho, la palabra no da pie a la interpretación sino a la experimentación del sentido en la conversación colectiva. Experimentación donde el humor y sus modalidades como la parodia, la ironía, la misma risa configuran la sabiduría popular y sus mundos de acción. Mundos cifrados en la participación, la toma de la palabra sin miramientos y el derecho de réplica sin importar ante qué aparato (estatal) o que autoridad se haga.

Cabría decir, recordando a Bajtín, que no es la proposición la que debe interesar a la retórica sino la disposición grotesca de la conversación. Los grotescos son configuraciones críticas de sentido que se sirven de inversiones que deconstruyen la estabilidad lingüística e ideológica o de sentido de las jerarquías en el marco de las cuales ubicamos la conversación y el pensamiento. Me refiero a las oposiciones antagónicas del tipo de naturaleza/cultura, civilización/barbarie, inteligible/sensible y tantas otras. A través de ellas se jerarquizan valores y formas de hacer, y se excluyen y marginan otras invenciones culturales. Al invertir la predominancia de un polo sobre el otro, la operación de privilegio aparece no como un supuesto indiscutible e inmutable; por el contrario, este supuesto es develado como produ- cido toda vez que se apela a la oposición antagónica para ubicar una postura teórica, una hipótesis de trabajo o un pensamiento. El grotesco es ese animal mitológico que vive muy a gusto en la conversación.

Conclusión

Como siempre en asuntos que competen a la activación del sentido en la experiencia común, cualquier conclusión sólo puede arriesgar el carácter provisional de sus asertos. Así las cosas, volvemos a la interrogación: ¿Podría ser el discurso en su generalidad abstracta el objeto de la retórica? Sin duda esto es conveniente para la retórica en la institución superior de investigación y docencia. Poseer un objeto propio, formalizable, permite responder al modelo de cientificidad oficializado (aunque, por cierto, reductivista). Ello ofrece garantías a la práctica de la disciplina retórica y permite esperar un lugar en la academia en humanidades y quizá en las ciencias sociales. Por otro lado, es conveniente que esta situación de conformi- dad a un modelo de cientificidad ajeno a su propia historia se revise continuamente y se contemple como objeto de la crítica. Esto es, habrá que estudiar los efectos ilocutivos y perlocutivos que tienen lugar en esta oficialización de la disciplina.

No obstante lo anterior, la interrogante da a pensar que la formalización de los estudios retóricos del discurso deja fuera un asunto no formalizable. Me refiero a la experiencia retórica siempre singular (casi irrepetible) del hacer/decir y a su fuerza de reactivación del sentido y de reinvención del mismo. Su carácter es colectivo, imprevisible, contingente, y por eso mismo, incalculable. Y por este lado, también gozoso y participativo: estético.

Entendiendo entonces el papel de la interrogante por el objeto de la retórica como una manera de problematizar el status de la retórica, antes bien que como una manera de formalizar y reglamentar su status epistémico y académico, diremos que el camino queda abierto a múltiples intervenciones de públicos y de expertos. Aunque como especialistas aspiremos a un status comparable al del saber científico, debemos aprender a no dejar fuera la fuerza crítica que nos recuerda a quien pertenece el lenguaje y el sentido: a las comunidades de hablantes. Ahí en la comunidad y quizás acompañando los momentos de crisis de las experiencias de lo humano, está la retórica de las lenguas y del sentido en acción. Acción igualitaria, sin sujeto que gobierna el sentido y que más bien interroga sin prejuicios y sin jerarquía la producción semiótica y semántica. Cuando los saberes de la gente hablan, no son sus palabras y argumentos una pobre copia del saber antropológico o sociológico, filosófico o histórico. Los saberes de la gente, además de contenidos y estrategias de toma de la palabra, constituyen espacios de la invención del mundo humano.

Friedrich Nietzsche: la promesa de una herencia

Ana María Martínez de la Escalera

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1. La muerte de un filósofo

El dolor verdadero de la vejez era la ausencia de examen, o sea, el horror de vivir sin ser observado.

Yalom

El veinticinco de agosto de 1900, en el mediodía de Weimar, Friedrich Nietzsche moría víctima de una dolencia que los mé­ dicos no acertarían a nombrar. Irónicamente, el cuerpo enfermo del que fuera el más agudo diagnosticador de nuestro presente, se resistía a ser diagnosticado. Entre tanto, la ciudad que alber­ gara su agonía, no daba señal de duelo: muy pocos ciudadanos se enteraron del hecho, y de ellos sólo unos cuantos tuvieron la osadía de llorar al primer filósofo del porvenir. La muerte fue con seguridad una liberación del dolor y la letargia de la mente en los que estaba sumido, y sin duda, “del horror de vivir sin ser observado”.

Ese día, mientras moría el hombre, el filósofo póstumo nacía a la historia. a la leyenda y a la memoria, las que, como es sabi­ do. son imposibles sin la muerte. De ellas, es la memoria la en­ cargada del duelo, de resu(s)citar al muerto (devolviéndolo a la vida y renovando la incitación a pensar), mediante la narración. Pero, ¿de cuál vida hablamos? ¿Acaso nos referimos a la vida del hombre o a la del filósofo? ¿Existe, pues, diferencia entre ellas? ¿Sobrevive el filósofo a su cuerpo temiendo no saber morirse de muerte natural?

El filósofo transgrede la ley natural de la mortalidad, detiene la muerte porque escribe: en la escritura sobrevive a su propio corazón y vive una vida después de la vida que, desde los anti­ guos romanos, denominamos fama (o gloria, notoriedad, re­ nombre, lustre y que, últimamente, se ha visto suplantada por esa parienta pobre que llamamos éxito público).

Se ha dicho que la fama es una dama muy difícil de compla­ cer, y que Nietzsche nunca dio la impresión de haber consegui­ do dominar el sutil arte que requiere su cortejo. Es posible que su conocido talante melancólico lo hubiera inmunizado contra las lisonjas y zalamerías de la dama en cuestión y contra esa enfennedad de la vanidad que hoy llamamos narcisismo. Vacu­ nado contra el entusiasmo pasajero que proporciona el éxito, confiesa a sus íntimos echar de menos el reconocimiento que a otros pensadores alemanes se les da por descontado. En sus últimos años de vida lúcida, esa ausencia de reconocimiento profesional, sumada a un orgullo rebelde, le harán abrazar la condición de extranjero, en nada ajena a la condición de filóso­ fo. La filosofía le ha enseñado que sólo el trabajo en la más completa soledad -soledad de la crítica- es provechoso, su propia naturaleza humana le recuerda lo contrario: no le será posible, según se disculpa en sus cartas, permanecer mucho tiempo extraño a la compañía de los otros.

Es propio de ciertos filósofos defender la extranjería, la sole­ dad y la completa alteridad del “espíritu libre” (aunque este último sólo sea –como sabemos- una ilusión) como el mejor remedio contra la estupidez del sentido común y el filisteísmo del pensamiento. Pero, no nos debemos dejar engañar por este “gran desasimiento” (HDH:37): el filósofo aspira a ser leído, aunque no necesariamente comprendido, y, sobre todo, desea

influir en la vida del pensamiento y en las acciones de los hom­ bres; anhela dejar una huella, su huella. En realidad, está con­ vencido de que ese es su destino. Por lo visto, la melancolía del filósof0 que sobreviene con la conciencia de su propia mortalidad, produce un deseo incolmable de sobrevida (deseo de obra le llama acertadamente Valverde; Nietzsche le llamará “voluntad de salud”), es decir de alegría del pensamiento, de gozosa potencia capaz de derrotar a la muerte. Por su parte, la civilización occidental no ha abandonado a su suerte a los poetas y a los filósofos; ha inventado instituciones como la glo­ ria, la fama y la notoriedad para dar la batalla final contra la

muerte: ellas constituyen a su manera, modalidades de la me­ moria y el olvido.

La fama

La recompensa final otorgada a los muertos es no tener que volver a vivir ya más.

Yalom

Caprichosa como toda mujer a la que parodia, la gloria es, no obstante, una institución viril. Aliada del poder y la barbarie, la fama se ha relacionado más con sus detentadores, que con sus víctimas. El lustre del nombre o notoriedad precisa naturalezas fuertes, arrolladoras, poco propensas a la compasión y la pie­ dad. La tradición occidental cristiana reconoce pocas heroínas, poetas o filósofas, aunque preserva el recuerdo de un número elevado de santas y mártires. Pero la santidad es algo muy dis­ tinto de la gloria, la fama y el lustre. Mientras la primera condi­ ción acepta rendidamente la muerte propia en nombre del otro, las tres siguientes hacen como si la muerte y el otro -como si la muerte del otro– no existieran. Desde luego, para la gloria no es el hombre el que pervive, sino el nombre propio y por ende ha decidido sólo ser reconocida mediante la voz “renombre”. En nuestra cultura la fama, la vida después de la vida del filósofo, no alcanza a distinguirse del nombre propio. Platón y el platonismo o Aristóteles y el aristotelismo son nombres que damos indistintamente a un individuo, su obra, su herencia y su influencia sobre generaciones futuras. El exceso de significa­ ción, de historia que el nombre indica, es lo que denominamos renombre. A estos efectos, el renombre actúa como una tenden­ cia a la repetición, a la transmisión y conservación de lo dicho; especie de fuerza de gravedad o fuerza centrípeta que mantiene unidos y centrados los conceptos y categorías que constituyen el campo semántico de una filosofía, que mantiene el equilibrio entre el estilo autoral (las maneras del decir) y la dimensión realizativa del discurso singular (las maneras del hacer). La fama es la encargada de inmovilizar la semántica y la pragmá­ tica de cada autor en cuestión, actuando no a favor del tiempo sino a contrapelo: negándose a resignificar y contextualizar los textos, eliminando el poder de los lectores sobre la escritura y la ocasión, oportunidad y posición que marcan toda lectura.

La gloria es una hija malagradecida de la institución retórica que, tras haberla criado con largueza, se ha dado cuenta que ha llegado el momento de meterla en cintura. Ningún producto del ingenio humano puede librarse del uso, del paso del tiempo y del olvido, del azar de las circunstancias. La fama ha querido negar la historia, el cambio; no ha podido sin embargo imponer relaciones estables, más allá del uso y el abuso, entre los lecto­ res y las obras. Corno renombre, la fama es una forma de ac­ción del tiempo sobre el nombre propio, que lo duplica, lo con­ vierte en su propia imagen o emblema paródico. Pero, con el fin de conservar y transmitir esa misma imagen, debe olvidar convenientemente lo que considera innecesario, lo irrepetible y original que habita la obra.

Es ahí donde finalmente se justifica -paradójicamente- el orgullo alegre del filósofo: la fama que se desteje por la noche, debe tejerse por la mañana. Porque Nietzsche sabe que no ha sido comprendido, y que quien quiera comprenderlo deber ini­ ciar, siempre una vez más, el lento aprendizaje de la lectura. De hecho somos conscientes de la dificultad de leer e interpretar a Nietzsche el día de hoy, incluso sin el agregado de la falsifica­ ción de su pensamiento (como sugiriera Colli), argumento que está siendo revisado a últimas fechas.

2. La filología

El segundo prólogo a su libro Aurora, firmado en la Alta En­ gadina en 1886, insiste en esta modalidad de lectura, más pro­ pia de un filólogo que de un filósofo. Con el tiempo invertirá su fórmula declarando que hace falta un filósofo para evitar la tiranía del lenguaje sobre el pensamiento. Oigamos al mismo Nietzsche:

“Pero, en fin de cuentas, ¿por qué habremos de decir tan alto y con tal ardimiento lo que somos, lo que queremos y lo que no queremos? Miremos el asunto más friamente, más cuerdamen­ te,.. .” Y agrega: “Ante todo, digámoslo lentamente…Tal libro y tal problema no tienen prisa; y, además, nosotros somos ami­ gos del “lento” yo, así como mi libro. No en vano he sido filólogo, y aún lo soy. Filólogo quiere decir maestro en la lengua lenta, y que acaba por escribir lentamente. Pero no sé que sea esto s610 un hábito en mí, es que es un gusto mío, ¿un gusto maligno quizás? No escribir acerca de otra cosa que de aquello que podría desesperar a los hombres que “se apresuran”. Pues la filología es ese arte venerable que ante todo exige una cosa de sus admiradores: mantenerse aparte, tomarse tiempo, hacer­ se silencioso, hacerse lento; un arte de orfebrería y una pericia de orfebrería en el conocimiento de la “palabra”, un arte que exige un trabajo sutil y delicado y que no realiza nada si no tra­ baja con lentitud. Pero precisamente a causa de ello es hoy más necesario que nunca, justamente por la circunstancia de que encanta y seduce más, en medio de una edad de “trabajo”, es decir, de precipitaci6n, de apresuramiento indecente que se enardece y que quiere acabar pronto todo lo que emprende, in­ cluso el libro. Este arte a que me refiero…enseña a leer bien, es decir a leer despacio, con profundidad, con reparos y precau­ ciones, con dedos y ojos delicados… Amigos pacientes, este li­bro no pide más que lectores y filólogos perfectos; “aprended” a leerme bien”. (Aurora: 16)

¿Quién entre nosotros le ha tomado la palabra? ¿Quién se ha atrevido a aceptar el convite de sus palabras y ha entrado a la “fiesta del pensamiento”? Nos hemos quedado aguardando a la puerta temerosos, quizás, de que la fiesta de la lengua fuera, en el fondo, la celebración del orgullo desmedido. Es conve­ niente recordar que detrás de la vanidad del filósofo hay un le­ gado que es preciso recuperar, actualizar.

3. Su legado

Los maestros deben ser despiadados porque el mundo es despiadado, vivir y morir son despiadados…

Yalom

Nietzsche no parece haber tenido dudas respecto al papel que su obra debía jugar en la historia de Europa. Así lo hace saber a Helen Zimmem, quien evoca un encuentro con el filósofo en 1884: “Una vez me confió que esperaba que un día se creara una cátedra dedicada enteramente a su filosofía.” (Claudio Pozzoli, Nietzsche nei ricordi e nelle testimoniarze dei contem­ poranei, Milan Rizzoli, 1990: 333) Parecía pensarlo no tanto como un reconocimiento a su valía como pensador cuanto una nueva necesidad escolar para los tiempos que se avecinaban: una manera de educar con vistas al porvenir. Desafortunada­ mente su interés en la enseñanza yen su porvenir solo sería

tomado en cuenta por la escuela fascista, la que puso en acto una sistemática de la voluntad de poder.

Además de habemos legado la posibilidad de concebir a la filosofía como fiesta del pensamiento -elebración de la des­ trucción de la metafísica-, Nietzsche nos ha prometido recu­ perar el vínculo entre vida y obra, entre la acción y el decir. No se trata sin embargo de una promesa fácil de consumar: exige ser “hombres venidos del extranjero” (solitarios) en la propia lengua, en la propia institución, en la historia. Vivimos “tiem­ pos de oscuridad” (Arendt), tras la muerte de dios, la promesa ha dejado de ser esperanza de renacimiento, se ha vuelto una promesa sin medida común, sin garantía. Sin una promesa que pueda ser medida por su realización, sino por lo que ella misma pone en acción hoy, cuando se la enuncia con claridad, necesi­ tamos ser cuidadosos. Quizás, como Heidegger pensaba, la promesa nietzscheana es el eterno retorno: el asumir el pasado sin reserva ni remordimiento y el porvenir sin utopía sentimen­ tal. En este sentido, no salvaremos a Nietzsche desconociendo lo que en su nombre fue pronunciado o lo que en su nombre fue puesto en acción, pero tampoco lo podemos exonerar de la responsabilidad filosófica e histórica moralizando su voluntad de poder o su nihilismo. Quizás sólo la genealogía de su obra pueda comprometerse con una responsabilidad más allá de lo jurídico, de lo directamente imputable. Debemos interrogar al pensamiento nietzscheano más que a la culpa. Así, la promesa de la escritura nietzscheana enunciada en la expresión “somos hombres que nacemos póstumos” ser una incitación al pensa­ miento antes que una renuncia.

Crítica feminista, academia y movimientos

Ana María Martínez de la Escalera

La academia en humanidades tiene un deber de memoria y de justicia, contraído con las mujeres organizadas frente a las violencias de género (acoso, violencia obstétrica, prohibición del aborto, feminicidio y los fenómenos menos cruentos como la inequidad salarial). Consiste en un deber que no puede ignorar, puesto que le es demandado desde esa modalidad de organización por los derechos. Tiempo atrás, Jacques Derrida argumentó a favor de la actividad “sin condición” de las humanidades como si se tratase de una urgencia social y política, propia de los tiempos que corrían. Esos tiempos son los nuestros, también. Agregaríamos ¡lamentablemente!

El motivo de la declarada urgencia es la violencia montada en contra del libre ejercicio de la toma de la palabra de las mujeres, de su decisión organizada de tomar la calle para visibilizar violencias que los años, y los siglos en muchos casos, han vuelto normales, y de movilizarse para tomar precauciones ante el embate del aparato de sumisión de los cuerpos. Frente a estas nuevas violencias surgidas como respuesta al levantamiento, individual y colectivo, de las mujeres, a su fuerza para organizar resistencias evidentes y también sutiles, las humanidades no pueden esgrimir “coartadas”, deben analizar las violencias perpetradas y deben hacerlo estudiando su montaje. Diríamos, su aparato. Aparato que no distingue entre lo privado y lo público. Aparato que actúa como efecto de prácticas diversas, heterogéneas, repetidas a través del cuerpo social, reproduciendo jerarquías, autoritarismo y dominación. Como es sabido, una de las prácticas heterogéneas es la configuración del género como suelo de la división del trabajo o reparto de dos mundos de la vida: producción para los hombres, reproducción y cuidados para las mujeres.

Por su parte, la academia y sus diversos feminismos deben aprender que el deber de justicia no se detiene en el estudio y la investigación, ni siquiera en el intercambio de sus resultados. El camino de las humanidades críticas se despliega más allá de las universidades, sus congresos nacionales e internacionales, sus libros. El camino se traza sobre los lugares de las mujeres, los espacios donde ellas conversan y planean la toma de la palabra en su propio nombre. Estos lugares, estos espacios de conversación son, como alguna vez lo declaró Foucault, heterotopías de sublevación, y también agregamos hoy, de goce compartido en el simple quehacer de tomar la palabra en su propia lengua -como sucede con las mujeres en el feminismo comunitario indígena- para contar sus propias narrativas. Narrativas que relatan quehaceres solidarios, donde nacen con fuerza de invención, y se reinventan otras experiencias de lo humano. Por ello es tan importante que el feminismo académico esté al tanto de dos precauciones:

  • Aprender el nuevo vocabulario de las mujeres en lucha, para hablar su idioma.
  • Relacionarse críticamente con el feminismo hegemónico, que si bien posee una trayectoria de éxitos no menospreciables, oculta la voz de los colectivos y reinstaura un feminismo individualista.

En la procuración de estas dos precauciones, la tecnología crítica es indispensable. Con ello me refiero a procedimientos de lectura que nos obligan a analizar, a estudiar cuidadosamente argumentos, y efectos materiales de esos argumentos sobre las relaciones sociales y los cuerpos de las mujeres. No es válido para la crítica repetir lemas y figuras de pensamiento sin haber indagado su historia, su capacidad de transmisión, su fuerza persuasiva. El trabajo de la crítica es siempre, ante lo dicho o escrito y hecho, hacer buenas preguntas. ¿Por qué el feminismo académico tiene como fin el nombre propio de unas pocas académicas, su fama, su liderazgo, en lugar de la dignidad colectiva de las feministas en acción? ¿Por qué repetimos las palabras de nuevas heroínas culturales en lugar de reinventar nuevas modalidades de cultura anónima, y por tanto de todas? La crítica debe proceder con la teoría como si ella fuese un instrumental a la mano, fácilmente desechable cuando no lo necesitemos e igualmente pasible de transformaciones de última hora, para adecuarla a las últimas urgencias. Es preciso que la teoría de la que hace uso la crítica sirva, pero como escribió Deleuze en una ocasión, “no para uno mismo”. Tampoco busca la crítica mostrar la universalidad de los conceptos que emplea, por ejemplo, mujerperspectiva de género, feminicidio. Busca, por el contrario, hacer un uso estratégico de ellos. Lo que implica adecuarlos a la situación o caso del que se trate, modificando si fuera preciso su alcance, extensión semántica, su tono o gesto (como el de la palabra feminismo que causa malestar en algunos oídos), y su referencia, poniendo en práctica su poder de visibilización de las relaciones de dominación, como es el caso con las tres anteriores palabras. Los trabajos de cuestionamiento, oficiados por una lectora del mundo de las palabras y las cosas, son parte irrenunciable de los procedimientos críticos. Quien critica apunta a los efectos del discurso sobre la sensibilidad de los cuerpos individuales y colectivos, comunitarios. Sobre esos cuerpos deja huella. Esto es: después de la crítica será difícil volver atrás, a la servidumbre voluntaria de mentes y cuerpos. La crítica es un trabajo. Se podría decir que la crítica conducida por las mujeres es un trabajo de duelo pues incide sobre la memoria y a la vez se presenta como trabajo de la justicia cuyo campo son las tensiones entre la historia oficial, que olvida a las víctimas, y la tradición de las oprimidas (Benjamin). La justicia trabaja ahí, reorganizando los cuerpos de los dolientes mediante un aprendizaje de la socialización del dolor. Las Madres de Plaza de Mayo son un ejemplo contundente del paso del dolor privado a la organización pública de la demanda. En las Rondas ellas aprendieron a compartir el pathos por el asesinato de hijas e hijos y nietos que transmutó en organización, en acciones micropolíticas, imperceptibles para el poder del estado dictatorial. Las Rondasfueron estrategia para la demanda y táctica de defensa, y aún más, fueron modalidades de desindividuación del duelo y configuración de un cuerpo doliente que se enseñó a tomar la palabra y la calle, más allá del peligro. ¡Qué lejos están estas heroínas culturales, con su pañuelito blanco atado a la cabeza, de las intelectuales eurocéntricas! Pero la crítica no deja ninguna de ellas fuera; más bien conserva sus diferencias para ponerlas sobre la mesa imaginaria del debate feminista, y ahí, luchar por el sentido, por la palabra justa y la acción memoriosa. En efecto, se trata de recordar a las víctimas de la violencia de género como víctimas de todas nosotras, sin excepción. Son nuestras mediante el trabajo de duelo que procura organizarse más allá de fronteras nacionales, como el 8M intentó mostrar. La crítica no se detiene en el cuestionamiento: busca y encuentra el instante paradójico en el cual todo se revoluciona: el sentido, el acontecimiento y su situación, sus efectos sobre la historia y sobre la justicia. La crítica es un trabajo alegre. Y, sobre todo, es un quehacer de proposición de conceptos-otros u otros conceptos no oficiales, proposición de argumentos para luchar en el aparato jurídico con la mirada puesta más allá de él, en las promesas de un mundo otro donde no se repita lo peor, para las mujeres. Y finalmente, proposición de un cuerpo-otro, hecho de nuevas relaciones de solidaridad y cuidados. El deber de proposición aúna a la academia con los movimientos de las mujeres. No puede hacerse sin conversación, sin debate, sin la puesta a prueba de las nuevas palabras aprendidas en el correr de las luchas. Sin estas palabras configuradas como vocabularios, es decir como campos de lucha por el sentido y la significación, las nuevas semióticas feministas a través de las cuales nos pensamos cada una de nosotras, y pensamos nuestras relaciones con el mundo, con las relaciones de poder y dominación, no sería factible el feminismo. El feminismo entendido como una serie de efectos diversos y materiales de visibilización de las violencias contra los cuerpos de las mujeres. De lo anterior se deriva la importancia que tiene la proposición de vocabularios, para la conversación entre los movimientos y la academia feminista. Vocabularios en nuestras lenguas y en nuestras semióticas. Para un vocabulario no existe la jerarquización de conceptos. Las funciones de los conceptos, su carácter abstracto o concreto, dependen de las estrategias obtenidas de sus usos situados: funciones, estrategias y sentidos son siempre efectos, nunca puntos de partida absolutos. Las nociones son siempre conducidas a otros propósitos y recontextualizadas, y la conversación garantiza su transmisión y persuasión, su fuerza retórica. Las mujeres que conversan van decidiendo qué palabras adoptar y para qué descripciones o argumentos, en función de muy determinadas luchas por el cuerpo y por el sentido. El vocabulario está abierto al tiempo y a los avatares del debate. Cada vocabulario es un espacio, es decir, una modalidad de relación entre palabras, cosas, hablantes y vivientes. Esto anterior es importante: las mujeres han aprendido a hablar por las víctimas que ya no tiene voz, y entre estas víctimas están los cuerpos de los vivientes que, como el cuerpo de las mujeres, han sido reducidos por la violencia de género a propiedades. En las comunidades, las feministas comunitarias buscan otras relaciones con los vivientes, animales y vegetales, montes y ríos. Y en esos casos, en esas búsquedas, el papel del rito, de la ceremonia que rehúye el espectáculo y reclama el goce del gesto, se perfila por encima de un laicismo que aparece como promesa únicamente para el poder de estado y los poderes de los conocimientos de los expertos. La crítica, auxiliada por la proposición de vocabularios no pretende volverse una política identitaria o de identidades, ni sostener nacionalismos a ultranza, reconducidos hacia reforzamientos conservadores. Esto es así porque la crítica insiste en presentarse y practicarse como agenciamiento sin sujeto. Lo cual significa que, si bien es puesta en marcha por la toma de la palabra individual, no es la figura de un individuo racional, dueño de sus derechos la que capitalizaría la producción del sentido, sino el ámbito del debate colectivo. De hecho, la crítica tiene que mostrar como la agencia, el hacer en general no posee un sujeto previo, anterior a la realización de cualquier actividad. El sujeto más bien es un efecto de sentido, de apropiación y monopolización de la significación. Es un efecto histórico y por ende transformable. Por su parte, la toma de la palabra por parte de las mujeres tiene en la acción misma de toma, su propia dignidad realizada. Entonces, la producción del sentido otro por parte de los debates colectivos de las mujeres, no es una resignificación voluntaria, instrumentalizada por la figura de una intelectual. Si hay resignificación, ésta se explica como el efecto de una discusión permanente por los alcances del concepto en cuestión, debate que se acompaña de empleos nuevos y sorprendentes por parte de las hablantes mujeres, entendidas como un colectivo. Y esto no debemos olvidarlo las académicas, puesto que la institucionalización y monopolización de los conocimientos parecen obligarlas a personalizar el éxito de los nuevos vocablos y su implementación teórica. El éxito es siempre anónimo; me refiero sin duda al éxito o rendimiento crítico de un concepto y de un vocabulario. El deber de memoria y de justicia, mencionados al inicio de este pequeño ensayo, no adquieren sentido sin antes ponerlo en relación con dos figuras de la crítica: la figura del otro(a) y la figura de la responsabilidad. Esta última es siempre del orden de la respuesta; la demanda o la pregunta, por su parte, le pertenece al otro. Me refiero a ese otro u otra base de la sociabilidad de los seres humanos. Se diría que, al nacer, el otro u otra ya está ahí. El otro preexiste. La palabra del otro, su lengua, su experiencia del mundo, nos antecede cronológicamente pero también éticamente. Para el caso de la crítica feminista, el otro o la otra es tanto un ser humano como un ser viviente, pero es también los entrelazados patrones que dibujan sus relaciones. Se trata así de una ética histórica. Esta anterioridad requiere de una historia. Así, la violencia contra cualquier mujer no se puede describir, nombrar, declarar o comprender más que a través de esa historia que la inscribe en un patrón de comportamiento de explotación y exclusión. La crítica será histórica o no será. El deber de justicia y memoria, retrabajado por los colectivos de mujeres cada día, es responsabilidad también de la academia. En su caso, se trataría de poner en marcha un trabajo de duelo que acerque la academia feminista al feminismo colectivo de los movimientos sociales. No sería extraño que el duelo tomara la forma de una re-colectivización de las prácticas académicas que ocuparan el lugar de las prácticas individualizantes, a las que la meritocracia universitaria nos tiene obligadas. Después, el duelo implicará la transformación en proceso del espacio íntimo de los afectos, espacio imaginario, por la politización de esas afecciones. Un ejemplo muy relevante el día de hoy en la Universidad Nacional Autónoma de México está en el lema: “Lesvy nos duele a todas”. Para finalizar quiero puntualizar que el deber de justicia y de memoria constituye la tarea democrática propia de las mujeres. Sea como fuere que las mujeres, juntas, decidan encarar el trabajo de la democracia en sus situaciones específicas, esta labor no podrá llevarse a cabo sin la toma de la palabra. Recordemos a una activista por los derechos de las mujeres, Rebecca Solnit, quien dijo:

Las mujeres pelean guerras en dos frentes, uno para cualquiera que sea el tema y otro simplemente por el derecho de hablar, de tener ideas, de ser reconocidas en la posesión de información y verdades, de tener valor, de ser humanas. Las cosas han mejorado, pero esta guerra no terminará en mi vida. Todavía estoy luchándola, para mí sin duda, pero también para aquellas mujeres más jóvenes que tienen algo que decir, con la esperanza de que logren decirlo.

Suscribo su esperanza.

*Tomado de acá.

Eficacia performativa de las estrategias de resistencia jurídica para defender los derechos de las mujeres

Lourdes Enríquez Rosas

Texto completo

Para defender los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, es preciso abrir el discurso jurídico con el objeto de pedirle que dialogue con otras disciplinas y que tome en cuenta nuevas epistemologías que visibilizan la desigualdad estructural, la discriminación organizada y la normalización de la violencia hacia las mujeres.

Partiendo de la idea de que toda ley tiene una dimensión performativa y con el aval de un análisis pragmático de la normatividad jurídica iniciado por teóricas feministas, este ensayo apuesta por la innovación jurídica en el campo de los derechos.

En términos elaborados a partir de la crítica inspirada en los textos filosóficos de Nietzsche y Foucault, la invención de los derechos será “el resultado del juego, el enfrentamiento, la confluencia, la lucha y el compromiso de las partes involucradas en las asambleas y tribunales”, incluido el propio texto legal que se construye y pone en circulación. La innovación jurídica cuestiona a las instituciones del Estado que, con fuerza de ley, imponen un orden que se aplica de manera coactiva, un orden jurídico que estudiado desde la crítica de género, crea, configura y reproduce relaciones sociales jerárquicas y asimétricas.

Vamos a empezar con la descripción de las formas histórico-genealógicas5 en que la teoría de género postula una crítica radical al sistema legal poniendo en tela de juicio el propio texto de la ley, sus interpretaciones y prácticas, develando que no hay ni derechos consagrados, ni sacralidad de las instituciones, ni preeminencia absoluta del orden público sobre intereses o derechos particulares, en el caso que nos ocupa, los derechos de las mujeres.

En un campo de problemas que se entrecruzan, es pertinente hacer algunas preguntas: ¿Cómo incorporamos la crítica de género en un discurso tan sedimentado como el de las leyes y las prácticas judiciales en México? ¿Desde qué noción de ley deberían partir las mujeres para ver reflejadas en la justicia sus experiencias de vida? ¿Cómo enriquecemos la función jurisdiccional? ¿Cómo hacemos más vastos los derechos de las mujeres, aun con los mismos textos legales existentes? ¿Se debe utilizar la técnica de procedimiento común o incorporar nuevas figuras jurídicas? ¿Se puede hablar de ciudadanía plena desde las subjetividades femeninas, fuera del binarismo de género? ¿Cómo exigimos la integralidad de los principios de los derechos humanos ante una corte constitucional?

La propuesta es recurrir a la imaginación jurídica, crear nuevas formas dentro del campo del derecho o configurar las existentes de otras maneras. Diseñar con cuidado estrategias eficaces para que sean reconocidos, respetados, garantizados y justiciables los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes. Se trata de alcanzar un ideal de justicia social e histórica, fincado en una práctica singular de ciudadanía plena, igualdad y derechos humanos.

Aceptando que vivimos en una estructura de poder patriarcal que ha troquelado la organización social, la innovación jurídica que se plantea debe construirse desde una posición de resistencia creativa que proyecte con toda su dimensión de justicia un cambio de paradigma para el derecho.

Se busca diseñar estrategias de resistencia jurídica que hagan a un lado las dicotomías y aporten nuevas miradas interdisciplinarias y transversales para obligar a que la ley, sus instituciones y sus prácticas, sean más inclusivas, más equitativas, más apegadas a la vida real y más humanas.

La filosofía del lenguaje nos guía para que, utilizando la crítica de género en la argumentación jurídica, sean las técnicas discursivas de la retórica las estrategias que se trabajen desde la resistencia. Es necesario dinamizar los términos jurídicos de manera que den razón de la situación de las mujeres porque, de no ser así, la ley corre el riesgo de quedarse estática y obsoleta.

Es indispensable demostrar la falsa neutralidad y universalidad de la ley y sus equivalencias casi ficcionales, de lo contrario será imposible eludir la totalidad del ideal cristalizado en la normatividad jurídica, ya que, en todo caso, el ideal es impuesto por un discurso hegemónico que se presenta a sí mismo con legitimidad democrática.

Son de dos tipos las estrategias de resistencia jurídica que se proponen, uno dirigido a la creación y modificación de leyes que incorporen nuevos derechos a favor de aquellas personas que tradicionalmente han ocupado una posición de subordinación y exclusión, es decir, una nueva legislación que posibilite otras maneras de relación entre agentes sociales, distintas a las que una estructura patriarcal ha impuesto. Y un segundo tipo de estrategia que se ocupa de la implementación de diversas formas de litigio, entendidas como el ejercicio de derechos y reclamo de justicia a través de los tribunales ordinarios y constitucionales o ante mecanismos internacionales.

La movilización feminista ha inaugurado nuevos ejercicios de comportamiento social y variadas formas de la experiencia colectiva en acción solidaria que han acompañado a las estrategias de resistencia: un ejemplo de ello son las prácticas artísticas que apuestan por la eficacia performativa de sus temáticas críticas, en tanto que sus objetivos son visibilizar, sensibilizar y denunciar que el acceso de las mujeres a la justicia es una cuestión difícil y compleja.

Las estrategias de resistencia jurídica han de ir acompañadas de prácticas artísticas que muestren a la sociedad en su conjunto y a la opinión pública que la justicia respecto a la historia pasada, al presente y al porvenir de las mujeres consiste en realizar un análisis exhaustivo de las formas de dominación sobre su subjetividad y sus efectos tensionales de sujetación/resistencia, desmontar el éxito aparentemente total e imperecedero de la disciplinarización y el control de sus vidas, dando cuenta del entramado de biopoderes que configuran sus cuerpos y fuerzas como propiedad de una estructura falogocéntrica que se apoya en ciertas tecnologías de necropolítica y de institucionalización de la violencia.

Bases de una crítica feminista al discurso jurídico

Los distintos feminismos han sistematizado saberes críticos a partir de sus preocupaciones políticas y han hecho de la construcción social del género su objetivo analítico. Han encaminado su crítica a desmontar un dispositivo que genera, sobre las diferencias y la pluralidad de los individuos, una oposición jerárquica y relaciones de dominación complejas con el apoyo de discursos como el jurídico, entre otros, que normalizan ─naturalizan por un lado y proveen reglas por otro─ la desigualdad y la violencia hacia las mujeres. Los estudios feministas afirman que el género y el sexo son producidos social, política y económicamente, y que esta producción implica la división jerarquizada y excluyente del trabajo, de la propiedad y, en general, de todo tipo de relaciones de intercambio11.

Las teóricas feministas se han apropiado del discurso jurídico y han empezado a problematizarlo, partiendo de la premisa de que la legislación ha sido expedida atendiendo a determinados intereses y problemas histórico-sociales y que las representaciones que hace la ley de las mujeres y los hombres provienen siempre de una visión social, que la misma legislación refuerza y (re) produce. Esto nos lleva a pensar en la función simbólica e instrumental de todas las áreas del derecho, es decir, la influencia que las prácticas jurídicas, los actos legislativos y la propia ley, -producto de representaciones lingüísticas y culturales- tienen sobre determinados problemas y realidades sociales.

En ese orden de ideas y con la metodología desarrollada por el filósofo Jaques Derrida, podemos afirmar que el acto fundante del derecho es un acto de fuerza; hacer la ley es un acto violento, un acto de exclusión. El establecimiento del “estado de derecho” significa, por un lado, que el sistema legal atribuye a sus habitantes un conjunto de derechos y obligaciones en un cuerpo de leyes, y por otro, que el mismo sistema impone una serie de exclusiones, puesto que sólo aquello que el propio sistema legal reconoce como derecho será derecho. De igual manera, el sistema jurídico reclama para sí fuerza de ley, se supone a sí mismo con la facultad de imponer coactivamente una sanción a través de los aparatos de justicia en caso de que se incumpla una norma, cuyas características son la obligatoriedad, la abstracción y la generalidad.

El sistema legal está constituido por una serie de mecanismos y tecnologías que administran las exclusiones. En ese sentido, determina y asigna labores, espacios y roles a los distintos agentes sociales. La instauración de un orden jurídico implica la imposición y reproducción de jerarquías, significa ser gobernados de cierta manera, tanto a nivel constitucional como en la legislación secundaria. Para los efectos de este ensayo, es importante hacer notar que desde la ley se asignan tareas, situaciones y formas de deber ser y estar en el mundo, basándose en concepciones de desigualdad y limitación de las libertades, que deben ser sometidas a la crítica de género.

El género es una categoría de análisis pensada por algunas teóricas feministas, a través de la cual se estudian las formas y las prácticas en que tienen lugar la producción y la normalización de las figuras de lo “masculino” y lo “femenino”; figuras que forman parte de un dispositivo reforzado con la participación de saberes hegemónicos como el derecho.

Sin embargo, es necesario señalar que cuando hablamos de normalización del género hacemos alusión a una instancia distinta de las formas jurídicas, en la medida en que los procedimientos que regulan el género exceden a los casos legales.

En opinión de la filósofa Judith Butler, la normalización del género no consiste simplemente en someterlo a la fuerza exterior de un conjunto de leyes, como si se tratara de una propiedad natural de los cuerpos que solamente tuviéramos que administrar por medios jurídicos. Pensar el género en términos de dispositivos de normalización “implica entender que el poder regulador no actúa sobre un sujeto pre- existente, sino que lo produce activamente mediante las relaciones de fuerza que constituyen a lo social; y también implica que estar sujeto a un reglamento, es estar subjetivado por él, esto es, devenir como sujeto del género a través de una reglamentación política”. En consecuencia, para Butler los saberes dominantes son precisamente aquellos que requieren e inducen al sujeto del género; y lo producen en un régimen naturalizador y disciplinario, es decir, mediante una norma de género.

De acuerdo con esta perspectiva, es posible distinguir entre la ley y los ordenamientos de género o normas impuestas por la tradición. Estas últimas intervienen desde las prácticas sociales como el estándar implícito de la normalización, proceso que, a la manera de una operación regular y repetitiva, induce comportamientos que ajustan a los individuos a las figuras dominantes de la heterosexualidad (masculina y femenina); los efectos que produce este proceso son la manera más clara de discernirlo .

El género es una norma que se encuentra incorporada en cualquier actor social. Es más, la norma, entendida de esta manera, rige la inteligibilidad social, permite que ciertos tipos de prácticas sean reconocibles en un régimen de verdad que conforma lo social y define los parámetros de lo que aparecerá y lo que no aparecerá dentro de esta esfera y su consiguiente normatividad jurídica.

En ese sentido, vamos a entender la crítica de género como un ejercicio de postulación que implica una fuerza incondicional de proposición que puede dirigirse al discurso jurídico. “La crítica posee la capacidad de postular nuevos objetos del saber, de formas de problematización y de lecturas estratégicas (deconstrucción) de los discursos”.

La crítica es una práctica heterónoma en la medida en que no contiene su ley en sí misma, sino que está abierta a la serie de objetos que la animan. Michel Foucault la estudia en relación con las artes del gobierno de los hombres que conforman las técnicas modernas de la gubernamentalidad, las cuales producen un saber del individuo y del cuerpo social organizado como una población.

Frente a las exigencias normalizadoras de las técnicas de sujeción propias de la gubernamentalidad, la crítica debe ser pensada como un arte de la de-sujetación, una técnica del no gobierno o de la resistencia, que surge, en tanto práctica problematizadora, de un interrogante histórico-filosófico que pone en relación los efectos de verdad de los discursos del poder (arqueología) y los efectos de poder de los saberes (genealogía), en un análisis que toma como eje la implicación del sujeto con la verdad en las distintas formaciones discursivas y en los dispositivos y tecnologías políticas empleados por los procesos de sujeción.

De esta forma la crítica, en tanto que actitud de de-sujetación, se encuentra emparentada con la virtud, toda vez que ésta es una práctica que pone en cuestión, no los contenidos específicos de un saber, en este caso el ordenamiento jurídico, sino la “política de la verdad” elaborada por las técnicas de la gubernamentalidad.

La crítica de género comienza por señalar que el discurso jurídico es cerrado, es hermético, no se interroga a sí mismo ni pone en cuestión sus fundamentos, entendidos como sus “políticas de la verdad”, mucho menos cuestiona las relaciones que instaura, regula y reproduce. Los mecanismos de creación del derecho están regidos por el propio aparato institucional, lo que implica que cualquier pretensión de instaurar o incorporar un derecho no reconocido al sistema legal, estará sujeta al examen de sus procedimientos internos. De igual modo, los mecanismos de control que el sistema establece son escasos y están sometidos en todo momento a límites procedimentales.

A manera de ejemplo, podemos decir que someter ante un juzgado un conflicto de derechos, ya se trate de un juzgado ordinario o bien de una corte constitucional, será siempre un procedimiento acotado, tanto por la forma de acceder a la justicia como por los contenidos materiales y de procedimiento que se ponen en juego. Es por ello que apostamos por la innovación jurídica en todos los campos del derecho para que las mujeres puedan hacer exigibles y judicializables sus derechos.

En síntesis, la crítica de género analiza de una manera interdisciplinaria los usos y las prácticas jurídicas, encontrando que la ley entraña una ideología de género realizada en su discurso y dirigida a interpelar a los sujetos y su función, con la finalidad de que respondan como sujetos sujetados a la Ley.

Imaginación jurídica

En los primeros párrafos de este ensayo se dijo que recurrir a la imaginación jurídica es crear nuevas formas dentro del campo del derecho o configurar las existentes de otras maneras. El objetivo que se busca es utilizar la fuerza performativa de la ley para lograr efectos realizativos o pragmáticos en la vida de las mujeres.

Sin perder de vista que la finalidad de esta apuesta por la imaginación jurídica es un ideal de justicia social e histórica para las mujeres, pensando en una humanidad por venir en términos de Derrida, es indispensable hacer un trabajo teórico serio, riguroso y creativo para que sea respetado y tomado en cuenta por juristas y por el sistema jurídico en todas sus instancias.

Un primer punto es describir en qué manera la teoría crítica feminista tiene efectos sobre la circunstancia epistemológica y política del debate sobre los derechos de las mujeres, toda vez que se re-apropia estratégicamente de nuevas reglas de enunciación capaces de hacer públicos y visibilizar los dispositivos que gobiernan el género.

Un segundo punto es utilizar esas nuevas reglas de enunciación para hacer una crítica fundada y motivada de los dispositivos y procedimientos que normalizan las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, y lograr conceptualizar y ejemplificar en la singularidad que la dominación es eficaz en un triple sentido: produce el género, su asimetría y su jerarquía, o lo que es lo mismo, lo conduce como dispositivo de dominación y de poder. Un dispositivo es una red de relaciones de fuerza que someten a hombres y mujeres al interior de prácticas institucionales, administrativas, legales y de saberes, prácticas que constituyen a los individuos como sujetos de una relación de poder.

Un tercer punto es mostrar las maneras en que el dispositivo del género decide las formas jurídicas mediante las cuales se pueden pedir derechos y las condiciones en que el Estado los puede otorgar, y estipular además, quién y quiénes pueden ser los sujetos de tales derechos, como por ejemplo, los derechos sexuales y reproductivos.

Cada forma jurídica tiene su efecto productivo: produce al sujeto del género mediante una reglamentación constituida por un dispositivo de dominación y produce el régimen de verdad en el que las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres tienen que negociar con la estructura jurídica patriarcal.

El régimen de verdad se refiere a un conjunto de leyes, reglamentos y políticas públicas que constituyen los instrumentos legales mediante los cuales se regulariza a las mujeres en el Estado y se las excluye.

Antes de argumentar sobre la forma de incidir legalmente en el régimen de verdad de la estructura jurídica patriarcal, debemos formular preguntas que problematicen y que nos ayuden a pensar con cuidado las maneras de diseñar estrategias de resistencia que impacten el andamiaje jurídico y sus procedimientos.

Algunas de esas preguntas pueden ser: ¿hay un género que sea anterior a su reglamentación jurídica? O más bien, ¿el género es producido a través de esta forma de sujeción? La aporía instaurada por esta pregunta vuelve indecidible el problema, pues plantea una paradoja difícil de asimilar, ya que si el género fuese anterior a su regulación jurídica entonces no sería una construcción social, mientras que si es producido performativamente, entonces, ¿qué derechos le corresponden al género que se produce de esta forma? ¿Habrá nuevas normas para regularlo, o éstas son estructurales a la organización política de lo social? ¿Qué efectos emancipadores tendrán lugar con esta gestión? ¿Cómo evaluarlos? ¿Cómo exigir la laicidad de los tres poderes del Estado y de los órganos de gobierno? ¿Es posible reducir o eliminar las desigualdades? ¿Cómo lograr que la igualdad sustantiva sea justiciable? ¿Cómo podemos medir el progreso y el mejoramiento de las relaciones sociales?

Estrategias de resistencia jurídica

Para negociar y defender los derechos y libertades fundamentales de las mujeres dentro del régimen de verdad de la estructura jurídica patriarcal, tenemos que recurrir a formas creativas para innovar en los campos del derecho. Se propone el diseño de estrategias de resistencia jurídica, entendidas como la manera de poner en tela de juicio las instituciones jurídicas que, con fuerza de ley, imponen un orden que se aplica de manera coactiva a todos por igual, un orden jurídico que crea, configura y reproduce relaciones sociales jerárquicas y asimétricas.

Vamos a delinear dos tipos de estrategias de resistencia jurídica. Por un lado, estrategias dirigidas a la creación y modificación de leyes que incorporen nuevos derechos a favor de aquellos agentes sociales que tradicionalmente han ocupado una posición de subordinación y, por otro lado, estrategias de litigio, entendidas como el ejercicio de derechos y la demanda de justicia mediante juicios locales o instancias internacionales.

Siendo la primera propuesta la vía legislativa, cabe preguntar, ¿de qué noción de ley deberían partir las mujeres mexicanas para ver reflejadas en la justicia las expectativas que tienen para su vida? Antes de dar respuesta a la pregunta es preciso recordar que el proceso de codificación consolidado en el último tercio del siglo XVIII en la Europa continental, junto con el principio de legalidad que rige formalmente a los estados contemporáneos, han fortalecido la idea de que sólo lo que está contenido en un código, una ley o una constitución, puede configurar derechos, es decir, sólo es derecho aquello que expresamente está contenido en un estatuto sancionado por el Estado, y se postula a la ley como la principal fuente del derecho, que no es otra cosa que el resultado de la actuación de los aparatos oficiales e instituciones. Se entiende el derecho como el fruto de un procedimiento legislativo, que, gracias a la deliberación de una asamblea, ha resuelto reconocer, conferir y regular el ejercicio de tal derecho. En ese sentido, el celo por cuidar el principio de separación de poderes ha limitado la capacidad creadora de los jueces, pues se les considera, y ellos mismos se consideran, simples aplicadores de la norma jurídica con estrictas facultades de subsunción y muy pocas capacidades de interpretación y de creación de nuevos sentidos.

Los procesos de sensibilización y capacitación del personal del poder judicial en cuestiones de derechos humanos y enfoque de género que se han intensificado en los últimos años, tienen como objetivo dotarles de nuevas miradas sobre la realidad social, jurídica, política y económica de las mujeres. Buscan también auxiliarles en la construcción de metodologías, por medio de las cuales se analice desde un pensamiento jurídico crítico el papel complejo del discurso del derecho en los procesos de dominación de género. Además, desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se hace un estudio de los instrumentos internacionales que protegen en específico los derechos y libertades de las mujeres, buscando que las y los operadores de justicia encuentren otras formas de distinguir una dimensión procesal abierta a la invención en el terreno del litigio.

Si bien es cierto, como se ha apuntado antes, que la crítica de género sirve como un mecanismo para poner en duda las jerarquías y asimetrías impuestas legalmente a fin de hacerlas visibles al postular y enunciar derechos, también lo es que cada artículo de cada ley o código que configura derechos, entrará en juego con el resto de la normatividad jurídica institucional, es decir, con el resto de los derechos que el sistema atribuye a otros agentes sociales. Esto no quiere decir que no sean útiles las leyes que incorporan la crítica de género puesto que la enunciación de un derecho en el texto de la ley es un primer paso para ejercer ese derecho, sin embargo se debe evitar a toda costa creer que por el simple hecho de promulgar leyes cambiarán, de manera automática, las formas de relación entre los agentes sociales. Creer eso, idealizar las posibilidades de la ley, es una nueva forma de violencia que ocultará, de nueva cuenta, la historia real de las relaciones jerárquicas y asimétricas.

Para ejemplificar el análisis anterior, es importante mencionar la reciente institucionalización de leyes que de manera específica protegen los derechos de las mexicanas y que ordenan cambios socio-culturales y revisión con enfoque de género de toda la ley secundaria que de manera directa o indirecta discrimine o excluye a las mujeres.

Se trata de dos importantes leyes impulsadas desde la movilización feminista que en acción positiva, homologan las convenciones internacionales de las que México forma parte. La primera de esas leyes se promulgó en agosto de 2006 y es la “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”; la segunda se promulgó en febrero de 2007 y es la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”

Desde un enfoque de género, ambas leyes son reglamentarias de preceptos constitucionales y establecen un paradigma social nuevo, basado en los estándares internacionales de derechos humanos y en la fuerza del concepto de ciudadanía.

Son leyes que, desde la resistencia, trastocan el orden social patriarcal y crean una verdadera política de estado porque exigen su transversalización, articulando y coordinando a los tres poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y a los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). El bien jurídico que tutelan es la igualdad sustantiva en el ámbito público y privado de la vida de las mujeres, así como su libertad, autonomía, integridad y seguridad.

Es importante señalar que estas leyes contienen una serie de definiciones jurídicas, cuya intención es guiar el trabajo de los operadores de justicia, por mencionar algunas, definen el significado de conceptos como: violencia contra las mujeres, perspectiva de género, empoderamiento, igualdad y no discriminación, misoginia, víctima, agresor, transversalización, acciones afirmativas, etc.

Desde un análisis trans-disciplinario, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia crea el derecho a vivir sin violencia y apuesta por la construcción de ciudadanía, sus bases son la igualdad y la dignidad de las mujeres, ya que la violencia contra ellas, es un asunto de orden público e interés social. Desglosa los tipos y modalidades en que se presenta la violencia hacia las mujeres (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, institucional, intrafamiliar, en la comunidad, laboral, docente). Y como un claro ejemplo de innovación jurídica, la iniciativa que dio origen a la ley, propuso el vocablo violencia feminicida, que describe la violencia extrema, letal, que lleva a la muerte a las mujeres, es decir, no se trata sólo de un procedimiento de control, de vigilancia o de domesticación, se trata de un procedimiento de aniquilación.

La definición de violencia feminicida que señala la ley dice: “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

La innovadora figura jurídica de “alerta de violencia de género” que contiene la ley en sus artículos veintidós al veinticinco, es otro ejemplo de imaginación jurídica para defender el derecho de las mujeres a vivir una vida sin discriminación ni violencia de ningún tipo.

La definición que hace la ley es la siguiente: “La alerta de violencia de género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”. Su objetivo fundamental es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. La ley obliga a 1) establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con enfoque de género que dé seguimiento al problema. 2) implementar acciones preventivas, de seguridad y justicia para abatir la violencia feminicida; 3) elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; 4) asignar recursos presupuestales

necesarios para hacer frente a la contingencia; 5) hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

La ley señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal declarar la alerta de violencia de género y notificarla al poder ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. La alerta de violencia de género se emitirá cuando sean delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres cuando perturbe la paz social, y cuando la sociedad así lo reclame. También se emitirá cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, esto significa, cuando un cuerpo normativo local vigente transgrede sus derechos.

Cabe aclarar que el procedimiento para pedir una investigación gubernamental previo a que se declare la alerta de género, no ha funcionado para ninguna de las entidades federativas que han intentado utilizarlo. Más bien se ha convertido en un instrumento de los partidos políticos para atacarse entre sí. Esto motivó que una de las recomendaciones que dio el Comité de expertas de la CEDAW a México en julio del 201221, es que la autoridad gubernamental revise y re-formule el procedimiento en la ley, con la finalidad de que sea viable conseguir una declaratoria de alerta de género.

El segundo tipo de estrategias de resistencia jurídica que se propone son las que se deben encausar por la vía jurisdiccional, es decir, mediante el litigio ante los tribunales locales e internacionales. El acceso a la justicia es el factor clave para defender los derechos de las mujeres. Contar con un debido proceso y con la protección judicial constituye la columna vertebral del aparato legal para hacer justiciables los derechos humanos.

La exigencia de derechos por la vía jurisdiccional consiste en someter al arbitrio de un juez un conflicto entre dos o más partes. Esta vía es complementaria a la ley, pues aquello que se reconoce como un derecho expresado en términos generales, será ahora la base para resolver un conflicto particular, concretamente para administrar justicia.

Si bien ha habido importantes avances jurisprudenciales y criterios legales con un enfoque de género, las contradicciones en las resoluciones y las lagunas interpretativas que se advierten en algunos casos juzgados por tribunales ordinarios o por el tribunal constitucional, denotan que los estándares de protección en materia de derechos humanos de las mujeres no son claros y ha faltado conocimiento y voluntad política para aplicarlos.

El acceso de las mujeres a la justicia es difícil y tortuoso, ya que el paso por los tribunales suele ser un camino largo y complejo, tanto por los propios problemas del sistema de justicia como por la condición de ser mujer. Ante ello es importante plantear la litis de una manera creativa, con imaginación jurídica.

La vía jurisdiccional no debe considerarse como dependiente de la ley y por tanto no se debe agotar en ella porque eso implicaría fortalecer la idea de que los jueces sólo aplican de manera mecánica un supuesto general a un caso en particular. La crítica de género pone en tela de juicio esta concepción empobrecida y empobrecedora de la función jurisdiccional y apela a que los operadores de justicia tengan en sus actuaciones independencia interpretativa y una nueva sensibilidad ética con enfoque de género y de derechos humanos.

Prácticas discursivas base de las estrategias de resistencia jurídica

Las estrategias para proteger y defender por las vías legislativa o jurisdiccional los derechos y libertades fundamentales de las mujeres deben ser discursivas, utilizando con pulcritud las herramientas de la retórica (pragmática). En la medida que se planteen nuevos argumentos ante los tribunales, ya sea utilizando las técnicas más comunes o proponiendo nuevas figuras, en esa medida se construirán nuevos derechos.

El núcleo crítico que trabaje por la innovación jurídica, debe vigilar estrechamente a los órganos judiciales que producen el régimen de verdad, es decir que dotan de significado a las normas jurídicas y definen su contenido y límites. Su crítica jurídica debe construir metodologías plurales e interdisciplinarias por medio de las cuales se analice desde un pensamiento jurídico crítico el papel del discurso en los procesos de singularización de la discriminación y violencia contra las mujeres.

Para hacer exigibles los derechos fundamentales de las mujeres es necesaria una nueva retórica que haga una revisión transversal del ordenamiento jurídico con enfoque de género. Por la vía judicial el camino es la innovación en los intersticios procedimentales para exigir la igualdad sustantiva, la autonomía y la libertad de las mujeres. Ejemplo de ello es la manera en que la crítica de género está empezando a innovar una argumentación jurídica, con alegatos de fondo en un litigio o con técnicas discursivas para exponer los motivos de una ley en la asamblea de representantes. Y va más allá, pone en tela de juicio el propio texto de la ley, haciendo evidente que interpretaciones familistas del código civil lesionan los derechos y libertades de las mujeres, o analizando minuciosamente el discurso jurídico hasta demostrar que se deben derogar preceptos que aplican la preeminencia absoluta del orden público sobre intereses o derechos particulares de las mujeres, como la ideologizada concepción esencialista y biologicista que del cuerpo femenino tiene la ley penal.

La interpretación literal de una norma puede ser injusta para las mujeres, por lo que la técnica procesal debe presentarse con racionalidad jurídica ya que el derecho es un discurso sobre valores más que sobre hechos reales. Las técnicas de la retórica obligan a buscar argumentos razonados para llegar a soluciones equitativas, por lo que es importante analizar cuáles son los criterios con los que los juzgadores entienden el fundamento jurídico de “igualdad y no discriminación” en todos los ámbitos de la vida de las mujeres. En un sentido negativo el derecho a la igualdad debe entenderse como un derecho a la no discriminación; en un sentido positivo debe entenderse como un derecho a la diferencia. Es decir, se debe predicar la universalidad de los derechos bajo el principio de igualdad, pero tal universalismo no debe hacer abstracción de la diferencia sexual. Estudiosos de la doctrina del derecho han formulado desarrollos teóricos sobre el concepto de “igualdad sustantiva”, que las estrategias de litigio deben conocer para ordenar sus argumentos en atención a su eficacia.

El jurista italiano Luigi Ferrajoli sostiene que debe intentarse una refundación y una redefinición del principio de igualdad, en el sentido de una igual valoración jurídica de las diferencias:

Es el punto de vista de las mujeres el que se ha impuesto en el plano cultural, aun antes que en el plano jurídico, y el que ha producido, poniendo en duda y cuestionando el valor y el significado de la igualdad, la que quizás ha sido la más relevante revolución social de los últimos decenios. Obviamente, aún repensado y reformado en función de la valorización de la diferencia de género, ningún mecanismo jurídico logrará, por sí sólo, garantizar la igualdad de hecho entre los dos sexos. El verdadero problema, el que requiere intervenciones precisas e imaginación jurídica, es la elaboración de un garantismo de las diferencias de género que sirva de hecho para la realización de la igualdad en su sentido más amplio posible.

Es fundamental hablar de la reciente reforma que eleva a rango constitucional los tratados en materia de derechos humanos que ha firmado México ante los organismos internacionales y que está obligado a cumplir23. Este nuevo modelo de nuestro sistema legal, cambia el concepto de “garantías individuales” por el de “derechos humanos” y es desde esa perspectiva que se ha de construir la argumentación jurídica con enfoque de género.

La reforma al primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se llevó a cabo en 2011 con amplias mayorías, introduciendo la posibilidad de una manera distinta de ejercer el poder. Al hacer una crítica de género, podemos interpretar que esa manera distinta se refiere a la posibilidad de innovar mecanismos jurídicos para obligar al Estado a garantizar que el ejercicio del poder deje de ser patriarcal.

Esta importante reforma en materia de derechos humanos tiene un carácter claramente judicial: mediante litigios concretos, las sentencias que emitan los tribunales serán obligatorias para que las autoridades respeten y cumplan con los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes.

La imaginación jurídica con la que se formulen los litigios, con la que se motive y fundamente de hecho y de derecho, debe visualizar que las resoluciones judiciales tendrán la facultad de invalidar leyes o actos que violenten o discriminen a las mujeres directa o indirectamente, y podrán forzar prestaciones materiales a favor de las mujeres, como asignación de recursos presupuestales para ellas. De lo más relevante es la interpretación jurídica en base al principio pro-persona, es un cambio de paradigma para el derecho positivo mexicano, ya que los operadores de justicia tienen que interpretar las normas de la manera más favorable a las personas. En materia legislativa, la reforma constitucional obliga a que las iniciativas de ley sean acordes a los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos, en el caso de los derechos de las mujeres, se debe trabajar para que se lleve a cabo una revisión general de la legislación secundaria en todas sus ramas.

La reflexión filosófica y los análisis interdisciplinarios de la crítica jurídica feminista, pueden ser muy útiles en el análisis de los fundamentos de los derechos humanos (libertad, igualdad, dignidad humana y justicia) consensados por la Organización de Naciones Unidas hace más de sesenta años, ya que por su generalidad y ambigüedad se puede argumentar que son significantes vacíos que con nuevas interpretaciones y desarrollos teóricos pueden llenarse de contenido o re-significación a favor de los derechos de las mujeres.

Demandar la integralidad de los principios de los derechos humanos deber ser parte constitutiva del planteamiento de toda litis. Es decir, argumentar sólidamente la interdependencia e indivisibilidad de estos principios será la base para entender su progresividad y universalidad, ya que por cuestiones ideológicas o por la constante vulneración de la laicidad del Estado, se ha intentado de manera reiterada una especie de adelgazamiento de los derechos humanos de las mujeres. Como por ejemplo, la naturalización de la violencia sexual o los retrocesos en materia de derechos reproductivos.

Es importante también que las estrategias de litigio incorporen las reflexiones teóricas de juristas nacionales y extranjeros especializados en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como los informes diagnósticos y recomendaciones de órganos internacionales de supervisión de tratados como el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres (Comité CEDAW), así como las organizaciones de la sociedad civil y otras agencias estatales encargadas de monitorear la situación de los derechos humanos de las mujeres en el país.

La Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993), la Conferencia del Cairo sobre Población y Desarrollo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing (1995), y sus subsecuentes cada cinco años, delinearon la Declaración del Milenio y sus objetivos (2000); éstos son lineamientos internacionales de protección de derechos humanos que los tres poderes de la unión y los tres órdenes de gobierno deben conocer a cabalidad.

En todo lo expuesto hasta aquí no se puede dejar de ver que, ante la complejidad del sistema jurídico mexicano, de su federalismo y de sus diferentes formas de gobierno en lo local, la homologación o armonización legislativa de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ha sido lenta, complicada y en muchos casos voluntariamente equivocada o atendiendo sólo a las formalidades. Las autoridades gubernamentales han hecho sólo lo políticamente correcto y han simulado cumplir con sus compromisos internacionales.

En suma, los avances de forma (legislativos y de políticas públicas) que han implementado las autoridades gubernamentales han impactado muy poco la vida de las mujeres, no se perciben mejores condiciones ni en su bienestar, ni en su desarrollo, ni en sus libertades.

Para aclarar y complementar el sentido de lo que hemos indicado, podemos decir que el “orden del discurso” que comparten tanto las autoridades estatales como instancias gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, en el sentido de “institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género”, forma parte de las políticas públicas conservadoras y de los enfoques asistencialistas. Para dichas autoridades gubernamentales, el derecho es una instancia última de apelación, a la que además consideran como una herramienta neutral de las gestiones públicas; ignoran que las formas jurídicas están constituidas por un dispositivo de dominación que en algunos casos es específicamente necropolítico, ya que describe la instrumentación de una política de la muerte contra las mujeres, traducida como violencia de Estado, violencia institucional y violencia feminicida o letal con impunidad sistémica y estructural. Un ejemplo de ello son los casos de mujeres pobres privadas de su libertad, que están purgando condenas de homicidio agravado en razón de parentesco por haberse inducido un aborto, o peor aún, por abortos espontáneos o partos prematuros.

No se puede reducir la política solamente al ámbito jurídico ya que el efecto de toda judicialización excesiva de la perspectiva de género conlleva, necesariamente, la despolitización de las estrategias de movilización feminista, las cuales, en virtud de un esencialismo, conciben el derecho como si se tratara de la única instancia para de-sujetarse de la dominación de género. Esta cuestión debe ser analizada con cuidado, toda vez que constituye la circunstancia específica de una coyuntura que trabaja activamente para volver privado un asunto de orden público28, como ocurre con la naturalización e invisibilización de la violencia sexual, institucional y feminicida contra las mujeres. O con la misógina legislación penal que reglamenta el cuerpo de las mujeres.

Con la certeza de que grupos contra los derechos de las mujeres, o acciones de gobierno paternalistas y asistencialistas trabajan para que la inercia de la “perspectiva de género oficial” convierta en privados los asuntos de orden público, hacemos un llamado a la urgente politización o repolitización de la crítica de género y la articulación de estrategias de resistencia jurídica reforzadas por prácticas artísticas que acompañen los procesos legislativos y judiciales.

Eficacia performativa de prácticas artísticas que politizan las estrategias de resistencia jurídica

La crítica a la dominación de género, a las desigualdades y exclusiones, a la impunidad y naturalización de la violencia contra las mujeres y a la prohibición de que tengan autonomía sobre su vida y sus cuerpos, es de las tareas más urgentes de la política y no sólo del ámbito jurídico, puesto que la política trata del conflicto inmanente a toda relación social, conflicto que, como se ha explicado, está atravesado por dispositivos de sujeción.

Para visibilizar y denunciar que el sistema legal en su conjunto entraña una ideología de género, es necesaria la expresión de estrategias que conmocionen las subjetividades y que busquen una nueva sensibilidad ética en el conjunto de la sociedad.

Las estrategias que proponemos son las prácticas artísticas, ya que por su amplitud de espacios e imágenes y el efecto del discurso que producen, exceden el ámbito, las posibilidades y los límites de lo jurídico, es decir, repolitizan el debate más allá de una mera competencia jurídica.

Esta repolitización toma la forma de un debate emancipador y transdisciplinario y puede acompañar públicamente los procesos legales, como en el caso de una iniciativa de ley ante un parlamento, o un proceso judicial que espera sentencia en un tribunal ordinario o constitucional.

En la modernidad, el arte de las vanguardias se apropió de las calles y de lo político para narrar y poner a debate problemas sociales y visibilizar asuntos colectivos de interés público. La movilización social se ha valido de prácticas artísticas con formas políticas para mantener a sus espectadores activos e incidir en sus intereses y deseos. En el caso de las mujeres, son sus deseos de libertad, de privacidad, de autonomía personal, de igualdad y de justicia.

Cuando se trata de representar las subjetividades femeninas, lo artístico toma el espacio público a manera de intercambio, ya que pone en juego lo privado (individual) y lo público. Las representaciones artísticas que se instrumentan para la lucha política por los derechos de las mujeres, tienen que lograr una eficacia performativa que vaya más allá del escenario jurídico ya que su objetivo es lograr cambios socio-culturales profundos en la vida de ellas y en su entorno.

¿Por qué la importancia de hablar de eficacia performativa? Eficacia no es lo mismo que eficiencia. Esta última se refiere al éxito de una intención de satisfacer una finalidad previamente dada y participa del significado de “efecto” como lo que se sigue en virtud de una causa. Eficacia no tiene que ver con una intención, con el fin para el que se hace una cosa, ni tampoco confirma que toda realización es realización causal. Más bien la eficacia se dice de una fuerza operativa que pone en acción y obra algo, incluso sobre sí misma. De esta manera la eficacia se describe como se describiría un procedimiento. Se trata de una eficacia performativa medida por la acción. Es virtud, actividad, fuerza y poder para obrar. En el caso que nos ocupa, obrar en el conjunto de la sociedad, como articuladora de una comunidad fusional.

La eficiencia de algo o alguien se mide en función del éxito o ausencia de él, en relación con una causa o finalidad que no requiere el análisis o la descripción del procedimiento con que se puso en acción. La eficacia, por su parte, no es medible en el sentido anterior, a partir del criterio o marco de finalidad (“eficiencia terminal”). La eficacia puede evaluarse sin embargo, pero esa evaluación no se realiza en función de buena o mala, fallida o adecuada. Por el contrario, la evaluación es una toma de decisión entre posibles y diferentes estrategias según su oportunidad30. Es en este sentido, que aunque no se logren cambios legislativos o no se gane una contienda judicial, la representación artística de las violencias contra las mujeres, de y lo que ella genera en los espectadores, es la fuerza de la eficacia performativa. Son sus aptitudes comunicativas y cognitivas, su fuerza política de denuncia, de análisis y de insurrección disciplinar, es decir, de una verdadera política.

Se hace política al visibilizar y dar cuenta de las desigualdades e injusticias en que viven la mayoría de las mujeres en nuestro país. Pero es importante tomar en cuenta que la visibilización no vuelve la dominación evidente sino para quien se apropia de la crítica de género y de su vocabulario antiesencialista y antibiologicista, que describe los ordenamientos de género que norman la sexualidad de las mujeres.

Visibilizar es una operación retórica compleja en la cual se producen efectos de verdad y objetividad, mediante cierta apropiación del discurso que resignifica el acontecimiento. Es decir, se busca que la representación artística no consista en el mero intercambio de los lugares establecidos en las relaciones de dominio/sometimiento, sino que visibilice y denuncie la jerarquización y la exclusión, y ponga en tela de juicio los procedimientos que producen y reproducen dichas relaciones, y que anuncian la posibilidad de lo porvenir, entendido a la manera derridiana, como aparición de lo otro o de lo nuevo, llamando a la voz del otro, comprometiendo de esta manera la posibilidad de una reorientación del discurso, de la historia y de la tradición.

Se sugiere que los grupos de artistas y no artistas que entran en la movilización feminista o en movimientos políticos de carácter contingente, deben conocer y hacer suyos los análisis teóricos de la crítica de género para reorientar el discurso y poder tomar una distancia crítica e inventar formas de visibilizar y denunciar las injusticias del sistema social patriarcal. Entendiendo lo social como el ámbito sujeto a cierto ordenamiento o regulación que, mediante prácticas discursivas y no discursivas, asigna espacios determinados y formas de acción específicas a los diversos actores sociales, excluyendo, necesariamente, a determinados grupos o individuos de los espacios, prácticas y saberes privilegiados. La asignación del espacio público al género masculino y el privado al femenino ha sido un ejemplo de esta distribución, producto de una normatividad moral paradójica.

Las prácticas artísticas a las que conviene referirse para los efectos que persiguen las propuestas de este ensayo, son aquellas que al poner en tela de juicio el concepto moderno del sujeto, han buscado la caracterización de una subjetividad femenina no identitaria (en tránsito y en devenir) y no definible a partir de la tradicional oposición jerarquizada masculino/femenino. Un sujeto en permanente proceso de constitución, que no se realiza plenamente, sino que se expone a desplazamientos, quiebres y azares, como la vida misma.

La movilización feminista que en acción política ha tomado la calle en los últimos años en nuestro país, ha hecho suya la práctica del performance porque cree en el valor interrogativo de ciertas configuraciones de imágenes y de discursos que se articulan con lo comunitario. Se trata de proyectos de difícil identificación desde la perspectiva

artística, porque no son ni producciones de arte visual, ni de música, ni de literatura, pero que sin embargo, se encuentran inequívocamente en su descendencia. Su valor es la relación entre la producción de representaciones y de imágenes y las formas de ciudadanía. Su eficacia performativa estriba en que se dirigen a una colectividad y la llevan a la expresión, son procesos abiertos de conversación y de improvisación en espacios públicos, donde la producción estética se asocia al despliegue de prácticas que aspiran a una movilización de la afectividad o a una conmoción empática que se produce a nivel del cuerpo, es decir, de las relaciones con el otro/a y permite otro ejercicio de la alteridad, y lo sustancial es que encarna y materializa la alteridad del destinatario.

Lo valioso es que las prácticas artísticas mencionadas no apuntan a la construcción de un “nosotras”, que tiene como efecto de acción enunciativa la exclusión de las/los otras/os, pero sí permiten la inclusión de momentos identitarios en la medida en que éstos pueden resultar importantes en circunstancias de coyuntura socio-política determinada. Un ejemplo de ello son las expresiones artísticas de diversa índole, las marchas y plantones que varios colectivos y grupos de mujeres organizaron afuera del recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto del 2008, cuando en la discusión del pleno se votó por la constitucionalidad de las reformas legales promovidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante las que se despenalizaba el aborto en las primeras doce semanas de gestación. Otros ejemplos emblemáticos han sido las diferentes expresiones artísticas que se han realizado para visibilizar el feminicidio34 en Ciudad Juárez, Chihuahua y en muchos otros estados de la República.

La denuncia de la violencia feminicida dentro y fuera del territorio nacional, requiere que las representaciones artísticas vayan acompañadas de estrategias de retórica jurídica bien diseñadas, por todo lo que implica cumplir con formalismos como la aportación de pruebas para la deliberación. Un ejemplo de ello puede ser la presentación de testimonios, la denuncia de no cumplimiento con los protocolos de atención, falta de cumplimiento a recomendaciones de organismos internacionales, o el no acatamiento e incumplimiento de sentencias de tribunales internacionales. Es en ese sentido que se mezcla la visibilidad con la denuncia, buscando la eficacia performativa, es decir, una nueva forma de percepción de la problemática en las y los espectadores y en la sociedad.

Hace casi dos décadas, la movilización social para visibilizar y denunciar el feminicidio recurrió a vincular los espacios del arte y de la calle para mostrar los asesinatos cruentos de mujeres y para establecer cadenas de solidaridad y nuevas formas de colectividad. La respuesta de la comunidad internacional fue muy buena, varios organismos de derechos humanos llamaron enérgicamente la atención de las autoridades mexicanas y realizaron visitas al estado de Chihuahua. Se puso en funcionamiento el protocolo facultativo del Comité de Expertas de la “Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) aunque, es preciso señalar, las recomendaciones y observaciones técnicas hechas por las expertas, han sido ignoradas por los gobiernos federal y estatal.

Por ello es importante seguir denunciando ante las autoridades gubernamentales y visibilizar ante la sociedad, que la violencia contra las mujeres no es provocada por circunstancias aleatorias sino estructurales y complejas de dominación, como se mencionó y discutió desde la reflexión filosófica:

El vocabulario de la violencia feminicida es un saber beligerante cuyo interlocutor es el debate mismo y su circunstancia es la lucha contra los aparatos de Estado. Esto es: el vocabulario no se dirige primariamente al estado para exigirle en tanto interlocutor privilegiado el cese de la violencia contra las mujeres. Es otra eficacia la que aquí se apunta, fuera de la lógica autoritaria emisor/destinatario. Esta otra retórica constituye espacios de democratización del discurso, de toma de la palabra y de expropiación de instrumentos de análisis. Es en este sentido, una verdadera política.

Este vocabulario se refiere a la administración de lo sensible, es el entre, es solidaridad, es entender lo político como espacio de relación fuera del ámbito jurídico, ya que, en los casos de feminicidio, éste sólo ha mostrado la parálisis de la finalidad punitiva, preventiva y disuasiva de la ley. En síntesis, el arte nos lleva a entender la justicia de otra manera, más allá del Derecho.

Es relevante tener presente que las prácticas artísticas podrán desarrollar su potencia de verdad, de desvelamiento, de exposición, incluso de crítica, en la medida en que no se dejen regular por imperativos económicos, legales, morales ni políticos.

Comentarios finales

Este ensayo delinea de manera muy general la necesidad de sustentar una crítica jurídica que visibilice la manera en que el discurso jurídico crea, configura y reproduce relaciones sociales jerárquicas y asimétricas.

Miradas interdisciplinarias y transversales pueden dotar al derecho de nuevas epistemologías que den cuenta de la desigualdad estructural, la discriminación organizada y la normalización de la violencia hacia las mujeres.

La crítica de género posee la capacidad de postular nuevos objetos del saber, de problematizar y hacer una lectura estratégica del régimen de verdad de la estructura jurídica patriarcal.

Para alcanzar un ideal de justicia social e histórica para las mujeres, niñas y adolescentes, se apuesta por la innovación jurídica en el campo de los derechos y la fuerza del concepto de ciudadanía.

Se plantean dos tipos de estrategias de resistencia jurídica. Por un lado, estrategias dirigidas a la creación y modificación de leyes que incorporen nuevos derechos a favor de aquellos agentes sociales que tradicionalmente han ocupado una posición de subordinación, y por otro lado, estrategias de litigio, entendidas como el ejercicio de derechos y la demanda de justicia a través de los tribunales ordinarios y constitucionales o ante instancias internacionales.

El uso estratégico de técnicas discursivas para construir argumentos, tanto en las asambleas legislativas como en los tribunales, será la base para exigir la igualdad sustantiva, la autonomía y la libertad de las mujeres.

Las prácticas artísticas politizan la movilización por los derechos de las mujeres, impidiendo que se conviertan en privados los asuntos de orden público. Y apuestan por la eficacia performativa de sus temáticas críticas que conmocionan a la sociedad, por lo que se sugiere sean acompañamiento y comparsa de las estrategias de resistencia jurídica.

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